ATS, 30 de Marzo de 2016

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2016:4125A
Número de Recurso20093/2016
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Marzo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 4 de febrero pasado se recibió en el Registro General de este Tribunal, oficio del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Zaragoza, adjuntando escrito presentado ante el Juzgado de Guardia, para su remisión a este Tribunal Supremo, por DON Bartolomé , en su condición de Presidente de la UNIÓN CÍVICA ESPAÑOLA-PARTIDO POR LA PAZ, RECONCILIACIÓN Y PROGRESO DE ESPAÑA (UCESP), que no acredita, formulando denuncia contra, entre otros, DON Esteban , ex-Presidente del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón y Senador de las Cortes Generales en la XI Legislatura, conforme consta acreditado, en el que manifiesta que el denunciado podría haber cometido un delito o falta de colaboración con la administración de Justicia al no seguir por vía disciplinaria, civil, administrativa o penal actuaciones contra Julio , afiliado del PSOE de Aragón y que fue alto cargo del Gobierno de Aragón con el denunciado.

SEGUNDO

Formado rollo en esta Sala y registrado con el núm. 3/ 20093/2016, por providencia de 9 de febrero se designó ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Francisco Monterde Ferrer y se interesó del Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno de este Tribunal, certificación acreditativa de la condición de aforado del Sr. Esteban .- Acreditada la cual, como ya se dijo, se remitieron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y fondo.

TERCERO

El ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 8 de marzo de 2016 en el que dice:

"...Entendemos que la denuncia no contiene hechos ni siquiera indiciariamente delictivos por lo que si bien el Tribunal Supremo es competente para su conocimiento, por la condición de Senador del denunciado, es procedente el archivo por no ser lo denunciado constitutivo de delito alguno..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Ante el Juzgado de Guardia de Zaragoza se presentó denuncia por DON Bartolomé , que dice ser Presidente de la UNIÓN CÍVICA ESPAÑOLA PARTIDO POR LA PAZ, RECONCILIACIÓN Y PROGRESO DE ESPAÑA (UCESP)contra DON Esteban , Senador, y otros por delitos de encubrimiento y omisión del deber de denunciar y de perseguir delitos.- En la denuncia se indica que el denunciado podría haber cometido un delito o falta de colaboración con la administración de justicia al no seguir por vía disciplinaria, civil, administrativa o penal actuaciones contra Julio , afiliado del PSOE de Aragón y que fue alto cargo del Gobierno de Aragón con el denunciado (no indica el cargo). Indica el denunciante que ha tenido conocimiento de que por parte del abogado César David Ciriano Vela, afiliado del PSOE se dirigió un escrito a las ejecutivas Federal, Regional y Provincial del Partido Socialista Obrero Español en relación con las supuestas irregularidades presuntamente delictivas cometidas por el afiliado Julio , denuncia que fue archivada sin realizar ninguna actividad encaminada a poner los hechos en conocimiento de la Administración de Justicia. No indica el denunciante los hechos cometidos por ese "Alto Cargo", ni como y en que concepto fueron conocidos, supuestamente, por parte del ahora denunciado, ni de que naturaleza y circunstancias eran como para estar obligado a efectuar una denuncia, máxime cuando es público y notorio que en relación con el referido Julio y otros se siguen varias causas penales en Zaragoza. Asimismo tampoco del documento que acompaña que es la denuncia presentada ante el Partido Socialista por César David Cipriano detallan datos de hecho y circunstancias que hubieran obligado al ahora denunciado a poner los hechos en conocimiento de los Tribunales, máxime teniendo en cuenta que no se indica en ningún momento que tuviera conocimiento de esos hechos, por otro lado desconocidos, en ejercicio de las Funciones de su cargo de Presidente de la Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La denuncia se dirige contra Esteban , Senador, atendiendo a esta condición, esta Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, conforme al art. 71.3 CE y 57.1.2º LOPJ es competente para el conocimiento de esta querella, no lo es con respecto a las otras personas contra las que también se dirige la denuncia.

TERCERO

Lo hechos descritos en el razonamiento primero no justifican la apertura de un procedimiento penal, en tanto en cuanto no existe indicio alguno de delito y por ello conforme al art. 269 LECrm procede abstenerse de todo procedimiento y archivar las actuaciones.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Declarar la competencia de esta Sala respecto al único aforado Don Esteban y la falta de competencia en relación con los otros denunciados. 2º) Abstenerse de todo procedimiento por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno y proceder al archivo de las actuaciones.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Jose Manuel Maza Martin

D. Francisco Monterde Ferrer Dª Ana Maria Ferrer Garcia

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