STSJ Andalucía 2751/2015, 11 de Diciembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2751/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), sala Contencioso Administrativo
Fecha11 Diciembre 2015

SENTENCIA Nº 2751/15

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Recurso de Apelación nº: 322/13

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

Doña MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

MAGISTRADOS:

Don SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

Don CARLOS GARCÍA DE LA ROSA

Sección Funcional 3ª

En la ciudad de Málaga, a 11 de diciembre de 2015.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el rollo número 322/13 del recurso de apelación interpuesto por AYUNTAMIENTO DE MARBELLA representado por la Procuradora Dª Amalia Chacón Aguilar. contra Sentencia. de fecha 6/11/12. dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Málaga en el recurso contenciosoadministrativo, seguido por el Procedimiento Especial nº 669/11 .; y como parte apelada SINDICATO UNION DE TRABAJADORES representado por la Procuradora Dª Mª Carmen Martínez Galindo y UNION DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL representado por la Procuradora Dª Irene Moinero Romero.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Se impugna en el presente Recurso de Apelación Sentencia, de fecha 6 de noviembre de 2012 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 5 de Málaga en el recurso contenciosoadministrativo, seguido en el Procedimiento Especial nº 669/11.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó resolución, cuya parte dispositiva se da por reproducida en su contenido.

TERCERO

Contra dicha resolución, por la parte demandada, se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de Apelación con el número 322/13

CUARTO

No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso de Apelación por el Ayuntamiento de Marbella la Sentencia de 6 de noviembre de 2012 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Málaga recaída en los autos de Procedimiento de Protección de los Derechos Fundamentales ante el mismo seguido al nº 669/2011 a instancia del Sindicato Union de Empleados Públicos de la Administración Local (UEPAL) por la que se estima parcialmente el recurso por aquél interpuesto y declara vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical del mismo, en su vertiente a su derecho a la negociación colectiva, conculcado con la resolución de 6 septiembre 2011 del Ayuntamiento de Marbella convocando la Mesa General de Negociación; y, restituyendo la situación individualizada del sindicato recurrente en el ejercicio de su legítimo derecho fundamental vulnerado:

"a) Declaro la nulidad de pleno derecho de la convocatoria de la Mesa General de Negociación Única para la negociación de las Bases que han de regir el proceso de consolidación de las plazas de personal laboral indefinido del Ayuntamiento a que se refiere el Plan de Ordenación de recursos Humanos aprobado en el punto 5o de la sesión de Pleno de 25-04-2008. b) Declaro la nulidad de pleno derecho de la negociación llevada a cabo en el seno de dicha Mesa General de Negociación, quedando sin sin efecto todos los acuerdos y decisiones que se hayan adoptado en el seno de la misma desde el día 6 de septiembre de 2011. c) Condeno al Ayuntamiento de Marbella a convocar de nuevo la Mesa General de Negociación Única, con el objeto de negociar de nuevo dichas bases, convocando a tal efecto al sindicato recurrente".

SEGUNDO

Considera la apelante que se realiza una errónea interpretación por el Ministerio Fiscal de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y Tribunal supremo existente en la actualidad, así como de la línea seguida por los distintos Tribunales Superiores, que exigen todos, que el cómputo sea conjunto. Se desprende de su tesis y de la propia Sentencia que no existen límites legales a la participación de los sindicatos lo cual no es cierto, ya que estamos ante un derecho fundamental de configuración legal.

La Sentencia impugnada sigue el criterio del fiscal de Málaga y considera que la finalidad de la norma no es que se compute en conjunto el resultado a miembros de Comité de Empresa y Junta de Personal.

Y que la doctrina de la separación de los ámbitos negocíales ha sido superada por la nueva regulación del Estatuto Básico de la Función Pública que ahora sí permite la creación de una Mesa Común para tratar los temas comunes.

"En definitiva, y con todo respeto, estamos ante una Sentencia poco fundada y poco estudiada, ya que la jurisprudencia, la doctrina y la práctica mantienen que es conjunto el cómputo de la representación".

En su opinión la norma viene siendo interpretada por toda la jurisprudencia, la doctrina y la práctica de la misma forma que como la vino a hacer el Excmo. Ayuntamiento de Marbella, siendo además constitucionalmente admisible establecer legalmente ciertos límites a la capacidad de negociación para evitar la atomización y desorganización de la misma y que Sindicatos sin representación en unos ámbitos negocien condiciones de...

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