SJCA nº 7 34/2016, 28 de Enero de 2016, de Barcelona

PonenteANDRES MAESTRE SALCEDO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
ECLIES:JCA:2016:347
Número de Recurso151/2015

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 7

DE BARCELONA

Recurso contencioso-administrativo abreviado nº 151/2015-C

SENTENCIA nº 34 /2016

En Barcelona a 28 de enero de 2016

Vistos por mí, ANDRÉS MAESTRE SALCEDO, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Barcelona y su provincia en sustitución del Juzgado de lo C-A nº 7 de Barcelona, los presentes autos de recurso contencioso administrativo nº 151/2015, apareciendo como demandante Gustavo asistido del letrado sr Ángel González y como Administración demandada, la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, representada y defendida por la Abogacía del Estado, todo ello en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentencia con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Interpuesto por la parte actora, a través de su representación procesal en autos, el pertinente recurso contencioso administrativo contra la resolución administrativa que se cita en el fundamento de Derecho primero de esta mi sentencia, y cumplidos los trámites y prescripciones legales procedimentales propiamente dichos, se celebró vista el pasado 26-1-16, con el resultado que es de ver en el soporte audiovisual de grabación de la misma, que doy por reproducida en esta sede en aras a la celeridad procesal, pasando seguidamente las actuaciones a SSª para dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo consiste en la impugnación de la resolución dictada en fecha 23-2-15 por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, por la que se acordaba la expulsión del territorio nacional de la persona ciudadana de nacionalidad bangaldesí Gustavo (la parte aquí actora), prohibiéndosele la entrada en España por un período de 2 años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto la expulsión, en aplicación de lo dispuesto en el art 53.1 a) de la L.O. de extranjería 4/2000 de 11 de enero, modificada por LO 14/2003 de 20 de noviembre y LO 2/2009 de 11 de diciembre (Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social -en adelante LOE-), al encontrarse irregularmente en España.

La parte demandante impetra la anulación de la actuación administrativa impugnada. Funda sus pretensiones esencialmente en el arraigo de la recurrente a raíz de toda la documental que acompañó con su escrito de recurso, junto a la obrante en el expediente administrativo, falta de motivación y de proporcionalidad de la sanción impuesta, y finalmente a modo de subsidiariedad solicita la conversión de la sanción de expulsión por la de multa.

Por su parte, la Abogacía del Estado se opone a tales pretensiones, en síntesis, afirmando que sí es proporcional y ajustada a Derecho la sanción administrativa de la que trae causa el presente procedimiento.

Como CUESTIÓN PREVIA decir que, de lo actuado, no existe como tal, concesión de asilo "strictu sensu" de la Ley 12/09 de 30 de octubre en favor del recurrente, sino una solicitud de protección internacional, que supuso una acogida temporal en el 2014, pero dado el tiempo transcurrido de su solicitud se ha de entender desestimada presuntamente (silencio administrativo negativo) por mor de lo establecido en el art 24.3 de la Ley 12/09 , ya que caso de habérsela concedido tal solicitud de asilo, nada más fácil que aportarla la demandante al Plenario (principio de carga de la prueba del art 217 LEC )

SEGUNDO

El art 53.1 a) de la LOE establece como infracción grave en materia de extranjería:

  1. "Encontrarse irregularmente en territorio español, no habiendo regularizado su situación en España y sin haber obtenido prórroga de estancia o permiso de trabajo o residencia o tener caducada mas de tres meses la mencionada autorización y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo reglamentariamente previsto".

    La primera cuestión a debatir es la dicotomía entre la sanción de multa o la sanción de expulsión para los supuestos de infracciones graves, y considerar cuál es la más ajustada a Derecho en el presente caso. Al respecto, debe partirse de lo que indica el art 55.3 LOE según el cual "para la graduación de las sanciones, el órgano competente para imponerlas se ajustará a criterios de PROPORCIONALIDAD, valorando el grado de culpabilidad y en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia"

    El artículo art. 55 de la misma Ley Orgánica prevé, con carácter general, para las infracciones graves, la sanción de multa, y especifica tal precepto en su apartado 1º letra b) que para el caso de las infracciones graves, la pena de multa oscilará entre 501 euros y 10.000 euros (antes de la reforma de la...

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