SAP Pontevedra 34/2016, 21 de Enero de 2016

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2016:616
Número de Recurso789/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución34/2016
Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00034/2016

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 789/15

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 430/15

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Lalín

Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

DÑA. MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM.34

En Pontevedra, veintiuno de enero de dos mil dieciséis.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 789/15, dimanante de los autos de juicio de ordinario núm. 430/15 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Lalín, siendo apelante el demandado

D. Arsenio, representado por el procurador Sr. Rivas Gandasegui y asistido por el letrado Sr. Fernández Pedreira, y apelados los demandantes DÑA. Tomasa y D. Constancio, representados por el procurador Sr. Cean Garrido y asistidos por la letrada Sra. Esparís Ferreiro. Es Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ALMENAR BELENGUER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 30 de septiembre de 2015 se pronunció por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Lalín, en el juicio ordinario del que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" 1.-Que D. Federico es INCAPAZ para regir su persona y sus bienes. 2.- Se designa tutor a D. Hugo a quien se le hará saber el nombramiento, debiendo comparecer en este juzgado a fin de aceptar y jurar o prometer el cargo, darle posesión del mismo y proveerle del correspondiente título.

  1. - Que D. Federico permanezca ingresado en la Residencia Geriátrica Fundación San Rosendo de O Covelo.

  2. - Una vez firme esta resolución comuníquese al Registro Civil correspondiente a fin de que se proceda a su anotación marginal al margen de la inscripción de nacimiento.

  3. - El incapaz está inhabilitado para el ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo.

  4. - No ha lugar a la expresa condena en costas. "

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes, por el demandado Sr. Arsenio se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 28 de octubre de 2015 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, revocando la del Juzgado, se declare que no procede imponer las costas al demandado.

TERCERO

Del referido recurso se dio traslado a la parte demandante, que se opuso al mismo en virtud de escrito de 4 de noviembre de 2015 y por el que interesó su desestimación y la confirmación de la sentencia, con expresa imposición de costas a la adversa, tras lo cual con fecha 27 de noviembre de 2015 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente al magistrado Sr. MANUEL ALMENAR BELENGUER, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión objeto de debate .

Son antecedentes fácticos de interés para la resolución del recurso los siguientes:

  1. Dña. Covadonga, casada con D. Raimundo, falleció bajo testamento otorgado con fecha 12 de febrero de 2003 y en el que instituyó únicos herederos a sus hijos D. Carlos Ramón y D. Arsenio, como consecuencia de la apartación efectuada con su hijo D. Constancio a medio de escritura de fecha 28 de julio de 1998, en la que este último quedó excluido de su condición de legitimario de la testadora.

  2. D. Raimundo falleció a su vez bajo testamento de fecha 13 de agosto de 2003, en virtud del cual instituyó herederos únicos a sus hijos D. Carlos Ramón y D. Arsenio, habida cuenta de la apartación realizada con su hijo D. Constancio por escritura pública de 28 de julio de 1998.

  3. En ambos testamentos se dispusieron legados en favor de D. Constancio y Dña. Tomasa - hijos de D. Cesar y nietos de los testadores-.

  4. Entre los bienes que integran las herencias de los causantes figuraban las cantidades, de carácter gananciales, establecidas a favor de D. Raimundo en concepto de indemnización con motivo de la ocupación de varias fincas afectadas por la obra "Acondicionamiento del Río Pontiñas a su paso por Lalín", llevada a cabo por la Xunta en vida de los causantes y con motivo de la cual se siguieron, a instancia de D. Raimundo y otro, diversos recursos contencioso-administrativos en los que, fallecidos ambos cónyuges, recayeron sentencias, hoy firmes, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 31 de mayo de 2004, que estableció las bases del justiprecio de los terrenos expropiados -cuyo importe se fijó definitivamente en auto de la propia Sala de 15 de noviembre de 2005 y fue percibido por D. Carlos Ramón y D. Arsenio -, y del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2005, que confirmó la nulidad de la expropiación y fijó las bases de la indemnización -sentencia que fue completada por otra del mismo Tribunal dictada en incidente de ejecución de fecha 28 de marzo de 2012-.

  5. En virtud de escritura pública de fecha 13 de enero de 2009, D. Carlos Ramón y D. Arsenio, en su condición de herederos de los causantes, procedieron a la partición y adjudicación de los bienes que integraban las herencias de sus padres, quedando como únicos bienes en proindiviso entre ambos la casa chalet con su finca aneja -núm. NUM000 del inventario y que se adjudicó en la proporción de un 75% a D. Carlos Ramón y un 25% a D. Arsenio -, la FINCA000 " -núm. NUM001 del inventario y adjudicada al 50% a cada heredero-, y los importes a percibir como consecuencia de la expropiación de los terrenos para la obra antes descrita -núm. 14 del inventario y que se adjudicó en proporción de un 50% para cada uno-. 6º En el año 2010, Dña. Inocencia promovió, como legataria de D. Cesar -que había fallecido entretanto-, demanda de juicio ordinario en la que postulaba la declaración de nulidad de los testamentos de los cónyuges D. Raimundo y Dña. Covadonga, así como de la apartación de D. Cesar, solicitando la entrega de la tercera parte del importe que hubiera de abonar la Administración autonómica por la ocupación de los terrenos de los causantes D. Raimundo y Dña. Covadonga, al entender que dicho importe formaba parte del legado de dinero dispuesto por los causantes a favor de sus tres hijos, incluido por tanto D. Cesar y que había de incluirse, a su vez, en el legado efectuado por D. Cesar a favor de Dña. Federico . Dicha demanda dio lugar a la incoación por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lalín del procedimiento ordinario núm. 63/10, en el que se formuló reconvención por los demandados D. Damaso y D. Eutimio -hijos extramatrimoniales de D. Cesar -, que formularon análogos pedimentos, si bien en su favor; la mencionada reconvención, inadmitida en la instancia, se admitió en apelación en el único extremo en que se pretende la declaración de que el dinero reclamado en la demanda principal forma parte de la herencia de D. Cesar, a efectos de atender los derechos legitimarios de los reconvinientes.

  6. Por su parte, también en el año 2010, D. Arsenio presentó demanda contra su hermano D. Carlos Ramón, en reclamación del reintegro de 202.859,15 euros, como parte de los gastos abonados por D. Arsenio y que eran de cargo de D. Carlos Ramón, en su condición de heredero de los padres de ambos, sustanciándose por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lalín los autos de procedimiento ordinario núm. 592/10.

  7. Con fecha 1 de julio de 2014, D. Arsenio, D. Carlos Ramón, Dña. Inocencia, D. Damaso y D. Eutimio, y D....

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