STSJ Andalucía 143/2016, 25 de Enero de 2016

PonenteMARIA TERESA GOMEZ PASTOR
ECLIES:TSJAND:2016:2100
Número de Recurso921/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución143/2016
Fecha de Resolución25 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA N.º 143/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 921/2012

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE

D. MANUEL LOPEZ AGULLO

MAGISTRADOS

Dª. TERESA GÓMEZ PASTOR

Dª MARIA SOLEDAD GAMO SERRANO

____________________________________

En la ciudad de Málaga, a 25 de enero de 2016.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección 1ª), el recurso contencioso- administrativo número 921/2012, en el que son parte, de una como recurrente, la entidad mercantil TRANSHOTEL PALMERAS, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales D. ª María Pía Torres Chaneta y defendida por el Letrado D. Antonio Muñoz Perea; y por la parte demandada, el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA (TEARA), representado y defendido por la Sra. Abogada del Estado, en relación con asignación de valor catastral.

Siendo Ponente el Magistrada Ilma. Sra. Dª. TERESA GÓMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de 27 de septiembre de 2012 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, dictado en la reclamación interpuesta en relación con asignación de valor catastral.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución dictada por el Económico-Administrativo Regional de Andalucía- Sala de Málaga-, con fecha 27 de septiembre de 2012, desestimatorio de la Reclamación nº 29/3013/2010 (MA002) que vino a desestimar el recurso de reposición planteado frente al acuerdo dictado por la Gerencia Territorial del Catastro de Málaga relativo al inmueble con referencia catastral número 5054136UF5455S0006, consecuencia de aplicar los criterios y elementos de la correspondiente ponencia de valores del municipio de Fuengirola en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (en adelante IBI) al acuerdo que pone fin al procedimiento de rectificación de errores materiales, relativo al reparto de elementos comunes del edificio, ascendiendo el valor catastral del ejercicio 2008 a 642.147,32 euros.

Fundamenta la parte recurrente su pretensión impugnatoria, en esta vía jurisdiccional, en venir a denunciar la insuficiente e inadecuada motivación de la Ponencia de Valores, por considerar que los valores obtenidos se alejan del valor de mercado.

Por su parte el Abogado del Estado entendiendo ajustada a derecho la resolución impugnada, interesó la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Fijadas las posturas discrepantes, debemos precisar que el objeto del presente recurso es determinar la adecuación o no a derecho de la resolución impugnada, que confirma el valor catastral asignado por la Gerencia Territorial del Catastro de Málaga al inmueble de titularidad de la actora, consecuencia de aplicar los criterios y elementos de la correspondiente ponencia de valores del municipio en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles al acuerdo que pone fin al procedimiento de valoración colectiva.

Expuesto lo anterior, indicar que el examen de la cuestión sometida a debate en este recurso, ya ha sido solventada por esta misma Sala, en los procedimientos ordinarios, entre otros, 920 y 923, ambos de 2012, en Sentencia de fecha 23 de julio de 2.015, en este caso frente a la resolución dictada el 27 de septiembre de 2012 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía Sala de Málaga, desestimatorio de la Reclamación nº 29/3018/2010 (MA002R) que se interpone "el día 15-4-2010 contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto frente al acuerdo dictado por la Gerencia Territorial del catastro de Málaga relativo al inmueble con referencia catastral número 5054136UF5455S0021, consecuencia de aplicar los criterios y elementos de la correspondiente ponencia de valores del municipio de Fuengirola en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles al acuerdo que pone fin al procedimiento de rectificación de errores materiales, relativo al reparto de elementos comunes del edificio, ascendiendo el valor catastral del ejercicio 2008 a 80.268,39 €". Si bien, se ventilan las mismas cuestiones, tanto fácticas como jurídicas; por ello reproducimos el contenido de dicha Sentencia, de plena aplicación al caso de autos, haciendo nuestros sus acertados argumentos, como fundamento del fallo que se dicte en la presente resolución:

"SEGUNDO.- Expresa el TEARA en la Resolución pugnaba que "La normativa vigente aplicable a las notificaciones de los valores catastrales, no exige otra notificación que la de la valoración resultante, sin que sea necesario añadir otras informaciones ni la revisión de cualquier otro documento, que por su complejidad y volumen (Ponencia de Valores por ejemplo) no es posible enviar en forma individualizada a todos los contribuyentes, como tiene reconocido reiterada doctrina administrativa y jurisprudencial (entre otras, Resoluciones del Tribunal Económico- Administrativo-Central de 21 de diciembre de 1994, 21 de febrero y 23 de julio de 1996, del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 1995, 20 de septiembre de 1997 y 12-2-98; sentencias TSJ Andalucía, Sala de Málaga de 23-4-99 ).

En consecuencia no procede anular el acuerdo impugnado por la alegada falta de...

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