SAP Murcia 234/2016, 12 de Abril de 2016

PonenteJOSE LUIS GARCIA FERNANDEZ
ECLIES:APMU:2016:940
Número de Recurso138/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución234/2016
Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00234/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

1- SCOP AUDIENCIA, TLF: 968 229157, FAX: 968 229278

2- SCEJ PENAL,TLF: 968 271373 FAX: 968 834250

Teléfono: a

213100

N.I.G.: 30030 43 2 2012 0201334

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000138 /2015

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, FRUTAS ALIFRUIT S.L.

Procurador/a: D/Dª, MIGUEL RAFAEL TOVAR GELABERT

Abogado/a: D/Dª, JUAN ANTONIO TOVAR CA NO VAS

Contra: Araceli

Procurador/a: D/Dª JUAN JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL

Abogado/a: D/Dª OSCAR ANDRADA BAÑOS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN TERCERA

Rollo nº 138/2015

Juicio Oral Rápido nº 395/2013

Juzgado de lo Penal nº 2 Murcia

Delito de estafa

Apelantes

Frutas Alifruit SL

Procurador Sr. M. R. Tovar Gelabert

Abogado Sr. Juan Antonio Tovar Cánovas

Sra. Fiscal Adherida.- Ilma. Sra. M. Marta Sánchez-Mora Bey

Apelado: Araceli

Procurador Sr. Juan Jiménez-Cervantes Hernández Gil

Abogado Sr. Oscar Amorada Baños

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ L. GARCÍA FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

D. JUAN DEL OLMO GALVEZ

Dª ANA MARIA MARTINEZ BLAZQUEZ

MAGISTRADOS

SENTENCIA nº 234 /2016

En la Ciudad de Murcia, a de 12 de abril del dos mil dieciséis.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Murcia, seguida ante el mismo como Juicio Oral nº 395/2013, por supuesto delito de estafa contra Araceli, representada por el Procurador Don Juan Jiménez-Cervantes Hernández Gil y defendida por Letrado Don Oscar Andrada Baños, quien comparece como apelada y compareciendo en esta alzada como partes apelantes, la acusación particular la mercantil Frutas Alifruit SL, representada por el Procurador Don Miguel Tovar Gelabert y defendida por Letrado Don Juan A. Tovar Cánovas y Ministerio Fiscal Ilma. Sra. Doña M. Marta Sánchez-Mora Bey, como apelante adherida.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el nº 138/2015, señalándose el día 12 de abril de 2016 para su deliberación y votación, quedando pendiente de resolución.

Siendo Magistrado ponente Ilmo. Sr. Don JOSÉ L. GARCÍA FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

l.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Murcia dictó sentencia el 19 de mayo de 2015, estableciendo

como probados los siguientes Hechos:

"Ha sido probado y así se declara que en fecha de 2 de febrero de 2012, la acusada Araceli, mayor de edad y sin antecedentes penales, vendió a Frutas Alifruit S.L. la cosecha

El precio queda por determinar, a la vista de la cantidad vendía de peras de este año aproximadamente unos 7.000 kg. y del precio de mercado en el momento de la recolección. A cuenta de ese precio, Frutas Alifruit SL entrego a la acusada 6000 euros, mediante un pagare que fue debidamente cobrado por ella.

Se pactó en el contrato que la recolección de la fruta se realizaría en el momento en que las peras estuvieran un estado de recolección comercial, siempre de acuerdo tanto el comprador como el vendedor.

Llegado el mes de julio, las peras todavía no se habían recolectado, por lo que la acusada pensó que se encontraba en un estado de maduración ya pasado y en el mes de agosto las vendió a un tercero como fruta barata, para alimento de animales".

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente

FALLO

"Que debo absolver y absuelvo libremente de los hechos enjuiciados a Araceli, con declaración de oficio de las costas procesales".

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de la mercantil Frutas Alifruit SL., fundamentándolo en error en la valoración de la prueba, e infracción de los dispuesto en los artículos 248 y 249 del Código Penal, pues de la prueba practicada ha quedado acreditado que la acusada aprovechándose de la confianza generada por el cumplimiento del contrato de compraventa anterior acudió a las instalaciones de su representado a venderle la cosecha del año 2012 recibiendo a cambio la cantidad de 6000 euros siendo la verdadera intención de la misma la de no dar cumplimiento al contrato por cuanto no ha demostrado que la cosecha se perdiese por culpa de la mercantil compradora y además ha reconocido que vendió la misma a un tercero del cual nada se sabe, interesando la revocación de la sentencia de instancia en el sentido de que se dicte otra condenando a Araceli conforme a lo solicitado por esta parte en sus conclusiones definitivas, por su parte la representación procesal de la acusada en el escrito de fecha de entrada 08.09.2015, impugno el recurso de apelación solicitando su desestimación, pues de la prueba practicada no se desprende más que un no concretar por las parte el momento de la recolección de la fruta contratada, el Ministerio Fiscal en informe de fecha 27.07.2015, manifiesta su adhesión al citado recurso y solicita la revocación de la resolución recurrida", quedando centrado a dicho extremos la contienda planteada.

ll.- HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que

se dan por reproducidos.

lll .-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la acusación particular de la mercantil Frutas Alifruit SL., ante el pronunciamiento de la Sentencia de absolver a la acusada por considerar que lo concretado es un incumplimiento contractual y no un ilícito penal, disconforme con dicha pronunciamiento formula recurso de apelación fundamentándolo en errónea la valoración de la prueba, que la acusada aprovechándose de la confianza generada por el cumplimiento del contrato de compraventa anterior acudió a las instalaciones de su representado a venderle la cosecha del año 2012 recibiendo a cambio la cantidad de 6000 euros siendo la verdadera intención de la misma la de no dar cumplimiento al contrato, a dicho recurso se ha adherido el Ministerio Fiscal, y ambos solicitan la revocación de la sentencia absolutoria y que se dicte otra por la cual se recoja el pronunciamiento sancionador que venían solicitando en los escritos de acusación elevados a definitivos en el acto del juicio oral, por su parte la representación procesal de la acusada impugna ambos recursos alegando que ha quedado demostrado que la cosecha se perdió por culpa de la mercantil compradora, quien no insto su recolección en el momento adecuado, interesando la desestimación del recurso de apelación, quedando centrado a dicho extremos la contienda planteada.

En lo que afecta a la resolución del caso procede recordar que el Juzgador de alzada, cuando se haya dictado una previa sentencia absolutoria, como es el caso, y la misma se haya fundado, total o parcialmente, en la credibilidad de las manifestaciones personales vertidas en el juicio oral, como sucede en parte en este supuesto, debe atender a la doctrina constitucional expuesta en la Sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002, de 18 de septiembre, y sentencias posteriores (entre otras, Sentencia de la Sección Segunda del Tribunal Constitucional 103/2009, de 28 de abril ; Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional 120/2009, de 18 de mayo ; Sentencia de la Sección Cuarta del Tribunal Constitucional 132/2009, de 1 de junio ), en el sentido que no cabe acordar una condena fundada en una nueva valoración de los testimonios prestados en el juicio oral celebrado en primera instancia, desatendiendo el obligado respeto a las garantías de inmediación y contradicción. En definitiva, no es admisible la revisión de la valoración de la prueba personal efectuada por el órgano a quo, analizando la credibilidad de las manifestaciones efectuadas en el juicio oral, y/o la veracidad de los testimonios vertidos, atendiendo exclusivamente a lo que consta en las actuaciones y en el acta del juicio oral (incluso aunque ésta atienda a una grabación audio-visual: SsTC 120/2009 de 18 de mayo, 2/2010 de 11 de enero y 30/2010 de 17 de mayo ).

En tal sentido, la Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Segunda, 127/2010, de 2 de diciembre (Pte. Gay Montalvo), recoge en su Fundamento Jurídico 2: En relación con el derecho a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE ) en supuestos de condena en segunda instancia,...

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