STSJ Andalucía 302/2016, 8 de Febrero de 2016
Ponente | SANTIAGO CRUZ GOMEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2016:1971 |
Número de Recurso | 2287/2015 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 302/2016 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 302/2016
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
Sección 3ª
R. APELACIÓN Nº 2287/2015
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTA:
Dª. ROSARIO CARDENAL GÓMEZ
MAGISTRADOS:
D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ
D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA
En la Ciudad de Málaga a, 8 de febrero de 2016.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, el presente recurso de apelación nº 2287/2015, interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 3 de Málaga, en el que es parte apelante DON Anibal, representado por el Procurador Sr. Buxo Narváez y asistido por el Letrado Sr. García-Manrique y García Da Silva; y parte apelada la Dirección General de los Registros y del Notariado, representada y asistida por la Abogacía del Estado, se ha pronunciado el siguiente auto, en el que la ponencia correspondió a D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ.
Con fecha 27 de NOVIEMBRE de 2014, en el recurso contencioso-administrativo nº 119/2014, interpuesto por DON Anibal, se dicto auto desestimando la pretensión de que se suspendiese la ejecución de la resolución recurrida en tanto en cuanto no se resolviese sobre el recurso interpuesto contra ella.
Contra dicho auto, por la parte demandante se interpuso recurso de apelación del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a la parte apelada que se opuso al mismo.
Practicadas las anteriores actuaciones, por el Juzgado se remitieron a la Sala los autos, abriéndose el correspondiente rollo de apelación con el numero anteriormente consignado, personándose en él la parte apelante y la parte apelada.
No habiéndose interesado la celebración de vista, se procedió a señalar día para deliberación y fallo.
Se centra el objeto del recurso de apelación en determinar si el auto dictado en la instancia, en cuanto que desestimo la pretensión cautelar de la parte demandante de que se suspendiese la ejecución de la resolución recurrida, en tanto en cuanto no se resolviese sobre el recurso interpuesto contra ella, es ajustada o no a derecho. Entiende la parte apelante que no lo es y ello por cuanto que no sufre perturbación alguna los intereses generales, caso de suspenderse la ejecución, y por el contrario si los particulares, tanto los económicos. como los morales y profesionales, pues la sanción de privación de la aptitud para ser elegido miembro de las Juntas...
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