SAP León 125/2016, 18 de Abril de 2016

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2016:367
Número de Recurso91/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2016
Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00125/2016

N01250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

APS

N.I.G. 24089 42 1 2014 0002530

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000091 /2016

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000507 /2014

Recurrente: Juan Ignacio

Procurador: ISMAEL RICARDO DIEZ LLAMAZARES

Abogado: ANDRÉS LÁIZ GONZÁLEZ

Recurrido: Benedicto

Procurador: FRANCISCO SARMIENTO RAMOS

Abogado: RAFAEL ÁLVAREZ GARCÍA

SENTENCIA NUM. 125/16

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a dieciocho de abril de 2016.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 507/2014, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 91/2016, en los que aparece como parte apelante, D. Juan Ignacio, representado por el Procurador D. Ismael Ricardo Diez Llamazares, asistido por el Abogado D. Andrés Láiz González, y como parte apelada, D. Benedicto, representado por el Procurador D. Francisco Sarmiento Ramos, asistido por el Abogado D. Rafael Álvarez García, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 24 de noviembre de 2015, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: ESTIMO la demanda presentada por la representación de D. Benedicto contra D. Juan Ignacio y, en consecuencia, condeno a éste a que abone a la parte actora la cantidad de 7.145,12 euros .

Con expresa condena en costas al demandado. "

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 11 de abril.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Benedicto («Electricidad Conde») se formulo demanda contra D. Juan Ignacio en reclamación de la cantidad de 7.145,12 euros, que estimaba este último le adeudaba por la realización, en virtud del contrato verbal concertado entre las partes, de diversas partidas de una instalación eléctrica en una vivienda que el demandado como constructor estaba ejecutando en la localidad de Villavente (León). La postura defensiva adoptada por el demandado se concretó en negar la realización de actuación alguna por parte del actor alegando que la instalación eléctrica había sido contratada con la empresa "Electricidad Muñiz,

S.L" y que como quiera que se rescindiera el contrato con la misma, al surgir desavenencias entre las partes, pendiente aquella únicamente de pequeños remates y de la emisión de los boletines, contactó con el actor para que dispusiera lo necesario para probarla y emitir los boletines y que como aquel fuera demorando en el tiempo la gestión encomendada, finalmente procedió por sus medios a llevar a cabo la ejecución de los pequeños remates y en el mes de noviembre de 2013 contactó con D. Julián, solicitando sus servicios profesionales para revisar la instalación y emitir, en su caso, los boletines, encargo que llevó a cabo y seguidamente expidió los preceptivos boletines que fueron presentados ante el Servicio Territorial de Industria como requisito previo para solicitar el suministro eléctrico.

La sentencia de instancia estima la demanda y condena al demandado a abonar al actor la cantidad reclamada de 7.145,12 euros, y le impone las costas causadas y contra la misma, y disconforme con tales pronunciamientos, se interpuso recurso de apelación por el citado demandado D. Juan Ignacio, por los motivos que pasamos a examinar.

La parte actora se opone al recurso e interesa la integra confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso se denuncia infracción del artículo 270 de la LEC, en relación con el articulo 225.3 de la propia LEC y 283.3 de la LOPJ que estima cometida con motivo de la admisión en el acto de la audiencia previa de unos documentos presentados por el actor, después de conocer la oposición a la demanda.

Dispone el articulo Artículo 265, apartado 1, de l LEC que "A toda demanda o contestación habrán de acompañarse: 1.º Los documentos en que las partes funden su derecho a la tutela judicial que pretenden", y el apartado 3, tras como quedo redactado tras la reforma operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, que "No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el actor podrá presentar en la audiencia previa al juicio, o en la vista del juicio verbal, los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes, relativos al fondo del asunto, cuyo interés o relevancia sólo se ponga de manifiesto a consecuencia de alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda".

En el caso que nos ocupa los documentos aportados por la parte actora en el acto de la Audiencia Previa, consistentes en albaranes de entrega de diversos artículos adquiridos por el actor a "Sumeler León, S.L.L.", no son los fundamentales que sirven a dicha parte para fundar su pretensión ya que hacen referencia a una relación contractual distinta y ajena a la controvertida en este procedimiento, y su interés o relevancia deriva de las alegaciones efectuadas por el demandado en su escrito de contestación que es donde por primera vez y de forma categórica viene a negar cualquier intervención del actor en la obra de Villavente y a concretar la gestión que le fue encomendada, pues es lo cierto que en el escrito de oposición a la petición inicial de monitorio se había limitado a rechazar la reclamación "por no ser ciertos los hechos tal como se describen ni veraces los documentos", sin mayor concreción, por lo que al acordar su admisibilidad no se ha producido infracción legal alguna.

Por lo expuesto el motivo de recurso debe ser desestimado.

TERCERO

Como segundo motivo de recurso se denuncia la infracción de los artículos 1.228 y 1.229 del Código Civil, en relación con los documentos 2 y 3 aportados con la demanda. Se trata, en ambos casos, de partes de trabajo confeccionados por «Electricidad Conde» donde se relacionan los días y las horas, tanto normales como extraordinarias, en que empleados de la misma estuvieron ejecutando trabajados en la obra de Villavente. Ambos documentos fueron impugnados al contestar a la demanda por la parte ahora recurrente que manifestó ignorar a quien pertenecía la firma o rubrica que figura bajo la leyenda del "cliente", en el documento nº 2 (folio 30), y lo mismo respecto al documento nº 3 (folio 31) suponiendo que la referencia a " Segundo " que aparece en este último bajo la firma había tenido como exclusiva finalidad ofrecer una apariencia de veracidad. En la regulación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el artículo 326 establece, en su apartado segundo, que "cuando se impugnare la autenticidad de un documento privado, el que lo haya presentado podrá pedir el cotejo pericial de letras o proponer cualquier otro medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto", lo que hace recaer la carga del cotejo no al impugnante, sino a la parte que hubiere presentado el documento. En el presente caso se ha practicado a instancias del actor prueba pericial caligráfica respecto a la firma que figura bajo la leyenda "Firma y/o sello Cliente", en el documento nº 2, en la que se viene a concluir que dicha firma ha sido estampada por el Sr. Juan Ignacio, habiendo manifestado en el acto del juicio la perito Sra. Adolfo, tras ratificarse en su informe, que no tiene margen alguna de duda sobre...

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