STSJ Andalucía 493/2016, 26 de Febrero de 2016
Ponente | FERNANDO DE LA TORRE DEZA |
ECLI | ES:TSJAND:2016:1625 |
Número de Recurso | 676/2014 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 493/2016 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 493/2016
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE MALAGA
SECCION SEGUNDA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 676/2014
Ilmos Sres
Presidente
D. Fernando de la Torre Deza
Magistrados
D. José Baena de Tena
Dª. Belén Sánchez Vallejo
____________________
En la ciudad de Málaga a veintiséis de Febrero de 2016.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, el recurso contencioso-administrativo nº 676/2014, interpuesto por Dª Santiaga representada por la procuradora Dª Ana María Gutiérrez Martín, contra la resolución dictada el 4 de Junio de 2014, por la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior, siendo parte demandada la dicha Administración, asistida por la Abogacía del Estado se ha dictado en nombre de S.M. el REY, la siguiente sentencia, correspondiendo la ponencia al magistrado D. Fernando de la Torre Deza.
Con fecha 30 de Diciembre de 2014, por Dª Santiaga representada por la procuradora Dª Ana María Gutiérrez Martín interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución dictada el 4 de Junio de 2014, por la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior, registrándose con el numero de orden 676/2014
Una vez admitido a trámite el recurso, previa recepción del expediente, se dio traslado a la parte recurrente a fin de que presentase escrito de demanda, lo que hizo el 13 de Mayo de 2015, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendió aplicables, intereso en el suplico se acordase la nulidad o subsidiariamente la anulabilidad de la resolución recurrida al haberse dictado dicha resolución de forma extemporánea contraviniendo las normas que rigen el silencio administrativo y subsidiariamente la estimación de la demanda teniendo como beneficiaria de la pensión aneja a la Cruz al Merito policial concedida por Orden de 3 de Julio de 1980 al titulo póstumo a su padre.
De dicha demanda se dio traslado a la parte demandada que procedio a contestarla, oponiéndose a lo interesando y solicitando la desestimación del recurso.
No habiéndose interesado la practica de prueba pasaron los autos para conclusiones y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 24 de Febrero de 2016.
Se centra el objeto del recurso en determinar si la resolución recurrida, en cuanto que desestimo la pretensión de dicha parte de que le fuese reconocida la retribución de la pensión aneja a la Cruz al Merito Policial con distintivo rojo, concedida por Orden del Ministerio del Interior de 3 de Junio de 1980, es ajustada o no a derecho, entendiendo la parte que no lo es y ello por cuanto que el acto recurrido es nulo de pleno derecho o cuanto menos anulable, toda vez que, en primer lugar se ha dictado una resolución extemporánea el contenido de la misma tenía que...
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