STSJ Castilla-La Mancha 210/2016, 4 de Abril de 2016

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCLM:2016:1072
Número de Recurso102/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución210/2016
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00210/2016

Recurso de Apelación nº 102/2015

Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 2 de Toledo

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López

Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez

D. Manuel José Domingo Zaballos

D. Antonio Rodríguez González

D. José Antonio Fernández Buendía

S E N T E N C I A Nº 210

En Albacete, a 4 de abril de 2016

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por AYUNTAMIENTO DE SESEÑA, representado por la procuradora Dª. Pilar González Velasco, contra Sentencia nº 345, de fecha 25 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo 2 de Toledo, en el procedimiento ordinario nº 364/2005, y como parte apelada MINISTERIO DE FOMENTO, representado por los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla-La Mancha, y como coapelada SAINT-GOBAIN PLACO IBÉRICA S.A, representada por el procurador

D. Luis Legorburo Martínez. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Debo estimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la mercantil BPB IBERPLACO, S.A contra e acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Seseña de 26 de julio de 2005 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente al acuerdo de 17 de mayo de 2005, por el que se denegaba la licencia solicitada por la recurrente para la instalación de la actividad de explotación de yesos denominada "SESEÑA I", Nº 3.936, en el término municipal de Seseña y debo anular la resolución recurrida, acordando la continuación del procedimiento legalmente establecido para la concesión o denegación, según corresponda, de la licencia solicitada por la recurrente; sin expresa condena en costas."

Segundo

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes demandada para que hiciese alegaciones, habiendo presentado oposición a la apelación el Abogado del Estado y la representación de SAINT-GOBAIN PLACO IBÉRICA SA ( sucesora de BPB IBERPLACO SA). No han presentado alegaciones las demás partes de la instancia.

Tercero

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 3 de marzo de 2016, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Apela el Ayuntamiento de Seseña la sentencia nº 345/2014, de 25 de noviembre, del Juzgado de lo contencioso-advo nº 2 de Toledo, estimatoria del recurso Contencioso-Administrativo presentado por BPB IBERPLACO SA MAXAM EUROPE S.A. contra acuerdo de 23 de septiembre de 2005 de la Junta de Gobierno Local, que había desestimado el recurso de reposición interpuesto por la mercantil contra el acuerdo del mismo órgano municipal, sesión de 17 de mayo de 2005, por el que se denegó la licencia solicitada para la instalación de la actividad de explotación de yesos denominada SESEÑA I, Nº 3936 en el término municipal del mismo nombre. Concretamente su pronunciamiento estimatorio, declarando disconformes a derecho y anulando las resoluciones impugnadas y condenando al Ayuntamiento de Seseña a la tramitación de la licencia solicitada hasta resolver su concesión o denegación.

Pretende el Ayuntamiento de Seseña dicte sentencia la Sala por la que: «1º) Confirme la resolución impugnada del Ayuntamiento de Seseña, 2º) Desestime los motivos alegados de contrario tanto en la demanda como en su eventual oposición a este recurso de apelación, 3º) imponga las costas del presente recurso a la parte contraria» (literalmente del suplico a la Sala).

A tales pretensiones se han opuesto el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, así como la representación de la parte demandante en la instancia, actualmente SAINT-GOBAIN PLACO IBÉRICA SA. Ambas partes interesan la desestimación del recurso.

Segundo

Es consolidada doctrina jurisprudencial la relativa a que el Tribunal de Apelación no puede revisar de oficio los razonamientos y las resoluciones (sea Auto o Sentencia de Instancia) al margen de los motivos y consideraciones aducidas por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere la individualización de los motivos que sirven de fundamento, a fin de que puedan examinarse los límites y en congruencia con los términos con que venga facilitada la pretensión revisora de la resolución de instancia. Lo cual es consustancial al entendimiento de que el recurso de apelación contencioso administrativo tiene exclusivamente por objeto depurar el resultado procesal contenido en la Instancia anterior, de tal modo que el escrito de alegaciones de la parte apelante ha de proceder a una crítica de la Sentencia apelada, que es lo que sirve de base y fundamento a la pretensión de sustitución de pronunciamiento recaído antes por otro diferente.

Conociendo el recurso de apelación, concretamente en el orden contencioso-administrativo según se desprende de su propia configuración legal ( artículos 81 a 85 de la Ley Jurisdiccional ContenciosoAdministrativa) es pacífico en la doctrina que a la Sala le cabe una reconsideración integral del tema o temas debatidos, tanto en lo fáctico como en lo jurídico, porque el recurso de apelación contra sentencias - como regla general con doble efecto devolutivo y suspensivo- trasmite al Tribunal ad quem la plenitud de competencia para resolver y decidir todas...

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