ATS, 18 de Mayo de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:4100A
Número de Recurso3111/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Mayo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Julieta y D. Casimiro presentó escrito de interposición de recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 22 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 196/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1248/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

La procuradora D.ª Montserrat Costa Jou por escrito de fecha 29 de diciembre de 2014, se personaba en nombre y representación de D.ª Julieta y D. Casimiro en concepto de recurrente. La procuradora D.ª Paloma Rabadán Chaves por escrito presentado el 4 de diciembre de 2014, se personaba en nombre y representación de Puerto Calma Marketing, S.L, como recurrida. La procuradora D.ª Matilde Marín Pérez, por escrito de 4 de diciembre de 2014, se personaba en nombre y representación de Puerto Rico, S.A, como recurrida. La procuradora D.ª Paloma Rabadán Chaves, por escrito presentado el 18 de septiembre de 2015, se personaba en nombre y representación de Vista Amadores, S.L, en calidad de recurrida.

CUARTO

La parte recurrente, efectuó los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de los recurrentes D.ª Julieta y D. Casimiro al haber justificado los presupuestos necesarios para recurrir por la vía del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , y al amparo de los arts. 469.1 , 2 º y 469.1 , 4º LEC .

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC procede entregar copia del escrito de interposición, del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno en atención a lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC .

  1. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Julieta y D. Casimiro contra la Sentencia dictada, con fecha 22 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 196/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1248 /2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de San Bartolomé de Tirajana.

  2. - Entregar copia del escrito de interposición de los recursos, a la parte recurrida personada para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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