STSJ Andalucía 234/2016, 5 de Febrero de 2016

PonenteCARLOS GARCIA DE LA ROSA
ECLIES:TSJAND:2016:1609
Número de Recurso325/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución234/2016
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 234/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 325/2014

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO CRUZ GOMEZ

D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA

__________________________________

En la Ciudad de Málaga, a cinco de febrero de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, el Recurso Contencioso- Administrativo número 325/14, interpuesto por Isidro representada por el Procurador de los Tribunales D. José María Vela García, frente a la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Vélez-Málaga de fecha 28 de marzo de 2014 por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual del plan especial de protección y reforma interior del centro histórico de Vélez-Málaga en relación al pasaje público sito en los nums. NUM000 y NUM001 de la CALLE000 y en el que figura como parte demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VELEZ-MALAGA, representado por el Procurador de los Tribunales D. enrique Carrión Mapelli, se procede a dictar la presente resolución.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Jose María Vela García en nombre y representación de Isidro se interpuso con fecha 19 de junio de 2014 Recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Vélez-Málaga de fecha 28 de marzo de 2014 por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual del plan especial de protección y reforma interior del centro histórico de Vélez-Málaga en relación al pasaje público sito en los nums. NUM000 y NUM001 de la CALLE000

El anterior recurso se tuvo por interpuesto por medio de decreto de fecha 24 de junio de 2014 se le concedió el trámite del procedimiento ordinario y se reclamó el expediente administrativo, ordenando la notificación a todos los interesados en el mismo.

Recibido el expediente se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 6 de noviembre de 2014, en el que se interesaba en síntesis, se estimara la demanda y se anulara el instrumento de planeamiento impugnado por considerarlo no ajustado a derecho.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por el término legal a las partes demandadas.

Por medio de escrito de fecha 10 de diciembre de 2014 el Procurador de los Tribunales D. Enrique Carrión Mapelli, en nombre y representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VELEZ-MALAGA compareció y contestó a la demanda en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación al caso concluyó suplicando la admisión del escrito presentado y de la documental acompañada y que previos los tramites legales se dictase sentencia por la que se desestimase la pretensión de la actora.

TERCERO

Mediante decreto de 20 de enero de 2015 se acordó fijar la cuantía del recurso en indeterminada. A solicitud de la parte actora y demandada, se admitió y practicó prueba, con el resultado que obra en autos.

Por diligencia de ordenación de 19 de octubre de 2015 se declaró conclusa la fase probatoria y se acordó dar traslado a la parte actora y a las demandadas para que formularan sus conclusiones, trámite que evacuaron oportunamente ratificándose en sus respectivas pretensiones, señalándose seguidamente día para votación y fallo por medio de providencia de fecha 1 de febrero de 2016.

CUARTO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación de la la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Vélez-Málaga de fecha 28 de marzo de 2014 por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual del plan especial de protección y reforma interior del centro histórico de Vélez-Málaga en relación al pasaje público sito en los nums. NUM000 y NUM001 de la CALLE000 .

En primer lugar el recurrente alega la insuficiencia de los datos objetivos obrantes en poder de la administración para calificar el espacio debatido como vial público en base a planos históricos y a documentos privados no contrastados. Entiende que en cualquier caso la recuperación del bien demanial no estaría justificada por razones objetivas de utilidad pública dadas las características y ubicación del callejón enclavado y sin salida por uno de sus extremos aparte de servir en exclusiva a la vivienda del actor. Defiende que la Administración incurre en desviación de poder y que persigue con esta medida un fin no vinculado al interés general y destinado a ofrecer respuesta a las reivindicaciones de un vecino colindante con el que el recurrente mantiene relaciones de enemistad. Por último reprocha a la Administración haber incurrido en fallas procedimentales en particular haber omitido en el expediente el preceptivo informe del consejo consultivo de Andalucía.

El Ayuntamiento de Vélez- Málaga en su contestación a la demanda arguye la presencia de signos externos reveladores de la titularidad demanial del callejón. El respeto a los trámites procedimentales necesarios para proceder a la modificación puntual del PEPRI en concreto informe sectorial de la Consejería de Cultura en sentido favorable y trámite de audiencia al interesado. Entiende que no es este el ámbito procedimental donde procede discutir acerca de la titularidad dominical del suelo discutido.

SEGUNDO

Hay que comenzar señalando que el artículo 14 de la Ley de ordenación Urbanística de Andalucía establece que los Planes Especiales contendrán las determinaciones necesarias para el desarrollo de las correspondientes directrices o Plan General y en su defecto las propias de su naturaleza o finalidad, debidamente justificadas y desarrolladas en la memoria, planos y catálogos, ordenanzas, plan de etapas y evaluación de costes. Precepto que resulta coincidente en lo...

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