STSJ Andalucía 570/2016, 22 de Febrero de 2016

PonenteBEATRIZ GALINDO SACRISTAN
ECLIES:TSJAND:2016:2312
Número de Recurso713/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución570/2016
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN DE REFUERZO DE LA SECCIÓN PRIMERA

ROLLO NÚMERO 713/2013

SENTENCIA NÚM. 570 DE 2.016

Ilmo. Sr. Presidente:

D Rafael Toledano Cantero

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª Beatriz Galindo Sacristan

Dª M Luisa Martín Morales

D. Luis Angel Gollonet Teruel

En la ciudad de Granada, a veintidos de Febrero de dos mil dieciseis.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación Rollo número 713/2013, dimanante de Procedimiento ordinario numero 939/2011, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Granada.

En calidad de APELANTE consta:

La Procuradora Doña Concepción Padilla Plasencia en nombre y representación de D ª Pilar, que comparece dirigida por Letrado.

En calidad de APELADA:

La Procuradora D ª María Jesús Hermoso Torres en nombre y representación de la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical que comparece asistida de letrado.

El Procurador D. Mariano Calleja Sánchez en nombre y representación de la entidad Aguas y Servicios de la Costa Tropical de Granada que comparece asistida por letrado.

La cuantía del recurso es 66.591 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana del Procedimiento Ordinario 939/2011 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de Granada, que tiene por objeto la resolución del Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical de 28 de octubre de 2011, en virtud de la cual se desestima una indemnización de 63.091 euros, como consecuencia de los daños sufridos en las fincas de su propiedad sita en el término municipal de Rubite (parcela catastral n º NUM000 del Polígono NUM001 de rústica), derivados, según expresa el recurrente, del deslizamiento de la parte del talud de la explanación que daba al camino con el que linda la finca, provocando la acumulación de agua, cortándolo y deteriorándolo hasta que venció sobre la cerca de la finca del recurrente con la consiguiente entrada de tierra y fango en la explotación.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra la Sentencia n º 156/2013 de 10 de mayo que acuerda estimar parcialmente el recurso "debiendo indemnizarse a la parte actora en la cantidad de 28.124,11 euros, de los cuales la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical habrá de abonar 16.874,47 euros (60%) y Aguas y Servicios de la Costa Tropical de Granada AIE 11.249,64 (40%)".

Admitido a trámite el recurso se verificó traslado a las partes para formalizar oposición; y así lo hicieron presentando escritos de impugnación por entender ajustada a derecho la Sentencia dictada.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó los autos. La Sala, declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación y habiendo actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Beatriz Galindo Sacristan, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada considera en esencia, que existe concurrencia de culpas entre la Administración demandada y el concesionario, si bien es mayor la responsabilidad de la Administración que mantuvo el depósito de agua en lugar inadecuado y no dio instrucciones precisas al concesionario al respecto. En cuanto a la relación de causalidad entiende la Sentencia que existe injerencia de la propia actora en la producción del daño porque siendo clara la inestabilidad del terreno, se realizaron numerosos taludes para acondicionar parcelas como explotaciones agrarias sin advertir tal extremo a la Administración y sin solicitar licencia para la construcción de muro o instar a la Administración para que lo haga debiendo reducirse la indemnización en un 50%. En cuanto a la cuantificación del daño se remite al criterio del perito judicial, determinando el porcentaje que debe abonar la Administración en un 60% y la codemandada en un 40%.

El recurso de apelación se formula por la Sra...

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