STSJ Andalucía 457/2016, 22 de Febrero de 2016

PonenteLUIS ANGEL GOLLONET TERUEL
ECLIES:TSJAND:2016:2255
Número de Recurso46/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución457/2016
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 46 / 2015

PROCEDENTE DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO Nº 2 DE GRANADA

SENTENCIA NÚM. 457 DE 2015

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Rafael Toledano Cantero

Magistrados:

D. Jesús Rivera Fernández

D. Luis Ángel Gollonet Teruel (Ponente)

________________________________________

En la ciudad de Granada, a veintidós de febrero de dos mil dieciséis.

Ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, constituida para el examen de este caso, se ha tramitado el rollo de apelación número 46/2015, dimanante del procedimiento ordinario número 73/2013 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de los de Granada, siendo parte apelante D. Diego, representado por el Procurador D. Enrique Raya Carrillo y parte apelada el Ayuntamiento de Sorvilán (Granada) representado y defendido por el Letrado de la Diputación D. José Luis Ortega Serrano.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Ángel Gollonet Teruel, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo citado, se dictó sentencia de fecha 22 de septiembre de 2014, y frente a ella se interpuso recurso de apelación dentro de plazo.

SEGUNDO

Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en plazo legal formularan su oposición al mismo; por la parte apelada se alegó la inadmisibilidad del recurso de apelación por falta de abono de la tasa para la interposición de recurso de apelación, y las partes formularon alegaciones sobre esa cuestión.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Magistrado Ponente, y se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia cuya impugnación nos ocupa se dictó en fecha 22 de septiembre de 2014 .

Como cuestión previa hemos de pronunciarnos sobre la inadmisibilidad del recurso de apelación por la falta de pago de la tasa para el ejercicio de la potestad jurisdiccional recogida en la Ley 10/2012.

En torno a esta cuestión, es principio generalmente aceptado en el Derecho Procesal que el examen de los presupuestos procesales para la viabilidad de la acción pueden siempre abordarse o volverse a examinar en la sentencia de oficio o a instancia de parte, como ha declarado reiteradamente este Tribunal y el Tribunal Constitucional (por todas, las sentencias del Tribunal Constitucional núms. 90/1987 y 50/1991 ) por ser una cuestión de orden público.

Con base en esta doctrina, las Salas de lo Contencioso Administrativo vienen declarando pacíficamente que dado que las normas procesales relativas a la procedencia del recurso de apelación son de orden público, su cumplimiento ha de ser examinado incluso de oficio por el Tribunal de apelación antes de examinar la problemática sustantiva del recurso.

En esta línea, inciden las sentencias del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 2001 y 13 de febrero de 2002 que recalcan el carácter de orden público de los presupuestos de un recurso, por lo que estamos ante una cuestión que no puede quedar a la disposición de las partes, como se sigue de los artículos 7.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, 238.1 y 240.2, párrafo segundo, de la Ley Orgánica...

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