STSJ Castilla y León , 14 de Abril de 2016

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2016:1576
Número de Recurso118/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00683/2016

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2015 0000154

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000118 /2016 -MB

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000032 /2015

Sobre: ORFANDAD

RECURRENTE/S D/ña Jacinto

ABOGADO/A: MARIA NURIA CASAREJOS MOYA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS Y TGSS INSS Y TGSS

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel María Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a catorce de Abril de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 118/16, interpuesto por D. Jacinto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid, de fecha 28 de octubre de 2015, recaída en Autos núm. 32/15, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra INSS y TGSS, sobre ORFANDAD, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON Manuel María Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20-01-15 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid demanda formulada por D Jacinto, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "

PRIMERO

El demandante, D. Jacinto, nacido el NUM000 de 1984, inició expediente administrativo en solicitud de pensión de orfandad tras el fallecimiento de su padre el 12 de octubre de 2014.

SEGUNDO

Tras la emisión del correspondiente informe de valoración médica, de fecha 13 de noviembre de 2014, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen el 19 de noviembre de 2014 proponiendo no considerar al demandante afecto de incapacidad permanente absoluta, por lo que se dictó Resolución del INSS de fecha 21 de noviembre de 2014, denegando la pensión solicitada, decisión confirmada por la posterior de 26 de diciembre de 2014, que desestimó la reclamación previa.

TERCERO

El informe de valoración médica a que se refiere el hecho probado segundo, hace constar los siguientes menoscabos valorables:

"MANIFESTACIONES DEL INTERESADO

ANTECEDENTES

AP: QUISTES ESCROTALES INTERVENIDOS, NO ALERGIAS, TTO CRÓNICO CON OR¬FIDAL, ZIPRAXC, VESITRAN Y ANAFRANIL DESDE HACE APROX. 10 AÑOS. ACTUALMENTE ACUDE A CONSULTA CON PSIQUIATRA Y PSICOLOGA MENSUALMENTE -EN USM DE SACYL Y LO VIENE HACIENDO DESDE EL AÑO 1990 POR MALOS RENDI¬MIENTOS ESCOLARES Y MALA TOLERANCIA A LA FRUSTRACIÓN PRESENTANDO CAPA¬CIDAD INTELECTUAL LÍMITE SEGÚN INFORME DE 6/95 POSTERIORMENTE LE ATIEN DE EN CS "DELICIAS" Y POR RAZONES DE SECTORIZACIÓN EN C.S. ESPERANTO -DERIVADO POR DERMATOLOGIA PARA VALORACIÓN Y TTO DE AUTOLESIONES EN PI¬EL Y MUCOSAS.

GRADO TOTAL DE DISCAPACIDAD DEL 65% EN 1/2013 (56% DE GRADO DE LIMITA CLONES EN LA ACTIVIDAD POR T. OBSESIVO COMPULSIVO + T. DE PERSONALI¬DAD Y 8,5 PUNTOS DE FACTORES SOCIALES).

AFECTACION ACTUAL

REFIERE CONVIVIA CON SUS PROGENITORES Y ACTUALMENTE CON SU MADRE, TIE¬NE UNA HERMANA (INDEPENDIZADA).

REFIERE EMPEORAMIENTO PROGRESIVO DE SINTOMATOLOGIA ANSIOSA CON CRISIS FRECUENTES QUE SE DESENCADENAN FACILMENTE (AGLOMERACIONES, CONDICIONES AMBIENTALES MUY CALUROSAS ETC).

MANTIENE RELACIONES SOCIALES, PRACTICA DEPORTE (SALE CON LA BICI A ME¬NUDO), UTILIZA VIDEOCONSOLA COMO OCIO, AUTOAGRESIONES CUANDO ESTÁ NER¬VIOSO Y PENSAMIENTOS Y ACTOS OBSESIVOS.

COMPROBACIONES OBJETIVAS

ESTADO GENERAL

UE

EXPLORACIONES POR APARATOS

AFECCIONES PSIQUICAS

T. OBSESIVO-COMPULSIVO CON MEZCA DE PENSAMIENTOS Y ACTOS OBSESIVOS Y CONSUMO PERJUDICIAL DE- TÓXICOS (CANNABIS) 28/10/2014 C.S.M. ESPERANTO.

OTRAS EXPLORACIONES ORIENTADO, ADECUADO Y COLABORADOR.

ACUDE ACOMPAÑADO POR SU MADRE.

PASO MINIMENTAL TEST CON RESULTADO DE 28 PUNTOS/30 (PUNTO DE CORTE 23)

LESIONES CUTANEAS HIPERPIGMENTADAS EN DISTINTOS ESTADIOS DE CICATRIZA¬CIÓN A NIVEL RACIAL Y EN ANTEBRAZOS (REFIERE SE DEBE A AUTOLESIONES). NO ALTERACIONES DEL CURSO NI DEL CONTENIDO DEL PENSAMIENTO.

NO IDEACIÓN AUTOLITICA.

NO AGRESIVIDAD NI IRRITABILIDAD HACIA LOS DEMÁS, SI AUTOAGRESIVIDAD. FUNCIONES SUPERIORES APARENTEMENTE CONSERVADAS.

NIEGA CONSUMO ACTUAL DE TÓXICOS.

Fecha: 28-10-2014 Centro: UMEVI.

¿El interesado se ha negado a la realización de las pruebas? (S/N): N

¿Existe imposibilidad o dificultad de conocer exactamente la situación sanitaria del interesado por su negativa a la realización de las pruebas (S/N):

CONCLUSIONES

DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS

T. OBSESIVO COMPULSIVO CON MEZCLA DE PENSAMIENTOS Y ACTOS OBSESIVOS Y T. DE PERSONALIDAD.

TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO

TTO PSICOFARMACOLÓGICO Y PSICOTERÁPICO.

EVOLUCION

CRÓNICA.

POSIBILIDADES TERAPEUTICAS Y REHABILITADORAS

ACTUALMENTE SIGUE TTO CON BESITRAN 50 (1-1-0), ZYPRESA 10 MG, VELOTAB

(0-0-0-1), ANAFRANIL 75 MG (1-0-0-1) Y DORACEPAM 1 MG (SI PRECISA EN CASO DE CRISIS DE ANGUSTIA) Y REVISIONES EN USM CON PSIQUIATRA Y PSI¬ COLOGO CLINICO.

LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES

LIMITACIÓN PARA TAREAS QUE CONLLEVEN MODERADA RESPONSABILIDAD Y CARGA DE ESTRÉS ASÍ COMO PARA AQUELLAS QUE IMPLIQUEN ATENCIÓN/CONCENTRACIÓN CONTINUADA y REQUIERAN BUENA ADAPTACIÓN A ESTRESORES EXTERNOS DE FORMA CONTINUADA.

CONCLUSIONES

LO EXPUESTO ANTERIORMENTE".

CUARTO

Mediante Resolución de la Junta de Castilla y León de 8 de enero de 2013 se reconoció al demandante afecto de un grado de minusvalía del 65%, correspondiendo al diagnóstico de Trastorno obsesivo compulsivo una valoración parcial del 56%.

QUINTO

La base reguladora para la pensión de orfandad es de 923,57 euros, correspondiendo al demandante un porcentaje del 20% de la misma, es decir, 184,6 euros.

SEXTO

Obra en autos la vida laboral del demandante (folio 36), cuyo contenido se tiene por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados."

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por los demandados. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la parte actora formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que deniega la pensión de orfandad que reclama por ser mayor de edad y entender, como hiciera la Gestora, que al fallecimiento de su padre (causante) no estaba incapacitado para todo trabajo. E interesa primeramente la revisión de los hechos que declara probados, en concreto la adición de un nuevo párrafo al hecho sexto del siguiente tenor " El demandante viene siendo tratado de su afección en la unidad de psiquiatría del Hospital Universitario de Valladolid desde que tenia 6 años de edad. Desde febrero de 2005 está siendo atendido en el centro de salud mental de "Delicias" por la psiquiatra Dra. Dª Elena, calificando dicha doctora su proceso como grave y con un pronostico ya en octubre de 2014 no favorable. Para paliar los efectos de su enfermedad, diariamente debe medicarse. El padecimiento y los efectos que produce dicha patología en el demandante le limitan claramente para la actividad laboral ". Pues bien, lo anterior, salvo el último inciso, resulta justificado por los informes que cita del servicio de psiquiatría del Hospital Universitario de Valladolid (si bien el de octubre de 2014 precisa que estaría en seguimiento desde agosto de 2012 en CSM de "Esperanto"). Lo último, por contra, ni figura reseñado en los términos que señala en ninguno de aquellos informes (el de psiquiatría de diciembre de 2014 lo que señala es que " durante todo este tiempo solo ha podido realizar un trabajo de empleo protegido y durante poco tiempo ") y el de la Fundación Personas, que por otra parte la Juzgadora no considera por no haber sido adverado y sometido a contradicción en juicio, que " necesita un apoyo constante en el puesto de trabajo para mantener cierta estabilidad...; y que durante los periodos trabajados para Grupo Lince Asprona no ha presentado el equilibrio psicológico necesario para mantener el puesto de trabajo, por lo que no se le ha vuelto a llamar "), ni tendría en todo caso (en la redacción propuesta) sustancialidad alguna, habida cuenta de que no bastaría cualesquiera limitación para la actividad laboral al tiempo de fallecer el causante para reconocerle la orfandad, sino aquella que determinara al menos una incapacidad permanente absoluta, valoración en último término que, siendo controvertida, es jurídica y no fáctica y para la que habrá que estar a las limitaciones constatadas o que naturalmente se deriven de la patología que aqueja.

SEGUNDO

En el siguiente motivo, partiendo de que se hubiera admitido la revisión anterior, viene a señalar que ha de reconocerse la orfandad solicitada en atención a las dos siguientes consideraciones fundamentales: de una parte, que el demandante tiene reconocido un grado total de discapacidad del 65%, reconocimiento ese que "mutatis mutandi" y en atención a lo establecido en la Disposición Adicional 2ª del RD 357/1991, de 15 de marzo, y de acuerdo asimismo con el art 144.1.c LGSS, ha de entenderse equivalente al reconocimiento de una situación de IPA; de otra, que el trastorno que le afecta es de tal magnitud que convierten impensable la ejecución de quehacer laboral alguno de los que se ofrecen en el mercado laboral, siendo buena prueba de ello la circunstancia de que haya tenido que abandonar todos sus puestos de trabajo, citando en su apoyo...

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