STSJ Andalucía 4/2016, 11 de Enero de 2016

PonenteMANUEL LOPEZ AGULLO
ECLIES:TSJAND:2016:1992
Número de Recurso63/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución4/2016
Fecha de Resolución11 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 4/2016

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

R. APELACIÓN 63/2013

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

Dª SOLEDAD GAMO SERRANO

Sección Funcional 1ª

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga a 11 de enero de 2016.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación nº 63/2013 interpuesto por AYUNTAMIENTO DE COLMENAR contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Málaga y como parte apelada

D. Felipe .

Ha sido Ponente la Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Felipe se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo recurso contra el Ayuntamiento de Colmenar, registrándose con el número 569/2010

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia estimatoria del recurso.

TERCERO

Contra dicha resolución, por la representación procesal de la parte apelante, se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 63/2013.

CUARTO

No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el actor contra la desestimación presunta por silencio de la reclamación formulada frente al Ayuntamiento de Colmenar, reconociéndole su derecho a percibir la diferencia retributiva correspondiente al complemento específico Grupo C1, nivel 22, con efectos económicos y administrativos desde el 18 de septiembre de 2007.

Para la juzgadora resultó acreditado que el recurrente fue contratado para desempeñar un puesto de trabajo correspondiente al Grupo C2, si bien las tareas que le fueron encomendadas excedían de las que a dicho grupo correspondía, incardinándose más bien en las que vendrían encomendadas al Grupo C1; concluyendo en que se ha producido un enriquecimiento injusto por parte de la Administración que se benefició de la realización de funciones propias de un nivel superior, sin abonar el complemento correspondiente.

Para el Ayuntamiento recurrente, resulta acreditado, y así lo declara la sentencia, que las funciones que desempeña el actor son las que establece la propia relación de puestos de trabajo, pero considera que las mismas, o parte de ellas son más propias de un administrativo que de un auxiliar. Pero aún siendo esto así, lo que debió hacer el interesado era impugnar la RPT en su dia aprobada y que era la que, a su juicio, le encomendaba funciones propias de otra plaza incardinada en un Grupo superior.

SEGUNDO

Como indica la Sala de Granada en sentencia nº 262/2004, la jurisprudencia no es unánime en cuanto al tratamiento que haya de darse a los supuestos en los que un funcionario desempeña funciones superiores a las que corresponden a su puesto de trabajo. Así, el Tribunal Supremo ha venido manteniendo una interpretación muy restrictiva en cuanto a los derechos económicos que tal situación pueda generar, criterio cristalizado en la Sentencia de 12/03/1992, dictada en recurso extraordinario de apelación en interés de la Ley. En ella, nuestro...

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