ATS, 11 de Mayo de 2016

PonenteANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
ECLIES:TS:2016:4032A
Número de Recurso1906/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Mayo de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Pedro , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 6 de abril de 2015, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 6ª), en el rollo de apelación n.º 306/2014 , dimanante de los autos de juicio verbal de formación de inventario en liquidación de sociedad de gananciales n.º 1296/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vigo.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

La procuradora D.ª Pilar Segura Sanagustín, en nombre y representación de D. Pedro , presentó escrito ante esta Sala el 14 de julio de 2015, personándose como parte recurrente. El procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de D.ª Marí Juana , presentó escrito ante esta Sala el 13 de julio de 2015, personándose como parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

QUINTO

Por providencia de fecha 30 de marzo de 2016, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

SEXTO

Mediante escrito presentado el día 13 de abril de 2016, la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrida mediante escrito presentado el día 11 de abril de 2016 muestra su conformidad con las mismas.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Fernando Pantaleon Prieto

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada en un juicio verbal de formación de inventario con tramitación ordenada por razón de la materia en el artículo 809.2 LEC , con acceso a casación por el cauce del ordinal 3º que exige acreditar debidamente el interés casacional.

SEGUNDO

El recurso de casación, se interpone al amparo del ordinal 3º del artículo 477.2 y artículo 477.3 LEC , y se estructura en dos motivos.

El motivo primero por vulneración de los artículos 1396 y 1397.1 º y 2º del Código Civil por oposición a la jurisprudencia contenida en las sentencias de la Audiencia Provincial de Valencia de 18 de mayo de 2011 y 9 de septiembre de 2013 y del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 1998 porque la decisión de instancia conculca los preceptos referidos pues sin declaración de negocio ilegal o fraudulento considera ganancial unas acciones inexistentes en la fecha de la disolución de la sociedad de gananciales.

El motivo segundo por infracción del artículo 1361 del Código Civil , enr relación con el artículo 386 de la LEC , invocando las sentencias de la Audiencia Provincial de A Coruña de 23 de abril de 2008 y de la Audiencia Provincial de Málaga de 17 de septiembre de 2003 .

El recurso de casación no puede prosperar por incurrir en las siguientes causas de inadmisión:

(i) Falta de cumplimiento de los requisitos del escrito de interposición por falta de expresión en el encabezamiento o formulación de los motivos de cuál en cuál de los elementos que integran el interés casacional (jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales u oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo) se funda y de cuál es la doctrina jurisprudencial que solicita que la Sala fije o declare desconocida o infringida ( artículos 483.2.2 º y 481.1 y 3 LEC ), exigencia acorde a la naturaleza extraordinaria del recurso casación y a la finalidad de fijación o unificación de doctrina propia del interés casacional, que no se cumple con la cita conjunta de sentencias de Audiencias Provinciales y de esta Sala en el encabezamiento de los motivos y si bien, podría deducirse la finalidad del recurrente en el motivo primero, no ocurre lo mismo en el motivo segundo, en el que además se acumulan infracciones de diferente naturaleza, ( artículo 483.2.2 º y 477.1 LEC ) y es que lo que plantea la parte recurrente en este motivo es una cuestión de naturaleza procesal relativa a la prueba de presunciones en cuanto considera que a través de la misma quedan acreditados los hechos que destruyen la presunción legal de ganancialidad del bien. En síntesis lo que plantea es su disconformidad con la valoración de la prueba, cuestión ajena al recurso de casación.

(ii) Falta de concurrencia de los presupuestos para su admisión por inexistencia de interés casacional por jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que no se justifica debidamente ( artículos 483.2.3 º y 477.2.3º 3 LEC ). Conviene recordar la naturaleza extraordinaria del recurso de casación que, cuando se funda en el interés casacional, exige del recurrente la justificación de su concurrencia. La oposición o desconocimiento en la sentencia recurrida de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo exige que en el escrito de interposición se citen dos o más sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo, y si bien no es necesario que las sentencias invocadas se refieran a un supuesto fáctico idéntico al resuelto en la sentencia recurrida, es necesario que la parte recurrente razone en todo caso, cómo, cuándo y en qué sentido la sentencia recurrida ha vulnerado o desconocido la jurisprudencia que se establece en ellas. Estos presupuestos no concurren en el presente caso con la cita de una sentencia de esta Sala en el motivo primero. Por su parte el concepto de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales comporta la existencia de criterios dispares entre secciones de Audiencias Provinciales mantenidos cada uno con la suficiente extensión e igual nivel de trascendencia, de modo que puedan calificarse como jurisprudencia operativa en el grado jurisdiccional correspondiente a estos tribunales. En consecuencia, este elemento exige que sobre un problema jurídico relevante para el fallo de la sentencia recurrida se invoquen dos sentencias firmes de una misma sección de una Audiencia Provincial que decidan en sentido contrario al seguido en otras dos sentencias, también firmes, de una misma sección. Esta última ha de ser distinta, pertenezca o no a la misma Audiencia Provincial. Tampoco la parte recurrente justifica la concurrencia de este elemento que integra el interés casacional con la cita de sentencias de diferentes Audiencias que resuelven en sentido contrario.

Pero además tampoco justifica el recurrente con una exposición razonada la similitud entre el supuesto de hecho que contempla la sentencia recurrida para aplicar la consecuencia jurídica y las circunstancias que contemplan las sentencias que cita como contradictorias, que permita entender que la aplicación de las sentencias citadas a los hechos declarados probados (que deben permanecer incólumes en casación), puede afectar al fallo de la sentencia recurrida y exista por ello interés en la resolución del recurso, teniendo en cuenta que en el presente caso la Audiencia Provincial valorando la prueba practicada atiende en síntesis, a un activo dinerario de 164.000 euros que formaba parte del haber conyugal, de carácter ganancial, e invertido en acciones de Telefónica a nombre de ambos esposos, que el marido ahora recurrente vende cuando ya sabe que va a divorciar (unos días antes), reinvirtiendo el precio en acciones que pone sólo a su nombre.

Las alegaciones efectuadas por la parte recurrente a las posibles causas de no admisión no desvirtúan su efectiva concurrencia.

TERCERO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 de la LEC , dejando sentado el art. 483.5 de la misma Ley , que contra este Auto no cabe recurso alguno.

CUARTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC , y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

QUINTO

La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

LA SALA ACUERDA

  1. - No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Pedro , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 6 de abril de 2015, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 6ª), en el rollo de apelación n.º 306/2014 , dimanante de los autos de juicio verbal de formación de inventario en liquidación de sociedad de gananciales nº 1296/2011 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vigo.

  2. - Declarar firme la sentencia.

  3. - Imponer las costas a la parte recurrente quién perderá del depósito constituido.

  4. - Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, previa notificación de la presente resolución por este órgano a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR