STSJ Islas Baleares 69/2016, 22 de Febrero de 2016

PonenteALEJANDRO ROA NONIDE
ECLIES:TSJBAL:2016:348
Número de Recurso414/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución69/2016
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00069/2016

NIG: 07040 44 4 2015 0000750

402250

TIPO Y Nº. RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000414 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS/ASUNTO: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 2 DE PALMA DE MALLORCA. DEMANDA Nº.: 197/2015. SEGURIDAD SOCIAL

RECURRENTE: SR. DON Cesareo

ABOGADO: SR. DON ALEJANDRO JUAREZ MARTINEZ

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL INEM (SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL) SEPE

ABOGADO: GONZALO QUINTANA SUANZES-CARPEGNAGONZALO QUINTANA SUÁNZESQUINTANA

Nº. RECURSO SUPLICACION 414/2015

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTÍN MARTÍN

En Palma de Mallorca, a veintidós de febrero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 69/2016 En el Recurso de Suplicación núm. 414/2015, formalizado por el Sr. Letrado Don Alejandro Suárez Martínez, en nombre y representación de Don Cesareo, contra la sentencia de fecha 15 de julio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 2 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 197/2015, seguidos a instancia del recurrente, frente a Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), representado por el Sr. Letrado Don Gonzalo Quintana Suánzes-Carpegna, en reclamación por percepción indebida de prestaciones, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO ROA NONIDE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Cesareo, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 /1980, con NIE nº NUM001

, solicitó y obtuvo, en resolución de 12/05/2011, prestación contributiva por desempleo, 120 días de derecho y período reconocido de 10/05/2011 al 09/09/2011.

Mediante resolución de fecha 20/10/2011, se le reconoció el derecho solicitado al subsidio de desempleo, 540 días de derecho, período reconocido de 10/10/2011 a 09/04/2012.

SEGUNDO

Comunicada propuesta de extinción de prestación y percepción indebida de las mismas, y presentado escrito de alegaciones por el Sr. Cesareo, en fecha 26/09/2012, por el SEPE se dictó resolución en la que se acordó "declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 4758#40 euros correspondientes al período del 29/05/2011 al 09/04/2012 y por el siguiente motivo: No comunicó baja en su prestación por traslado al extranjero".

Dicha resolución fue notificada personalmente al Sr. Cesareo en enero de 2013.

TERCERO

Firme la anterior resolución, en fecha 16/06/2014, por la Tesorería General de la Seguridad Social fue expedida certificación de descubierto y providencia de apremio -nº 500932-14-.

El 12/11/2014, D. Cesareo solicitó un fraccionamiento en el pago de la cantidad reclamada.

En fecha 21/11/2014, por la Dirección Provincial del SEPE, se comunicó a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, la anulación de la certificación de descubierto por solicitud de fraccionamiento, para el pago de 4.758#40 euros de principal y 951#68 euros de recargo, referida a la certificación 500932/14 de la U.R.E. 07/060.

CUARTO

En fecha 21/11/2014, por D. Cesareo se presentó ante el SEPE escrito en el que solicitaba la revisión de la resolución de 26/09/2012, "acordando la conservación de la prestación y subsidio por desempleo reconocido sin que proceda la devolución de prestación alguna, con los inherentes efectos económicos que de este reconocimiento se derivan".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que en la demanda interpuesta por D. Cesareo frente al Servicio Público de Empleo Estatal, SE ESTIMA la excepción de caducidad opuesta, sin entrar en el fondo del asunto, ABSOLVIENDO en la instancia a la parte demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado Don Alejandro Juárez Martínez, en nombre y representación de Don Cesareo, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE); siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintiséis de enero de dos mil dieciséis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia recurrida desestima la demanda que instó una "revisión de oficio" de una resolución administrativa antecedente, absolviendo a la entidad gestora, por cuanto concluye que esencialmente no ha sido producido un error material, de hecho o aritmético en la resolución administrativa, que pueda ser rectificado a través de una "revisión de oficio" que de este modo ha sido instada por la parte demandante, que alegaba en la solicitud los artículos 105 y 106 de la Ley 30/1992 de 26 noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común .

La sentencia analiza la resolución administrativa de reintegro de la percepción indebida prestaciones por desempleo que había sido notificada en enero de 2013, sin haber interpuesto reclamación previa dentro de los plazos del artículo 71 de la LRJS, y teniendo en cuenta que la solicitud de revisión de la resolución administrativa de 26 septiembre 2012 ha sido presentada el 21 noviembre 2014, llega a declarar la caducidad de la instancia, como escueta referencia al final de la resolución y en el fallo.

Segundo

Postula la incorporación al hecho cuarto, a través del apartado B del artículo 193 de la LRJS, -hecho referido en la sentencia a la presentación por parte del demandante de la petición de revisión de oficio-, del siguiente inciso: "el SEPE no ha procedido a resolver de forma expresa sobre la revisión de oficio instada por el actor", acudiendo al expediente administrativo, con el fin de que sea "acordada la conservación de la prestación y subsidio por desempleo".

Para avalar el hecho negativo propuesto realiza una remisión genérica al expediente administrativo, cuando el artículo 196.3 de la LRJS la identificación del documento en que esté basada la propuesta; no obstante, la entidad gestora realmente concuerda la petición, que deja de ser un elemento controvertido. Si bien, lo relevante desde el punto de vista pre-procesal no sólo es esta formulación de la petición de "revisión de oficio" efectuada por el demandante, y no contestada, sino que con anterioridad había tenido lugar un procedimiento administrativo, de reintegro de prestaciones, que concluyó sin presentación reclamación previa, por lo que consta que previamente la entidad gestora sí había desarrollado la motivación de la resolución de la percepción indebida de prestaciones de desempleo, siendo conocidos estos hechos por el demandante.

Tercero

Desde el plano jurídico, propio del apartado C del artículo 193 de la LRJS, el recurso, primero, lo que solicita es el rechazo de la caducidad. La sentencia, en efecto, en su fallo acoge "la excepción de la caducidad de la instancia". Propugna, además, en esta fase de recurso que la falta de agotamiento en su día de la vía administrativa "no supone la pérdida de acción siempre y cuando no haya prescrito el derecho, pudiéndose promover de nuevo la modificación del acto...

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