STSJ Andalucía 508/2016, 22 de Febrero de 2016

PonenteMARIA LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2016:2231
Número de Recurso592/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución508/2016
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SEDE EN GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 592/14

SENTENCIA Nº 508 DE 2016

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. Beatriz Galindo Sacristán

Ilmas Sras. Magistradas:

Dña. Mª Luisa Martín Morales

Dña. María Rosa López Barajas Mira

Granada, a veintidós de febrero de dos mil dieciséis.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 592/14 dimanante del procedimiento núm. 1127/11, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de los de Almería, siendo parte apelante la Consejería de Obras Públicas y vivienda de la Junta de Andalucía, representada por el Letrado de la Junta de Andalucía y partes apeladas el Ayuntamiento de Níjar, en cuya representación y defensa interviene el Letrado de dicha entidad local, D. Rafael Durbán Córdoba, representado por la procuradora Dña. Mª Pilar Rubio Mañas, y Dña. Clemencia, Dña. Nicolasa, Dña. Amanda y Dña. Francisca, representados por la procuradora Dña. Mª Rosa Vicente Zapata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo citado, se dictó sentencia en fecha de 31-3-14, interponiéndose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo.

SEGUNDO

Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada en fecha de el escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Luisa Martín Morales, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de fecha de 31-3-14, dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo n° 3 de la localidad de Almería, por la que, de un lado, se declaró la inadmisibilidad parcial del recurso contencioso administrativo interpuesto por la Junta de Andalucía por desviación procesal en cuanto a la pretendida anulación de la licencia de obras de primera ocupación y a la restuaración de la legalidad urbanística; y de otro lado, se estimó íntegramente la demanda respecto del acuerdo de 5-8-11 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Níjar, que se anula por no ser conforme a derecho.

El objeto del recurso contencioso administrativo lo han constituido dos actos: el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha de 5-8-11 que inadmitía a trámite la solicitud formulada por la Junta de Andalucía al ente local para que procediese a la revisión de oficio del acuerdo de 18-12-09 que otorgó licencia de obras a la mercantil "Promociones de viviendas y edificaciones Lacasa y Ortiz,S.L." para la construcción de cuatro viviendas unifamiliares con sótano garaje en parcela sita en la calle La calilla de San José (Níjar); y el acuerdo de la junta de Gobierno Local de fecha de 12-8-11 por el que se concedía la licencia de ocupación y primera ocupación.

SEGUNDO

La Administración autonómica apelante fundamenta su recurso en líneas generales en los siguientes argumentos:

  1. - Es admisible la impugnación del acuerdo de 12-8-11 al tratarse de un acto directamente recurrible y constituir una pretensión que se acumula a la anteriormente ejercitada y no una desviación procesal. Al otorgarse la licencia de ocupación y primera utilización, la Junta de Andalucía, sin previo requerimiento del art. 44 Ley 29/98, que es potestativo, impugna directamente dicho acuerdo, y lo refiere en el escrito de interposición del recurso jurisdiccional. Existiendo conexidad entre la previa licencia de obras y la posterior licencia de primera ocupación, rige la aplicación del art. 34.2 LJCA de 13 de julio de 1998, que posibilita la acumulación de pretensiones.

  2. - No se plantean pretensiones diferentes en el escrito de demanda respecto de lo señalado en el escrito de interposición del recurso jurisdiccional, sino que se plantean razonamientos o argumentaciones para justificar la nulidad de la licencia de primera ocupación, cuales son la carencia de instrumento de cobertura al haber sido declarado nulo de pleno derecho el PERI (en sentencia firme 176/2010, de 25 de febrero dictada por la Sala ), ser el estudio de detalle inidóneo y contrario a Derecho y carencia de adecuación a la naturaleza del suelo.

  3. - Posible valoración de la nulidad del acuerdo de 12-8-11 por el Tribunal ad quem en aplicación del art. 85.10 LJCA de 13 de julio de 1998, procediendo dictar sentencia estimatoria que anule y declare sin valor jurídico alguno el acto administrativo recurrido, así como que proceda a acordar la restauración de la legalidad urbanística.

Frente a ello la representación jurídica de la parte apelada se opone, esgrimiendo en líneas generales, que la resolución judicial es ajustada a derecho, alegando que la finalidad de la licencia de primera ocupación es diametralmente distinta de la licencia de obras y, por tanto, los reproches de nulidad respecto de una no son extrapolables a la otra. Y también considera que se pretende la declaración de nulidad de la licencia de primera ocupación cuando la previa licencia de obras no puede ser anulada en este procedimiento. Se alega respecto a la licencia de obras que en la demanda se plantean cuestiones nuevas de nulidad que no han sido planteadas previamente en la solicitud de la revisión de oficio ni determinaron la impugnación directa de la referida licencia.

TERCERO

Revisión de oficio de la licencia de obras.

Empezando por la cuestión relativa a la licencia de obras, que se pretende por la Administración autónoma apelante sea declarada nula en esta instancia, entrando a conocer del fondo de la cuestión suscitada en la revisión de oficio, ha de analizarse desde el punto de vista de la extensión de la capacidad revisora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Se ha de resolver, pues, el problema de si ha de juzgarse tan solo acerca de la legalidad del acto de denegación de iniciación del procedimiento instado o si, por el contrario, puede resolverse de forma directa el fondo del asunto y, en consecuencia, decidir sobre la validez o invalidez del acto contra el que se dirige la solicitud o petición. Por el primero de los criterios optó claramente la Sentencia de 7-5-1992 dictada por la Sala del artículo 61 de la LOPJ, que, en esencia, vino a señalar que lo procedente, una vez recurridos en vía administrativa los actos denegatorios de la petición de revisión, no era el examen directo de la validez del acto o de la norma o de su pretendida nulidad radical, sino el que la Administración sometiese la petición o acción al procedimiento formal revisorio que dice el precepto. Precisamente esta solución encaja con el carácter revisor de la jurisdicción contenciosa administrativa, considerando que lo impugnado es la desestimación de la petición de iniciar este procedimiento revisorio, con lo que la estimación debiera conllevar la orden a la Administración de tramitar y resolver el referido procedimiento conforme el art. 102 Ley 30/92 . Y esta solución se correlaciona con las dos fases del propio trámite de revisión de oficio que efectúa la Administración respecto de los actos considerados nulos de pleno derecho: la apertura del expediente que ha de tramitarse con arreglo a las disposiciones del Título VI de la Ley 30/92 sin excluir la...

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