SJCA nº 1 79/2016, 25 de Febrero de 2016, de Lleida

PonenteCARLOS BRUFAL CLUA
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
ECLIES:JCA:2016:477
Número de Recurso260/2015

JUTJADO CONTENCIÓSO ADMINISTRATIVO NÚM. 1 DE LLEIDA

C/Canyeret, 3-5 C.P. 25007 de Lleida.

Telèfono 973 700 133

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 260/2015

Sección C

Partn actora: Nemesio

Representantn partn actora: CARMEN BROVIA RIBE

Partn demandada: SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A LLEIDA

Representantn partn demandada: ADVOCAT DE L'ESTAT

SENTENCIA núm. 79/2016

LLEIDA, a 25 de febrero de 2016.

Vistos por SSª Sr. Carles Brufal Clua, Juez del Juzgado contencioso administrativo núm. 1 de Lleida y de su partido judicial, las presentes actuaciones de PROCESO ABREVIADO en ejercicio de un RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, seguido en este Juzgado bajo el número 260 del año 2015 , promovido a instancia de los SR. Nemesio , asistido y representado por la letrada Sra. Carmen Brovia Ribé; ante la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LLEIDA, asistida y representada por el Abogado del Estado. Ha recaído la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpuso el correspondiente recurso contencioso administrativo mediante escrito de demanda registrado el 7 de setiembre de 2015, contra la resolución de fecha 29 de abril de 2015, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 6 de marzo de 2015, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Lleida por la que se denegaba al ciudadano extranjero la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE.

SEGUNDO

La parte recurrente, una vez expuestos los hechos que motivaban su demanda y los fundamentos de derecho que consideró aplicables a la misma, acabó solicitando que, concluidos los trámites legales, se dictase sentencia por la que se estimase íntegramente la demanda conforme los pedimentos que son de ver en la misma.

A su vez, una vez remitido el expediente administrativo y personada la administración demandada, se expusieron los hechos y los fundamentos de derecho que consideró aplicables, solicitando la desestimación del recurso con expresa imposición de costas para la actora.

TERCERO

En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales en la forma de pedir y de tramitar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se anticipaba en el antecedente de hecho primero, se interpuso el recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 29 de abril de 2015, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 6 de marzo de 2015, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Lleida por la que se denegaba al ciudadano extranjero la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE.

Concretamente, en el seno de la resolución impugnada se argumentó que la ascendiente del recurrente, Saffie Semaga Jobarteh, ciudadana española percibía una Renta Mínima de Inserción de 589,58 euros mensuales para una unidad familiar de cinco personas que se reputaba del todo insuficiente para su mantenimiento y para no convertirse en una carga para la asistencia social en España. En este sentido se argumentaba que el artículo 7 del Real Decreto 240/2007 si es aplicable a los familiares de los ciudadanos españoles, una vez el Tribunal Supremo en Sentencia de 1 de junio de 2010 anuló el inciso "de otros Estados Miembros" del meritado cuerpo normativo, extendiendo el régimen jurídico en él contemplado también a los familiares (en el sentido definido en su artículo 2) de nacionales españoles.

También se hacía alusión a que el derecho de los miembros de la familia que sean nacionales de otro Estado no perteneciente a la Unión Europea no es incondicionado a diferencia del derecho de los españoles. Se dijo, en fin, que como extranjeros, su residencia estaba sometida a lo establecido por la normativa española, como lo es el artículo 7.2 del Real Decreto 240/2007 que establece que el derecho de residencia de los miembros de la familia deriva del cumplimiento, por parte del ciudadano de la Unión, en este caso, un nacional español, de algunas de las condiciones contempladas en las letras a), b), o c) del apartado 1. A su vez, se hacía referencia a la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se establecen las normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007 , que apunta a que debe aplicarse de conformidad con la referida STS de 1 de junio de 2010 .

Interesa la parte recurrente que se revoquen las resoluciones impugnadas y se conceda la tarjeta de residencia de familiar comunitario por reunir los requisitos establecidos por el artículo 8 del Real Decreto 240/2007 .

En la base de dicha pretensión se fundamenta que al ser nacional española la madre del recurrente, no tiene que cumplir con los requisitos previstos en el artículo 7 sino con los del artículo 8 del Real Decreto 240/2007 , requisitos que afirma cumplir el actor.

SEGUNDO

El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados de la Unión Europea y de otros Estados parte en el acuerdo, en su artículo 7 establece lo siguiente:

" Todo ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tiene derecho de residencia en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses si:

  1. Es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España, o

  2. Dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España, o

  3. Está matriculado en un centro público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente con arreglo a la legislación aplicable, con la finalidad principal de cursar estudios, inclusive de formación profesional; y cuenta con un seguro de enfermedad que cubre todos los riesgos en España y garantiza a la autoridad nacional competente, mediante una declaración o por cualquier otro medio equivalente de su elección, que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado español durante su período de residencia, o

  4. Es un miembro de la familia que acompaña a un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o va a reunirse con él, y que cumple las condiciones contempladas en las letras a), b) o c) ."

Pero parece ser que los requisitos establecidos en los apartados a), b) y c), (así como la totalidad del artículo 7) van dirigidos a los ciudadanos que no tengan la nacionalidad española, pues por mucho que el Tribunal Supremo amplíe el ámbito de aplicabilidad subjetiva del Real Decreto 240/2007 suprimiendo del articulo 2 el inciso "de otros Estados miembros", no puede por ello desnaturalizarse la regulación que establece dicho reglamento. En primer lugar, lógicamente, los ciudadanos que ostenten la nacionalidad española no necesitan acreditar los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 240/2007 para obtener su derecho de residencia. Por ello, parece entenderse que si el ciudadano español no tiene que acreditar estos requisitos, tampoco deba cumplirlos respecto el miembro de su familia, puesto que se trata de un artículo que para nada parece venir referido a los ciudadanos españoles y por extensión a sus familiares.

En este sentido hay que traer a colación la STSJ de Galicia de 29 de octubre de 2014 que alcanzó la misma conclusión interpretativa expresándose en los términos siguientes:

"TERCERO.- La normativa invocada por la Administración para denegar la tarjeta de familiar de ciudadano comunitario resulta inaplicable al caso presente, por...

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