STSJ Andalucía 2857/2015, 21 de Diciembre de 2015

PonenteMANUEL LOPEZ AGULLO
ECLIES:TSJAND:2015:14757
Número de Recurso773/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2857/2015
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 2857/2015

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

R. ORDINARIO Nº 773/2013

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

Dª SOLEDAD GAMO SERRANO

Sección Funcional 1ª

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga a, 21 de diciembre de 2015.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 773/2013 interpuesto por AUSTOREAL- HAVILAND, U.T.E. representado/a por el/a Procurador/a Dª MARIA LUISA GALUR PARDINI contra TEARA-MÁLAGA-.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D MANUEL LÓPEZ AGULLÓ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/a Procurador/a D/ña. MARIA LUISA GALLUR PARDINI en la representación acreditada se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra TEARA-MÁLAGA-, registrándose con el número 773/2013.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del TEARA-Málaga-, de 26 de septiembre de 2013, desestimatoria de la reclamación planteada por la mercantil actora en relación a liquidación tributaria por IVA/2009, 4T.

Para el TEARA, la sociedad no acreditó que las cuotas soportadas en los ejercicios 2006 a 2009 lo hayan sido en relación con prestaciones de servicios o entregas de bienes realizadas por la entidad, ya que no aportó justificación de la relación existente entre las cuotas soportadas y su vinculación con actividad económica alguna sujeta y no exenta.

En la demanda se alega que la comunicación de la Administración Tributaria se limitó a la comprobación del cuarto trimestre del ejercicio 2009, por tanto no tiene competencia ni potestad para regularizar las cuotas a compensar arrastradas de periodos y ejercicios que estén fuera del objeto de comprobación; adoleciendo de falta de motivación la liquidación provisional girada. En cuanto al fondo reitera que ha aportado los libros de facturas tanto emitidas ( todas con IVA repercutido), como recibidas, donde se observa el concepto de las mismas, son profesionales, técnicos, operaciones todas ellas relacionadas con la actividad de promoción y venta de inmuebles.

El Abogado del Estado, en trámite de contestación, vino a oponer la desestimación del recurso, defendiendo la plena legalidad de la resolución combatida.

SEGUNDO

En la vigente LGT se han diseñado varios procedimientos de gestión tributaria con el fin de someter a control el cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales de los contribuyentes, comprobando los elementos de la obligación. Por otra parte, la delimitación de las actuaciones de comprobación que puede realizar el órgano de gestión en contraposición con aquellas actuaciones propias de la inspección de los tributos ha sido una cuestión bastante conflictiva. Sin embargo, la vigente LGT ha venido a precisar las actuaciones que en los diferentes procedimientos de gestión pueden realizar estos órganos con el fin de regularizar la situación tributaria del sujeto, ampliando la potestad de comprobación. En todo caso, las actuaciones de comprobación a realizar determinan que el procedimiento que deba iniciarse sea un procedimiento de verificación de datos - cuando las comprobaciones son de escasa entidad- o de comprobación limitada, en cuyo caso la Administración dispone de mayores facultades para realizar la comprobación. Lo esencial, más que realizar un intento de distinción conceptual entre gestión e inspección, consiste en determinar si, en un caso como el de autos, en el que se inicio un proceso de comprobación limitada, las actuaciones se han mantenido dentro de las facultades de comprobación atribuidas por la norma.

Los arts 136 a 140 de la LGT regulan el procedimiento de gestión limitada. Este procedimiento tiene un carácter intermedio entre el procedimiento de verificación de datos y el procedimiento de inspección, siendo las facultades de la Administración más amplias que las establecidas en aquel.

Se ha de recordar que estamos ante una comprobación abreviada lo que supone de acuerdo con el art 136 de la LGT que :

  1. En el procedimiento de comprobación limitada la Administración tributaria podrá comprobar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria.

  2. En este procedimiento, la Administración tributaria podrá realizar únicamente las siguientes actuaciones:

    1. Examen de los datos consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones y de los justificantes presentados o que se requieran al efecto.

    2. Examen de los datos y antecedentes en poder de la Administración tributaria que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible o del presupuesto de una obligación tributaria, o la existencia de elementos determinantes de la misma no declarados o distintos a los declarados por el obligado tributario.

    3. Examen de los registros y demás documentos exigidos por la normativa tributaria y de cualquier otro libro, registro o documento de carácter oficial con excepción de la contabilidad mercantil, así como el examen de las facturas o documentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o documentos.

    4. Requerimientos a terceros para que aporten la información que se encuentren obligados a suministrar con carácter general o para que la ratifiquen mediante la presentación de los correspondientes justificantes.

  3. En ningún caso se podrá requerir a terceros información sobre movimientos financieros, pero podrá solicitarse al obligado tributario la justificación documental de operaciones financieras que tengan incidencia en la base o en la cuota de una obligación tributaria.

  4. Las actuaciones de comprobación limitada no podrán realizarse fuera de las oficinas de la Administración tributaria, salvo las que procedan según la normativa aduanera o en los supuestos previstos reglamentariamente al objeto de realizar comprobaciones censales o relativas a la aplicación de métodos objetivos de tributación, en cuyo caso los funcionarios que desarrollen...

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