ATS, 13 de Mayo de 2016

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2016:4122A
Número de Recurso20137/2016
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Mayo de dos mil dieciséis.

HECHOS

  1. - Con fecha 25 de abril de 2016, se dictó auto por esta Sala en la presente causa, en cuya parte dispositiva se acordó lo siguiente: a) declarar su propia competencia para la investigación de los hechos objeto de la querella; b) admitirla a trámite para la investigación de los delitos de retardo malicioso en la administración de justicia ( art. 449 CP ), prevaricación judicial ( art. 446.3 CP ) y cohecho ( art. 419 CP ); c) desestimar la querella en lo que afecta a las imputaciones de los delitos de calumnia e injuria. Así como designando instructor de la presente causa al Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre.

    Con fecha 26 de abril de 2016, se tuvo por personada a Dña Valentina .

  2. - El 3 de mayo de 2016, la Procuradora de los Tribunales Dña Isabel Afonso Rodríguez, en nombre y representación de Dña Valentina , presentó escrito solicitando se acordara la inhibición del conocimiento de la presente causa y su remisión al Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

    Por providencia de 10 de mayo de 2016, se acuerda interesar al Secretario de Gobierno de este Tribunal Supremo certificación acreditativa de si la Diputada en la XI legislatura, Dña. Valentina , es miembro actual de la Diputación Permanente del Congreso. Asimismo se acordaba que por el Secretario de la Junta Electoral Provincial de la Palmas se librara certificación de si constaba que la Sra. Valentina figuraba como candidata en la actual convocatoria electoral.

  3. - La misma representación presentó escrito de 5 de mayo de 2016 en el que instaba que, tras tenerse por acreditado que la citada había causado baja en la legislatura en curso, se acordara el archivo de las actuaciones sin perjuicio del derecho que asistiera al querellante a reproducir su petición ante el órgano correspondiente.

  4. - Por escrito de 11 de mayo de 2016, se aporta por la representación de Dña Valentina certificación del Secretario General del Congreso de los Diputados haciendo constar que esta última perdió su condición de diputada el día 3 de mayo de 2016, fecha en el que fue disuelto el Congreso de los Diputados por R.D. 184/2016, de 3 de mayo-. En este escrito se solicitaba que se ordene el archivo de las actuaciones (en aplicación de la doctrina establecida en la Causa Especial 20325/2016) o la inmediata remisión de las mismas al Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

  1. - La condición de aforados, con las consiguientes prerrogativas procesales, se reconoce a los Diputados y Senadores "durante el periodo de su mandato" (v. art. 71.2 CE , art. 11 del Reglamento del Congreso de los Diputados y art. 22.1 del Reglamento del Senado ), "aun cuando sólo tengan el carácter de electos" ( art. 1 de la Ley de 9 de febrero de 1.912 ). El fundamento de inmunidad parlamentaria no es otro que el tratar de evitar que por medio de la vía penal pueda perturbarse el funcionamiento de las Cámaras legislativas, de ahí que pierda su razón de ser cuando las personas aforadas pierdan la condición de Diputados y Senadores.

    En cualquier caso, la inmunidad parlamentaria, como privilegio procesal que es, habrá de ser interpretada y aplicada con carácter taxativo y restrictivo, como ha declarado reiteradamente esta Sala (v. autos de 24 de marzo de 1983 , 8 de julio de 1986 , 12 y 27 de julio de 1993 , entre otros).

    De conformidad con los antecedentes de esta resolución consta en estas actuaciones que Dña Valentina , con fecha de 3 de mayo de 2016, perdió su condición de Diputada al Congreso.

  2. - La competencia de esta Sala viene determinada en exclusiva por la condición de aforada de Dña Valentina derivada del cargo que ostentaba y una vez extinguida la razón de atribuir competencia a la Sala Segunda para la instrucción de los hechos denunciados, procede remitir la causa al órgano jurisdiccional competente, teniendo en cuenta la condición de miembro de la Carrera Judicial de la citada.

    Cabe indicar que, en otras causas especiales contra aforados -entre otras muchas, causa especial núm. 20357/2016 (providencia de 5 de mayo de 2016); causa especial núm. 20550/2012 (providencia de 4 de mayo de 2016); o causa especial núm. 20483/2015 (providencia de 5 de mayo de 2016) -esta Sala ha optado por acordar la paralización provisionalísima de las mismas hasta la constatación oficial de la existencia de los presupuestos fácticos que determinaban la competencia, pero en este supuesto, siendo la propia interesada la que ha manifestado su voluntad de ejercer su derecho de defensa, actuando de forma inmediata en el proceso penal abierto contra ella, procede actuar conforme a lo expuesto.

    Por otra parte, Dña Valentina solicita, en su escrito de fecha 5 de mayo de 2016, el archivo de las actuaciones. Para solicitar el archivo menciona la decisión adoptada por esta Sala en la Causa Especial 20325/2016, que fue archivada por auto de fecha 20 de abril de 2016. En la causa mencionada, la Sra. Valentina actuó como querellante, por los presuntos delitos continuados de Injurias y Calumnias. Consta en dicha causa que, una vez pérdida por el querellado la condición de aforado, se dictó el auto indicado, acordando el archivo de las actuaciones sin perjuicio del derecho que asistiera a la querellante a reproducir su petición ante el órgano correspondiente. La Sra. Valentina considera que el supuesto de autos es idéntico, por lo que procede que esta Sala dicte auto resolviendo en el mismo sentido.

    Posteriormente, en su escrito de fecha 11 de mayo, reproduce esta misma petición, y en caso de que se fundamente la diferencia entre ambos supuestos, solicita que se acuerde la inmediata remisión de la causa al Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

    Esta segunda decisión es la que se debe adoptar, ya que entre ambas causas hay una diferencia sustancial: en la Causa Especial 20325/2016 esta Sala aún no había asumido su competencia -de hecho, el propio auto de fecha 20 de abril de 2016, precisamente, declara la incompetencia de esta Sala para la instrucción y el enjuiciamiento de la causa-; mientras que en el presente procedimiento ya se ha asumido tal competencia por auto de 25 de abril de 2016 .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

La inmediata remisión de la presente causa al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a los efectos oportunos que procedan en Derecho.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretaria, certifico.

Manuel Marchena Gomez Jose Ramon Soriano Soriano Jose Manuel Maza Martin Francisco Monterde Ferrer Ana Maria Ferrer Garcia

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