STSJ Andalucía 278/2016, 8 de Febrero de 2016
Ponente | JOSE BAENA DE TENA |
ECLI | ES:TSJAND:2016:2080 |
Número de Recurso | 58/2012 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 278/2016 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 278/2016
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA
Sección 2ª
RECURSO: Nº 58/2012
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
MAGISTRADOS
Dª. BELEN SANCHEZ VALLEJO
D. JOSE BAENA DE TENA
_________________________________________
En la Ciudad de Málaga a ocho de febrero de dos mil dieciséis . Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 58/12, interpuesto por la entidad AREA TRES DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L., representada por la Procuradora Dª. Ana María Rodríguez, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, sede de Málaga, representado por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE BAENA DE TENA, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de la Administración demandada de fecha 31 de julio de 2014, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas nº 5.118/09 y 5119/09.
Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
La Delegación de Málaga de la Agencia Estatal de Administración Tributaria rectificó la propuesta liquidatoria que por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2006, se había formulada por la entidad actora, determinando, respecto de aquél ejercicio, una base imponible superior a la declarada al no tener por acreditados un gasto que se consideraba deducible. En concreto, el representado por la factura emitida por la entidad Inmuebles Duca, S.L., por unos servicio de intermediación realizados por ésta en favor de la actora que se tuvieron por no efectivamente realizados.
La cuestión se reduce, por tanto, a considerar si el gasto en cuestión ha sido o no debidamente acreditado y, en este orden, hay que empezar por decir que, respecto de la naturaleza de las pruebas que fueren exigibles para probar la realidad del gasto deducible, la Ley del impuesto no establece límite alguno por lo que...
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