SAP Santa Cruz de Tenerife 69/2016, 19 de Febrero de 2016

PonenteJOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APTF:2016:285
Número de Recurso1127/2015
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución69/2016
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 95 90 94 - 922 95 90 95

Fax.: 922 95 90 93

Sección: JG

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0001127/2015

NIG: 3803843220110003749

Resolución:Sentencia 000069/2016

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000039/2012-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelante Luis Andrés Aldo Perez Carrillo Juan Manuel Emilio Beautell Lopez

Apelante Ángel Daniel Juan Antonio Fagundo Afonso Stephan De Wint Alvarez

Apelante Artemio Ana Rosa Pitti Garcia Amelia Lorena Fernandez Delgado

Apelante Rs 239/2015

Imputado Celso Jose Santiago Gonzalez Dorta

Imputado Eliseo Jose Santiago Gonzalez Dorta

Imputado Florencio Jose Santiago Gonzalez Dorta

Imputado Amanda Aldo Perez Carrillo Juan Manuel Emilio Beautell Lopez

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente

D. José Luis González González (Ponente).

Magistrados

D. Juan Carlos Toro Alcaide.

Dña. Esmeralda Casado Portilla. En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de febrero de 2016.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. El Rey, el Rollo nº 1127/15, derivado del Procedimiento Abreviado nº 39/12, seguido en el Juzgado de lo Penal nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, y habiendo sido partes, de la una y como apelante D. Artemio, D. Ángel Daniel y D. Luis Andrés y de la otra el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 5, resolviendo en el referido Procedimiento, con fecha 8 de junio de 2015, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis Andrés como autor penal y civilmente responsable de un DELITO DE LESIONES del artículo 148.1 del Código Penal, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena así como la obligación de indemnizar a Ángel Daniel en la cantidad de 1951,69 euros por las lesiones sufridas con intereses legales del artículo 576 de la Lec hasta completo pago, debiendo ABSOLVERLE del resto de pedimentos dirigidos en su contra.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Artemio Y Ángel Daniel como autores penal y civilmente responsables de un DELITO DE LESIONES del artículo 148.1 del Código Penal, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena así como la obligación de indemnizar conjunta y solidariamente a Luis Andrés en la cantidad de 1074,08 euros por las lesiones sufridas con intereses legales del artículo 576 de la Lec hasta completo pago.

Los acusados asumirán el pago de las costas procesales por partes iguales.

SEGUNDO

Que la referida resolución declaran como probados los siguientes hechos:

"QUEDA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA QUE: En la noche del día 14 de febrero de 2011,

Artemio, mayor de edad y sin antecedentes penales y Ángel Daniel, mayor de edad y con antecedentes penales susceptibles de cancelación, se presentaron en el domicilio de Luis Andrés, mayor de edad y con antecedentes

penales no computables a efectos de reincidencia, sito en la CALLE000 nº NUM000, en esta capital, y tras una acalorada discusión se inició una pelea en la que con ánimo de atentar

unos contra la integridad física de otros se intercambiaron varios golpes, haciendo uso Artemio de un cuchillo que portaba y con el cual asestó una cuchillada a Luis Andrés, al mismo

tiempo que Luis Andrés, valiéndose de un palo de grandes dimensiones que portaba propinó varios golpes a Ángel Daniel, personándose la Policía en el lugar de los hechos y procediendo a la detención de los implicados.

Como consecuencia de estos hechos, Luis Andrés sufrió heridas incisas en flanco derecho, cara interna de la mano izquierda y excoriaciones en mejilla izquierda siendo necesario para su cura tratamiento quirúrgico consistente en aplicación de puntos de sutura, tardando en curar 7 días no impeditivos, quedando como secuelas una cicatriz en flanco derecho de 1 cm de longitud por 1 cm de anchura y Ángel Daniel sufrió cinco heridas contusas, cuatro en cuero cabelludo y una en la ceja, hemorragia subracnoidea y

fractura de hueso parietal izquierdo, siendo necesario tratamiento quirúrgico para la curación de las heridas, tardando en curar 17 días impeditivos y quedando como secuelas 5 cicatrices situadas en la cabeza que le provocan un perjuicio estético ligero.

Artemio sufrió lesiones sin que se haya podido determinar la autoría de las mismas.".

TERCERO

Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a éste Tribunal las actuaciones formándose el...

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