SAP León 126/2016, 18 de Abril de 2016

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2016:368
Número de Recurso84/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución126/2016
Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00126/2016

N01250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

APS

N.I.G. 24115 41 1 2015 0016006

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000084 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000479 /2015

Recurrente: REALE SEGUROS GENERALES SA

Procurador: IGNACIO DOMINGUEZ SALVADOR

Abogado:

Recurrido: FRUABI SL

Procurador: ANDRES CUEVAS GOMEZ

Abogado: MANUEL ANGEL MARBAN LOPEZ

SENTENCIA NUM. 126/16

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a dieciocho de abril de 2016.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 479/2015, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de PONFERRADA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 84/2016, en los que aparece como parte apelante, REALE SEGUROS GENERALES SA, representada por el Procurador D. Ignacio Domínguez Salvador, asistido por el Abogado D. Manuel A. García Banjul, y como parte apelada, FRUABI SL, representada por el Procurador D. Andrés Cuevas Gómez, asistido por el Abogado D. Manuel Angel Marbán López, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 19 de noviembre de 2015, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación de Fruabi S.L contra Reale S.A, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 39.015,66 euros, todo ello con expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 11 de abril.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad mercantil "Fruabi, S.L." se formulo demanda contra la entidad aseguradora "Reale Seguros Generales, S.A.", en reclamación de la cantidad de 39.015,66 euros, correspondiente a los intereses de demora derivados del impago injustificado de mas de tres años en el pago de la indemnización de 95.287,50 euros fijada en dictamen vinculante en tramite del articulo 38 LCS .

A esta pretensión se opuso la demandada aduciendo, con carácter previo las excepciónes de cosa juzgada y prescripción de la acción ejercitada, y en cuanto al fondo, adujo, en síntesis, que para la concesión de los intereses es necesario que el asegurado se vea precisado a reclamar la indemnización, lo que no ha sido el caso, porque la actora no demandó a Reale para solicitar la indemnización fijada por los peritos, pues Reale la abonó voluntariamente, y además en todo caso, dicha indemnización solo seria incrementada con el interés del articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, contado desde que la valoración de los peritos devino inatacable para el asegurador, es decir, en este caso desde el 15 de enero de 2009.

El Juzgado dicto sentencia en la que, tras rechazar las excepciones de cosa juzgada y de prescripción, estima la demanda y condena a "Reale Seguros Generales, S.A." a abonar a la actora la cantidad reclamada de 39.015,66 euros, con expresa imposición de costas a la demandada.

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por "Reale Seguros Generales, S.A." en el que interesa su revocación y se sustituya por otra que le absuelva de todas las pretensiones deducidas en su contra en la demanda.

La parte actora se opone al recurso e interesa la integra confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del litigio, deben ser resaltados los datos que cronológicamente pasamos a exponer:

  1. - Una vez acaecido el siniestro el día 16 de febrero de 2007, derivado de una avería en una cámara frigorífica que provocó el deterioro y perdida de una partida de castañas, la actora procedió a dar cuenta del mismo a "Reale Seguros Generales, S.A.", con quien tenia concertada una póliza del tipo multirriesgo comercial, referenciado con el nº de póliza 84450860102371/6.

  2. - Seguido el procedimiento pericial del art. 38 LCS para la valoración de los daños, y designado un tercer perito, al no haber acuerdo entre los peritos designados, se emitió dictamen por mayoría con fecha 15 de diciembre de 2008, dictándose Auto de fecha 9 de enero de 2009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Ponferrada, que acordaba aprobar dicho dictamen.

  3. - Por "Reale Seguros Generales, S.A.", en fecha 11 de febrero de 2009, se presentó demanda impugnando el dictamen pericial emitido con fecha 15 de diciembre de 2008, que dio lugar al Juicio Ordinario núm. 135/2009 tramitado ante el Juzgado de 1ª Instancia nº. 5 de Ponferrada, el que, con fecha 1 de septiembre de 2011, dicto Sentencia en la que desestima la demanda al haberse presentado la misma transcurrido el plazo de treinta días previsto en el art. 38 LCS, por lo que el dictamen emitido por mayoría devino inatacable, siendo vinculante para la aseguradora. Interpuesta por esta última recurso de apelación el mismo fue desestimado por Sentencia de fecha 8 de junio de 2012 dictada por esta misma sección de la Audiencia Provincial.

  4. - la aseguradora Reale en fecha 27 de junio de 2012 procedió a ingresar en la cuenta de consignaciones del juzgado la cantidad de 95.287,50 euros para su posterior entrega a "Fruabi, S.L.", y que coincidía con el importe de 101.314,28 euros que fijaron por mayoría los peritos en el acta pericial deducido el importe de 6.026,78 euros que ya había abonado con anterioridad la compañía aseguradora.

  5. - La actora, con fecha 9 de agosto de 2013, formuló reclamación de los intereses devengados hasta el pago de la indemnización de acuerdo con el art. 20 LCS ante el Servicio de Defensa del Cliente de la aseguradora Reale, la que fue rechazada por esta ultima mediante escrito remitido a la actora de fecha 26 de septiembre de 2013.

TERCERO

Reitera la demandante, ahora recurrente, como primer motivo de recurso, que existe cosa juzgada ya que a su entender si la actora hubiera querido que le fueran concedidos los intereses del articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro tenia que haber formulado reconvención en el Juicio Ordinario núm. 135/2009 tramitado ante el juzgado de 1ª Instancia nº. 5 de Ponferrada.

Dice la STS de 27 de noviembre de 2014 que "Como recuerda la sentencia 123/2013, de 11 de marzo, la cosa juzgada, que significó antiguamente una presunción de que lo juzgado es cierto - " quia res iudicata pro veritate accipitur " (porque la cosa juzgada se tiene por verdad) -, se ha reconducido modernamente - como resulta de la exposición de motivos de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - a la condición de instituto, de...

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