STSJ Islas Baleares 108/2016, 15 de Marzo de 2016

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2016:356
Número de Recurso397/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución108/2016
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00108/2016

NIG: 07040 44 4 2012 0002684

402250

TIPO Y Nº. RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000397 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS/ASUNTO: JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 DE PALMA DE MALLORCA. DEMANDA: 667/2012 DESPIDO/CESES EN GENERAL

RECURRENTE: Fabio

ABOGADO: IGOR VALIENTE BASTANTE

RECURRIDO: COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A. COBRA

ABOGADO: FELIX YAGUE BERMUDEZ

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO F. CAPÓ DELGADO

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

MATERIA: DESPIDO DISCIPLINARIO

En Palma de Mallorca, a quince de marzo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 108/2016

En el Recurso de Suplicación núm. 397/2015, formalizado por el Sr. Letrado Don Igor Valiente Bastante, en nombre y representación de Don Fabio, contra la sentencia de fecha veintiséis de junio de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda núm. 667/2012, seguidos a instancia del recurrente, frente a la empresa Cobra Instalaciones y Servicios, S.A., representada por el Sr. Letrado Don Félix Yagüe Bermúdez, en materia de despido disciplinario, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1.- El demandante, D. Fabio, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, Cobra Instalaciones y Servicios, S.A, con categoría profesional de oficial primera, antigüedad de 3 de marzo de 1997 y percibiendo un salario mensual de 2.643'03 euros, con parte proporcional de pagas extra incluida.

2.- En fecha 18 de mayo de 2012 la entidad demandada remitió al demandante carta de extinción de su contrato por despido disciplinario, con efectos del mismo día, carta cuyo contenido damos por reproducido.

3.- En fecha 19 de octubre de 2011 la entidad demandada le remitió carta al actor sancionandole por una falta laboral grave por incumplimiento de las órdenes de un superior con una amonestación escrita.

En fecha 17 de noviembre de 2011 nuevamente se le remitió carta al actor por la demandada sancionandole por una falta laboral muy grave por incumplimiento de las órdenes de un superior con una suspensión de empleo y sueldo durante dos dias.

Ninguna de las sanciones fue impugnada judicialmente.

4.- El dia 9 de mayo de 2012 el actor recibió aviso de interior por "olor a gas" en el piso NUM002 NUM003 del edificio sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM001 del término municipal de Palma, atendió el aviso determinándose que existía una fuga en las llaves troncocónicas antes de contador, tratándose de una instalación de montante. Se decidió cerrar la acometida. El suministro de gas a la finca se da por tres acometidas: una para el local comercial, otra para las puertas NUM004 y NUM003 y otra para la puerta NUM005 ; el actor debía cerrar la acometida de las puertas NUM004 y NUM003 y en su lugar cerró la acometida de la puerta NUM005 . finalizó el aviso a las 11.15 horas.

Posteriormente a las 14.55 horas su superior Sr. Florian recibió llamada del técnico del cliente de la empresa, Gesa Gas, para informar de que los vecinos de la puerta NUM005 no tenian gas, tras el aviso el actor y el Sr. Florian, con la información de las cometidas correctas por parte de Gesa Gas, procedieron a cortar los suministros de las letras NUM004 y NUM003 . Lo que no pudieron es devolver el suministro a las letras NUM005 del edificio por estar ausentes y les dejaron nota informativa.

El actor una vez cerrada la acometida realizó la prueba para comprobar que dicha válvula no repasa gas y que la acometida queda totalmente cerrada, pero la prueba la efectuó con la puerta NUM005, no con la NUM003 .

5.- El actor el 7 de octubre de 2011 hizo un curso de "Documentación parte, cortes, reenganches, bajas, revisión EDM, reposiciones fincas y cierres de acometidas".

6.- Dispone el Anexo III del Convenio Colectivo del Metal de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears que "los trabajadores/as podrán ser sancionados/as por la Dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establece. Toda falta cometida por un trabajador/a se clasificará atendiendo a su importancia, trascendencia e intención en leve, grave y muy grave (...). 3º Faltas graves. (...)

  1. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo, así como negarse a rellenar bajas de trabajo, control de asistencia, etc. Si implicase quebranto de la disciplina o de ella derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.".

Dispone el Acuerdo Estatal del Sector del Metal en su artículo 18 "se considerarán falta muy graves las siguientes: (....) k) La desobediencia da las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase perjuicio notorio para la empresa o sus compañeros/ras de trabajo, salvo que sean debidos al abuso de autoridad. Tendrán la consideración de abuso de autoridad, los actos realizados por directivos, jefecs o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para el trabajador/ra".

7.- El demandante no ostenta ni ha ostentado durante el último año la representación legal o sindical de los trabajadores.

8.- En fecha 8 de junio de 2012 se celebró ante el Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares acto de conciliación, con el resultado de intentado sin efecto, por incomparecencia de la empresa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Fabio contra la entidad COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A., ABSOLVIENDO A LA PARTE DEMANDADA de los pedimentos deducidos en su contra.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado Don Igor Valiente Bastante, en nombre y representación de Don Fabio, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de la empresa Cobra Instalaciones y Servicios, S.A.; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha nueve de diciembre de dos mil quince.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante formula recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social en la que se desestimó su demanda y se declaró la procedencia de su despido disciplinario.

El recurso articula un primer motivo por la vía del artículo 193 b) LRJS y aunque afirma no oponerse a los hechos probados de la sentencia se dice no estar de acuerdo con la "valoración hecha del hecho probado quinto" por lo que se solicita su revisión. Sin embargo, no se propone ninguna redacción alternativa del hecho probado limitándose la parte a solicitar "que se valore la prueba pericial aportada y el testimonio del perito, en el cual queda patente la ausencia de cualquier tipo de desobediencia o culpabilidad del actor".

El motivo no puede prosperar porque no sigue las reglas...

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