SAP Valladolid 91/2016, 13 de Abril de 2016

PonenteJOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL
ECLIES:APVA:2016:365
Número de Recurso438/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/2016
Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00091/2016

Rollo: RECURSO DE APELACION NUM. 438/15

SENTENCIA Nº 91/16

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN

En VALLADOLID, a trece de abril de dos mil dieciséis.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de procedimiento ordinario núm. 835/2014 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Valladolid seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELANTE : DOÑA Nuria Y DOÑA Rosana, representadas por la procuradora Doña Patricia Gómez Urban y defendida por el Letrado Don David González Esguevillas y de otra como DEMANDADA-APELADA : BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A.U. Y LA SOCIEDAD UNICAJA BANCO S.A., REPRESENTADO por el procurador Don Fernando Toribios Fuentes y defendido por el Letrado Don Carlos Redondo Díez; sobre resolución por incumplimiento y acción de daños y perjuicios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 13-07-2015, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Desestimo la demanda interpuesta por Dª Nuria y Dª Rosana contra BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A. y UNICAJA BANCO S.A., Y EN SU VIRTUD:

  1. - Absuelvo a las demandadas de las pretensiones formuladas frente a ellas.

  2. - Se imponen las costas a las demandantes."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Sra. Gómez Urbán en representación de Dª Nuria y Dª Rosana se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 7 de abril de 2016, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente DON JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Nuria y Dª Rosana interponen recurso de apelación contra la sentencia que ha sido dictada en el procedimiento de Juicio Ordinario que se ha seguido con el número 835/2014 ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Valladolid en la que se desestima la demanda por ellas interpuesta frente a las entidades "Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria, S.A.U." y la sociedad "UNICAJA Banco S.A.", en ejercicio de una acción de declaración de nulidad/anulabilidad de la renuncia de acciones que fue suscrita ante Notario por las actoras-apelantes, así como de los contratos de suscripción de obligaciones subordinadas de la entidad Caja España y la posterior recompra obligatoria de las obligaciones subordinadas, su reinversión en bonos necesarios y contingentemente convertibles en acciones ordinarias de nueva emisión del banco CEISS y el posterior canje en acciones de dicho banco y adjudicación de bonos de la entidad Unicaja, así como la subsidiaria acción de resolución por incumplimiento y reclamación de daños y perjuicios.

La resolución recurrida desestima en su integridad la demanda así formulada sin entrar en la cuestión propiamente de fondo atinente a evaluar la eficacia y/o validez de los negocios financieros a que se refieren las actoras-apelantes y ello al considerar que debe estimarse perfectamente válida y eficaz la renuncia al ejercicio de acciones que fue suscrita por Dª Nuria y Dª Rosana ante Notario.

Este pronunciamiento es el que constituye el objeto de la impugnación que nos ocupa, insistiendo la parte apelante en el recurso en los mismos argumentos ya expuestos en su demanda, esto es, la infracción que del...

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