STSJ Andalucía 295/2016, 8 de Febrero de 2016
Ponente | SANTIAGO CRUZ GOMEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2016:1466 |
Número de Recurso | 877/2014 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 295/2016 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 295/2016
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
Sección 3ª
R. APELACIÓN Nº 877/2014
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTA:
Dª. ROSARIO CARDENAL GÓMEZ
MAGISTRADOS:
D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ
D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA
En la Ciudad de Málaga a, 8 de febrero de 2016.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección 3.ª) el rollo número 877/2014 del recurso de apelación interpuesto por Mario, representado por el procurador, Sr. Rodríguez Leiva, contra el Auto nº 495/13 de fecha 20/12/2013, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Málaga en el recurso contencioso-administrativo, seguido por el procedimiento nº 598/2013.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ.
En la fecha señalada y por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3, en el procedimiento seguido con el número 598/2013, dictó auto acordando denegar la adopción de medidas cautelarísimas.
El recurrente interpuso recurso de apelación contra dicha resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, y terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que con estimación de este recurso de apelación, se dejara sin efecto la apelada.
Teniendo por presentado el recurso, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Mediante el auto apelado el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Málaga, ACUERDA: DESESTIMAR la solicitud de adopción de la medida cautelar inaudita parte formulada por la Letrada Sra.Gracia Isabel García en nombre de Mario, debiendo además condenar al recurrente mencionado al pago de las costas de la presente pieza incidental, y ello sin perjuicio de lo que proceda en la pieza principal y cautelar ordinaria conforme lo concluido en el fundamento cuarto de esta resolución. Notifiquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de quince días ante este Juzgado y para ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J.A. con sede en Málaga y aclaración en el de dos días ante este Juzgado.
La primera cuestión que se ha de abordar es la referida al cauce procesal en el que ahora nos en contramos, puesto que, tal como consta en las actuaciones y se especifica en el Auto objeto de apelación, la parte actora solicitó la adopción de medidas cautelarísimas previsto en el artículo 135 de la ley ritual . Petición que fue atendida por el Juzgado de instancia, dictándose inaudita parte el Auto denegatorio de la medida cautelarísima.
El citado ...
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