STSJ Andalucía 242/2016, 8 de Febrero de 2016

PonenteMARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
ECLIES:TSJAND:2016:1946
Número de Recurso144/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución242/2016
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 242/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN MALAGA. SECCION PRIMERA

Procedimiento ordinario nº 144/2013

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

Dª MARIA SOLEDAD GAMO SERRANO

____________________________________

En la ciudad de Málaga, a 8 de febrero de 2016.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta en su Sección Funcional Primera por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso contencioso-administrativo núm. 144/2013 sobre Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (aplicación de las reducciones previstas para el Impuesto sobre Sucesiones al miembro de la pareja de hecho supérstite), interpuesto por Dª Estela, representada por D. José Luis Rivas Arales y defendida por D. Juan Ramón Medina Cepero, figurando como parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y defendido por la Abogacía del Estado y la Junta de Andalucía, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos, siendo la cuantía de 39.926,07 euros.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA SOLEDAD GAMO SERRANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 15 de marzo de 2013 D. José Luis Rivas Arales, en representación de Dª Estela

, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Málaga) de fecha 29 de noviembre de 2012, desestimatoria de la reclamación económico administrativa NUM000, el cual fue admitido a trámite mediante decreto de 16 de abril de 2013, reclamándose la remisión del expediente administrativo y emplazándose a la Administración demandada.

Segundo

El 24 de junio de 2014 se formalizó en tiempo y forma la demanda, en la que venían a exponerse, en síntesis, los siguientes hechos y motivos de impugnación: el 13 de octubre de 2010 fue practicada liquidación por importe de 39.926,07 euros, por considerar la Oficina liquidadora de Marbella que no resultaban aplicables las reducciones legalmente previstas para las parejas de hecho, al no figurar la pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía sino en el de Madrid, siendo desestimado el recurso de reposición entablado frente a la liquidación y la ulterior reclamación económico administrativa; la actora y el causante figuran inscritos en el Registro de Parejas de Hecho de Madrid, con todo lo que ello comporta a los efectos de la acreditación de la convivencia more uxorio y siendo que los artículos 3 y 4 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía permiten acreditar la existencia de la pareja estable por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, no pudiendo condicionarse el reconocimiento de la reducción al cumplimiento de un requisito de carácter meramente formal como es de la inscripción en un registro, tal y como ha venido declarando la doctrina del Tribunal Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia respecto al reconocimiento de la pensión de viudedad, en argumentación extrapolable a las reducciones previstas en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sucesiones, pues la pareja de hecho produce efectos jurídicos per se, sin poder condicionarse ni limitarse por una normativa autonómica.

Tras invocar los fundamentos de derecho estimados pertinentes en apoyo de su pretensión terminaba solicitando la parte demandante en su escrito que, previos los trámites oportunos, se dictase en su día Sentencia por la que, con estimación del recurso, se anule y deje sin efecto el acto administrativo impugnado, condenando a la Administración al pago de las costas procesales causadas.

Tercero

Del escrito de demanda se dio el oportuno traslado a la demandada, formulando la Abogada del Estado en tiempo y forma escrito de contestación en el que venía a interesar la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por ser claro el artículo 8 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras cuando equipara, a los efectos de las reducciones en la base imponible contempladas en el artículo 20 de la Ley reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a los cónyuges a las personas unidas de hecho que estén inscritas en el registro de uniones o parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía (previsión igualmente contenida en el artículo 17 del actual Texto Refundido aprobado por Decreto legislativo 1/2009 ),...

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