SAP León 141/2016, 7 de Abril de 2016

PonenteALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON
ECLIES:APLE:2016:394
Número de Recurso1427/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución141/2016
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00141/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N.I.G.: 24089 43 2 2007 0024721

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001427 /2015

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Asunción, Secundino, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MIGUEL ANGEL DIEZ CANO, MIGUEL ANGEL DIEZ CANO,

Abogado/a: D/Dª CARLOS ÁNGEL FERNÁNDEZ PASCUAL, CARLOS A. FERNANDEZ PASCUAL,

Contra: Gloria

Procurador/a: D/Dª PABLO JUAN CALVO LISTE

Abogado/a: D/Dª

S E N T E N C I A Nº. 141/2016

ILMOS. SRES.

D. MANUEL ÁNGEL PEÑÍN DEL PALACIO.- Presidente.

D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL.- Magistrado.

D. ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON.- Magistrado

En la ciudad de León, a 7 de Abril de 2016.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado nº 85/15, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada, habiendo sido parte apelante Asunción Y Secundino, representados por el Procurador DON MIGUEL ANGEL DIEZ CANO y defendidos por el Letrado DON CARLOS A. FERNANDEZ PASCUAL al que adhirió el Ministerio Fiscal, y como apelado Gloria representado por el Procurador D. PABLO JUAN CALVO LISTE y como Letrado D. CONSTANTINO VAQUERO PASTOR, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida de 04/05/15 es del tenor siguiente : "FALLO: 1º. Debo condenar y condeno a Doña Asunción y Don Secundino como autores criminalmente responsables de un DELITO DE INSOLVENCIA PUNIBLE, ya definido, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y OCHO MESES DE MULTA con una CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS (10 €) con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que, hecha excusión de sus bienes, quedase sin pagar.

  1. Debo condenar y condeno a Doña Asunción y Don Secundino a indemnizar a Doña Gloria en la cantidad de MIL QUINIENTOS EUROS CON TRES CÉNTIMOS (1.590,03 €), mas el interés legal incrementado en dos puntos que dicha suma devengue anualmente desde la fecha de esta sentencia hasta el total abono de su importe al referido perjudicado.

  2. Debo condenar y condeno a Doña Asunción y Don Secundino al pago de las COSTAS del presente procedimiento, incluidas las causadas a Doña Gloria como sostenedora de la acusación particular".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por la defensa de los condenados Asunción Y Secundino, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, dándose traslado a las demás parte por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por la acusación particular y adhiriéndose al mismo el Ministerio Fiscal, señalándose para la deliberación el día 30 de Marzo.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada, que es del tenor literal siguiente "HECHOS PROBADOS: SE DECLARA PROBADO que el 4 de julio de 2005 Doña Gloria interpuso demanda de juicio verbal en reclamación de daños derivados de culpa extracontractual contra el acusado Don Secundino, demanda que fue turnada al Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de León, el cual dictó Sentencia en fecha 21 de septiembre de 20015 en la que se condenaba al referido demandado y hoy acusado a indemnizar a la actora en la cantidad de 1.423,66 euros más intereses legales devengados y al pago de las costas causadas. Dicha Sentencia fue apelada ante la Iltma. Audiencia Provincial de León y confirmada por ésta en fecha 22 de enero de 2007 .

En fecha 27 de octubre de 2005 Doña Gloria presentó demanda ejecutiva en ejecución de dicha Sentencia, despachándose ejecución contra el acusado y trabándose embargo el 23 de enero de 2006 sobre un remolque jaula marca Tamame, modelo TA2, núm. de bastidor NUM000 Y matricula Y....YYY .

Conocedores de esta circunstancia, los acusados, puestos de acuerdo entre sí con la finalidad de frustrar la ejecución y conscientes de que Don Secundino no era titular de otros bienes sobre los cuales podía perseguir el procedimiento de apremio en la Ejecución de Títulos Judiciales que el Juzgado sustanciaba, concertaron la venta del remolque a favor de Doña Asunción, que documentaron en fecha 1 de diciembre de 2005 y se inscribió en la Jefatura Provincial de Tráfico de León en esa misma fecha.

Una vez el Juzgado tomó conocimiento de esta transferencia a favor de la acusada Doña Asunción a partir de la oportuna certificación registral, y centró la actividad ejecutiva en la averiguación de otros posibles bienes patrimoniales realizables, requirió a los acusados Doña Asunción y a Don Secundino para que justificasen su régimen económico matrimonial, Doña Asunción transfirió el remolque a un tercero de buena fe, Don Gabino, el 16 de mayo de 2006, extremo éste que ocultó deliberadamente al Juzgado de primera instancia en las actuaciones que, en las semanas siguientes, se acordaron por el Juzgado a fin que esclarecer el origen de las cantidades con que Doña Asunción había podido adquirir el remolque transmitido por su esposo.

A través de estas transmisiones, ambos acusados consiguieron hacer desaparecer del patrimonio del demandado-ejecutado Don Secundino el único activo de su propiedad cuya realización procesal hubiera podido servir para satisfacer las costas causadas en las dos instancias del procedimiento civil y los intereses devengados por el principal, lo que suponía un montante total a cargo de Don Secundino de MIL QUINIENTOS NOVENTA EUROS CON TRES CÉNTIMOS (1.590,03 €). Y en base a los siguientes

Se añade "Los acusados consignaron la cantidad de 300 euros en el mes de Febrero de 2007 y 1.123,66 euros en el mes de Marzo de 2008, lo que cubría el principal de la deuda".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del juzgado de lo penal nº 1 de León, condenatoria de Asunción Y Secundino, por delito de alzamiento de bienes se formula por estos recurso de apelación al que se ha adherido el Ministerio Fiscal y ha sido impugnado por Gloria, alegando el recurrente en primer lugar error en la valoración de la prueba por parte del juzgador a quo, interesando la revocación de la sentencia objeto de recurso y que se dicte otra por la que se absuelva a sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables. Subsidiariamente se interesa una moderación de la pena.

SEGUNDO

En primer lugar y por lo que respecta al delito de insolvencia punible el artículo 257.1 párrafo 2º del C.P . castiga a quien con la finalidad de perjudicar a sus acreedores realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.

De conformidad con la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo en la sentencia nº 670/12 de 19 de Julio, que se remite a otra anteriores como la 1.122/05 de 3 de Octubre, 652/06 de 15 de Junio, 446/07 de 25 de Mayo, 557/09 de 8 de Abril, 462/09 de 12 de Mayo y 4/12 de 18 de Enero, entre otras), los elementos de dicho delito son los siguientes:

  1. ) Existencia previa de crédito contra el sujeto activo del delito, que pueden ser vencidos, líquidos y exigibles, pero también es frecuente que el defraudador se adelante en conseguir una situación de insolvencia ante la conocida inminencia de que los créditos lleguen a su vencimiento, liquidez o exigibilidad.

  2. ) Un elemento dinámico que consiste en una destrucción u ocultación real o ficticia de sus activos por el acreedor.

  3. ) Resultado de insolvencia o disminución del patrimonio del delito que imposibilita o dificulta...

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