SJMer nº 2 150/2016, 22 de Abril de 2016, de Palma

PonenteMARIA ENCARNACION GONZALEZ LOPEZ
Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
ECLIES:JMIB:2016:1112
Número de Recurso732/2015

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA.-nº 00150/2016

En la ciudad de Palma de Mallorca, a veintidós de abril del año dos mil dieciséis.

Por mí, Mª Encarnación González López, Magistrado Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL nº DOS de dicha ciudad, VISTOS los presentes autos asentados en el Libro registro bajo el nº 732/15, seguidos como proceso declarativo en reclamación de cantidad por los trámites previstos en los artículos 399 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el Juicio Ordinario, a instancia de ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador Sra. Ruys Van Noolen y asistida del Letrado Sr. Morell Pou, contra BLAU HABITAT PROMOCIONS S.L. y D. Everardo , en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el expresado Sr. Procurador de la parte actora, en la representación que ostenta, se interpuso demanda de Juicio Ordinario que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, dictándose Decreto por el que se admitía aquélla a trámite y se acordaba emplazar a la parte demandada para que compareciera en autos y contestada en forma.

SEGUNDO

La parte demandada no compareció en las actuaciones, siendo declarada en situación de rebeldía procesal, señalándose día y hora para la celebración del acto de audiencia previa.

TERCERO

En el acto de audiencia previa la parte actora se ratificó en su demanda proponiendo como prueba la documental ya incorporada a los autos, quedando éstos seguidamente conclusos para dictar sentencia sin necesidad de previa celebración de juicio.

CUARTO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales vigentes.

HECHOS

PROBADOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO.-

PRIMERO

La parte actora ejercita en su demanda de forma acumulada una acción dirigida a obtener un pronunciamiento por el que se condene a BLAU HABITAT PROMOCIONS S.L. al abono de 46.560,12 euros, y una acción por la que se condene a su administrador D. Everardo a responder solidariamente de esa obligación; se fundamenta la demanda en haberse interpuesto por la Comunidad de Propietarios Les Dalies demanda por defectos constructivos frente a BLAU HABITAT PROMOCIONS S.L, el Arquitecto técnico y el Arquitecto superior de la que correspondió conocer al Juzgado de Primera Instancia nº 7 de esta ciudad bajo el nº 499/11; por dicho órgano judicial se dictó Sentencia en fecha de 18 de enero del año 2013 por la que se condenaba a los demandados a efectuar las reparaciones necesarias y, para el caso de no hacerlo en plazo, al abono de 46.487,05 euros; igual demanda se interpuso por la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de la que conoció el Juzgado de Primera Instancia nº 8 bajo el nº 47/11; en fecha de 17 de febrero del año 2012 se dictó Sentencia por la que se condenaba a D. Onesimo y a la ahora demandada a realizar las obras de reparación necesarias. El condenado D. Onesimo tenía asegurada su responsabilidad civil con la actora; ésta, en su condición de aseguradora, satisfizo a la Comunidad de Propietarios DIRECCION001 la cantidad de 20.144,42 euros y a la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 la cantidad de 72.975,82 euros; siendo la responsabilidad solidaria, se repite frente a BLAU HABITAT PROMOCIONS S.L. en la cantidad de 46.560,12 euros. El administrador de dicha entidad debe responder solidariamente, de forma principal, al amparo del artículo 367 TRLSC, y con carácter subsidiario, conforme su artículo 236.

A lo anterior se oponen los componentes de la parte demandada por constante rebeldía.

SEGUNDO

se impone examinar en primer término la acción que se ejercita frente a la entidad BLAU HABITAT PROMOCIONS S.L. Encuentra esta su fundamento en la norma contenida en el artículo 1145 del Código Civil conforme al que "El pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación. El que hizo el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo".

El examen de los documentos obrantes en las actuaciones pone de manifiesto los siguientes elementos de hecho:

-en fecha de 18 de enero del año 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de esta ciudad se dicta Sentencia por la que, estimando la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios DIRECCION001 , se condena a BLAU HABITAT PROMOCIONS S.L, D. Onesimo y a un tercero a efectuar las reparaciones necesarias para solventar los defectos apreciados conforme a la parte de responsabilidad declarada de cada uno en su fundamento jurídico quinto, y para al caso de no proceder en legal plazo, al abono de 46.487,05 euros en la proporción de responsabilidad que cada uno ostente (documento nº 1 de la demanda). En la Sentencia se declara la responsabilidad solidaria de la codemandada BLAU HABITAT PROMOCIONS S.L. por los vicios apreciados, a excepción de cerramiento de porche y estancamiento de aguas de los que se responsabiliza únicamente al Sr. Onesimo .

-En fecha de 7 de octubre del año 2014 la representación procesal de la parte actora solicita del Juzgado la entrega de la cantidad consignada por la ahora actora por cuenta de D. Onesimo en importe total de 20.144,42 euros, expidiéndose el correspondiente mandamiento de devolución (documentos nº 4 á 6).

-En fecha de 17 de febrero del año 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 se dictó Sentencia por la que, estimándose parcialmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 , se condena solidariamente a BLAU HABITAT PROMOCIONS S.L, D. Onesimo y a un tercero a la realización de las reparaciones precisas y al pago de determinadas indemnizaciones en importe total de 8.533,70 euros (documento nº 3 de la demanda).

-Mediante diligencia de ordenación de fecha 24 de octubre del año 2013 se acuerda hacer entrega a la parte actora de la cantidad de 8.533,70 euros y por Diligencia de Ordenación de 29 de octubre del año 2014 de la cantidad de 64.442,12 euros; dichas cantidades habían sido consignadas por la ahora actora.

Los anteriores elementos ponen de manifiesto que la actora hizo mérito a la obligación que le incumbía en condición de aseguradora del condenado de forma solidaria, asistiéndole el derecho de repetir contra los demás deudores en la parte que les correspondía. Debe declararse, en consecuencia, la responsabilidad de BLAU HABITAT PROMOCIONS S.L. por la cantidad abonada en la parte que a ella correspondía y que asciende á 45.160,41 euros. Esa cantidad se obtiene descontando de la cantidad íntegra satisfecha por las indemnizaciones reconocidas en el apartado 3.b) de la Sentencia de fecha 17 de febrero del año 2012 la que correspondería al tercero condenado por razón de la vivienda piso 2º A.

TERCERO

A través de la acción ejercitada contra D. Everardo se le pretende exigir responsabilidad en su condición de...

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