STSJ Andalucía 291/2016, 8 de Febrero de 2016

PonenteSANTIAGO CRUZ GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2016:1448
Número de Recurso57/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución291/2016
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N.º 291/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Sección 3.ª

RECURSO DE APELACIÓN N.º 57/2014

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTA:

Dª. ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

MAGISTRADOS:

D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA

En la Ciudad de Málaga a, 8 de febrero de 2016.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, se ha tramitado el recurso de apelación número 57/2014 contra la Sentencia de 2 de septiembre del 2013 en los autos núm 214/2010, seguida ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Málaga, siendo parte apelante El Ayuntamiento de Torremolinos, en cuya representación interviene el procurador SR: Garcia Lahesa, y parte apelada D. Borja representado por el procuradoe SR. Leon Fernandez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm 2 de Málaga dictó sentencia en el recurso núm 214/2010 tramitado ante el mismo, en el que se acordaba ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso presentado por el Procurador de los Iribunales Sr. León Fernández en nombre y representación de

D. Borja contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 8 de septiembre de 2009 por el antes citado ante el Ayuntamiento de Torremolinos. representada y defendida la entidad municipal interpelada por el Procurador de los Tribunales Sr. García Lahcsa. declarando la responsabilidad patrimonial de la Administración municipal mencionada, condenándola a que indemnice al recurrente en la cantidad de 58.509.49 euros por los emolumentos no recibidos por el actor a resultas de las sanciones que fueron declaradas nulas. Asimismo debo condenar y condeno al Ayuntamiento de Torremolinos al pago de 33.000 euros en concepto de daño moral. En ambos conceptos y respectivas cifras, más los intereses legales, fijados conforme al fundamento jurídico tercero de esta resolución, todo ello, además, con la expresa imposición de costas al Ayuntamiento de Torremolinos por temeridad y mala fe en su actuar procesal.

SEGUNDO

Contra dicho acto se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido por el Juzgado, se dió traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso. TERCERO. - Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la presente apelación la sentencia dictada por el Juzgado anteriormente reseñado, acordaba ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso declarando la responsabilidad patrimonial de la Administración municipal condenándola a que indemnice al recurrente en la cantidad de 58.509.49 euros por los emolumentos no recibidos por el actor a resultas de las sanciones que fueron declaradas nulas. Asimismo debo condenar y condeno al Ayuntamiento de Torremolinos al pago de 33.000 euros en concepto de daño moral. con la expresa imposición de costas al Ayuntamiento de Torremolinos por temeridad y mala fe en su actuar procesal.

SEGUNDO

La apelación se ha formulado por al Ayuntamiento de Torremolinos: INDEBIDA IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR DAÑO MORAL A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL. FALTA DE ACREDITACIÓN DE CAUSA Y EFECTO E INDEBIDA APLICACIÓN DEL ART. 139.1 DE LA UCA EN SU ANTIGUA REDACCIÓN.

TERCERO

El actor apelado se opone, insistiendo en que no existe como denuncia el Apelante que el Juzgador incurre error en la valoración de la prueba, solicitando la confirmacion de la misma.

CUARTO

Este Tribunal, en diversas ocasiones, ha precisado que el recurso de apelación, regulado en los artículos 81 a 85 de la LJCA de 1998 permite discutir la valoración que de la prueba practicada hizo el Juzgador de instancia, y que la facultad revisora del Tribunal "ad quem" al respecto debe ejercitarse con ponderación, en tanto que fue aquél...

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