STSJ Andalucía 94/2016, 22 de Enero de 2016
Ponente | MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2016:2087 |
Número de Recurso | 722/2010 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 94/2016 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 94/2016
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
Procedimiento Ordinario nº: 722/10
PRESIDENTE:
Don MANUEL LÓPEZ AGULLÓ
MAGISTRADOS:
Don FERNANDO DE LA TORRE DEZA
Doña MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ
Doña MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR
Don JOSÉ BAENA DE TENA
Don SANTIAGO CRUZ GÓMEZ
Doña MARÍA SOLEDAD GAMO SERRANO
Don CARLOS GARCÍA DE LA ROSA
Doña BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO
En la Ciudad de Málaga a 22 de enero de 2016
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 722/10, interpuesto por la "AGRUPACIÓN DE COMUNIDADES PARQUE000 " representada por la Procuradora Doña Elena Aurioles Rodríguez, contra la CONSEJERIA DE VIVIENDA Y ORDENACION TERRITORIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representad por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, y codemandado el AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, representado por el Procuradora, Doña Amalia Chacón Aguilar.
Ha sido Ponente el/la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la "AGRUPACIÓN DE COMUNIDADES PARQUE000 " representada por la Procuradora Doña Elena Aurioles Rodríguez, se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra "la Orden de 25 de febrero de 2010, por la que se aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella dictada por el Consejería de Vivienda y Ordenación del territorio y publicada por Resolución de fecha 5 de marzo de 2010 de la Dirección General de Urbanismo en el BOJA nº 58 de fecha 24 de marzo de 2010", registrándose el Recurso con el número 722/10 .
Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.
Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.
Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
Por la representación procesal de AGRUPACIÓN DE COMUNIDADES PARQUE000 se interpuso Recurso Contencioso- Administrativo contra "la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella, aprobado por Orden de 25 de febrero de 2010 del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio por la que se aprueba definitivamente dicha revisión del PGOU de Marbella, el cual fue anunciado y publicado, en la página 39 del BOJA núm. 97 de 20 de mayo de 2010, haciendo constar la copia del acuerdo recurrido con la referida página 39 del BOJA número 97".
La pretensión que se ejercita es el dictado de "Sentencia:
A).- Declarando:
-
).- La Nulidad de Pleno Derecho de la Resolución impugnada. Orden de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de 25 de febrero de 2010 en virtud de la cual se aprobó definitivamente la Revisión del PGOU de Marbella por ser la misma contraria a Derecho, al concurrir en ella, como mínimo, las siguientes infracciones:
- Nulidad de la Revisión del PGOU, del conjunto de sus determinaciones y propuestas en orden a la "regulación", "normalización" y en definitiva, "legalización" de las construcciones, edificaciones, parcelaciones, reparcelaciones, urbanizaciones, usos públicos y privados y demás actuaciones urbanísticas efectuadas llevadas a término con incumplimiento y en contravención de las determinaciones del PGOU de 1986, vigente y de aplicación, incorporándolas a la nueva ordenación aprobada, contraviniendo loas previas declaraciones de ilegalidad de tales actuaciones, operaciones,licencias, usos y utilizaciones, etc. etc., acordadas en diferentes procedimientos judiciales por Sentencias firmes, pendiente de ejecución, sin motivación o justificación suficiente y bastante en derecho.
- Nulidad de revisión del PGOU en razón de las Modificaciones introducidas en la ordenación estructural en el EXPEDIENTE DE CUMPLIMIENTO definitivamente aprobado por Orden de 25 de febrero de 2010, Apartado Primero y Apartado Segundo, al margen del procedimiento legalmente establecido. Art. 62 L. P.A. 30/1992 y arts. 32 y s.s. LOUA, y en particular, de lo establecido en el art. 36 de dicha ley Autonómica, en relación con parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos.
-Nulidad de la Revisión del PGOU por la actuación arbitraria e ilegal de falta de motivación o justificación suficiente y bastante, en relación con todas las restantes Modificaciones introducidas en la Revisión aprobada de 25 de febrero de 2010 por i niciativa de la propia Administración Municipal, respecto del instrumento de ordenación aprobado provisional y definitivamente, a través del Expediente de CUMPLIMIENTO (EPÍGRAFE
7.14).
- Nulidad de la Revisión del PGOU por contravención de lo dispuesto en los Planes de Ordenación Territorial de la C.A. Andaluza vigentes y de aplicación, Plan de Ordenación territorial de la costa del Sol Occidental y Plan de Ordenación Territorial de Andalucía POTA, en cuanto al establecimiento y regulación de la Servidumbre de Tránsito de 20 m. establecida en todo el ámbito costero del Municipio de Marbella, así como de las limitaciones y previsiones máximas establecidas en relación con el nº de viviendas autorizable y nº máximo de habitantes autorizado en las Revisiones de los PGOU para su periodo de vigencia. Igualmente en lo que se refiere a lo dispuesto en la legislación de Carreteras, Estatal y Autonómica.
-Nulidad de la Revisión del PGOU en cuanto a sus determinaciones en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales, por violación de lo dispuesto en la vigente Ley de Costas, sobre sistemas e infraestructura de saneamiento de carácter separativo y no unitario, proscripción de fosas sépticas sin conexión a red y en concreto lo dispuesto en el Art. 44.6 la Ley de Costas y preceptos concordantes de su Reglamento.
- Nulidad de la Revisión dell PGOU respecto de sus determinaciones sobre vertidos de aguas, saneamiento y protección de las aguas de baño, con manifiesta vulneración de las Directivas Comunitarias y de la legislación estatal, autonómica y local, concretadas y puntualizadas en el correspondiente fundamento de derecho de esta demanda.
-Nulidad de la Revisión del PGOU por incumplimiento de la normativa sobre Ruidos, a tenor de lo establecido en el Decreto 326/2003 de 25 de noviembre por el que se aprobó el Reglamento de Protección contra la contaminación Acústica en Andalucía.
- Nulidad de la Revisión del PGOU por infracciones contenidas en las Normas Urbanísticas aprobadas, en los términos que se detallan en el correspondiente fundamento jurídico de esta demanda.
- Nulidad de la Revisión del PGOU por falta y/o manifiesta insuficiencia del Estudio EconómicoFinanciero del nuevo PGOU, así como de la imposibilidad de cumplimiento y aplicación, en los plazos establecidos, del Programa de Actuación del nuevo PGOU, tanto en...
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