SAP Jaén 72/2016, 29 de Marzo de 2016

PonenteMARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
ECLIES:APJ:2016:214
Número de Recurso217/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución72/2016
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NÚMERO UNO DE JAEN

P.A. NÚMERO 146/2014

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 217/2016

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 72

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. PIO AGUIRRE ZAMORANO

Magistrados

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

Dª. MARIA FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 146/2014, por el delito de apropiación indebida procedente del Juzgado de Instrucción nº Tres de Jaén rollo de apelación nº 217/2016 siendo acusado Benjamín, cuyas demás circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sra. López Cledou y defendido por el Letrado Sr. López Díaz, siendo apelante el acusado, así como Eladio, representado por el Procurador Sr. Járaba García y defendido por el Letrado Sr. García Gómez, y parte apelada el MINISTERIO FISCAL y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA FERNANDA GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Uno de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 146/2014 se dictó, en fecha 6 de julio de 2015, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS

: "De la prueba practicada en el acto del juicio ha resultado probado y así se declara: UNICO.- El acusado Benjamín, cuyos datos identificadores y antecedentes constan en el encabezamiento de la presente resolución, alquiló una vivienda, propiedad de Torcuato, sita en la CALLE000, NUM000, de la URBANIZACIÓN000 en el término municipal de La Guardia ( Jaén) desde el 9 de mayo hasta el 18 de agosto de 2012, fecha en la que abandonó la misma, si bien con anterioridad a ello y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se apoderó de varios enseres de la vivienda, que han sido valorados en 9527,01€."

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente FALLO: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Benjamín como autor penalmente responsable de un delito de Apropiación Indebida ya definido, a la pena de UN AÑO de PRISION inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; todo ello con imposición de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil Benjamín deberá indemnizar en la cantidad de 9527,01€ a Torcuato ".

TERCERO

Contra la misma Sentencia por la representación de Benjamín y Eladio, formalizaron en tiempo y forma sendos recursos apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, y una vez celebrada la deliberación, votación y fallo que venía señalada para el día 28 de marzo de 2016 quedaron examinados para Sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que condena a Benjamín por un delito de apropiación indebida a la pena de un año de prisión y a que indemnice a Torcuato en 9.527,01 euros, tras celebrarse el juicio en ausencia, recurren tanto la defensa como la acusación particular.

La defensa del acusado, alegando como único motivo la vulneración del art. 786.1 II L.E.CR ., en tanto la la pena solicitada por la acusación particular supera el límite punitivo de dos años, considerándose un fraude de ley la modificación reduccionista efectuada por la acusación particular al comienzo del juicio oral para acomodar la petición de pena al referido límite punitivo, a lo que se opuso el letrado defensor, por lo que solicita la nulidad del juicio celebrado, a lo que se opuso el Ministerio fiscal, alegando que el recurrente no expresa las razones de la indefensión sufrida, pues no justificó su incomparecencia, sin perjuicio de lo cual puede escucharse al acusado subsanándose en la segunda instancia.

La acusación particular alega vulneración del art. 111 L.E.CR . al no haberse recogido en la sentencia que D. Eugenio proceda a la devolución de los enseres retirados de la vivienda de su representado y que había adquirido del condenado, a lo que se opuso el Ministerio Fiscal en tanto para ello dicho tercero debería haber sido traído a juicio como partícipe lucrativo del delito, exigiéndole conforme al art. 615 L.E.CR . y 122 CP como responsable civil la devolución de los bienes o una indemnización.

SEGUNDO

Recurso de la defensa: nulidad del juicio por celebración en ausencia del acusado vulnerando las exigencias del art. 786.1.II Lecr . Y, en consecuencia el derecho de defensa.

El artículo 786 de la L.E.CR . establece 1: "La celebración del juicio oral requiere preceptivamente la asistencia del acusado y del abogado defensor. No obstante, si hubiere varios acusados y alguno de ellos deja de comparecer sin motivo legítimo, apreciado por el juez o tribunal, podrá éste acordar, oídas las partes, la continuación del juicio para los restantes.

La ausencia injustificada del acusado que hubiera sido citado personalmente, o en el domicilio o en la persona que se refiere el artículo 775, no será causa de suspensión del juicio oral si el juez o tribunal, a solicitud del ministerio fiscal o de la parte acusadora, y oída la defensa, estima que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento, cuando la pena solicitada no exceda de dos años de privación de libertad o, si fuera de distinta naturaleza cuando su duración no exceda de seis años".

Los requisitos para la celebración del juicio en ausencia - STS 5-5-2000 - son: que el acusado hubiere sido citado personalmente o en el domicilio o la persona que se refiere el artículo 775; el acusado esté ausente y no justifique debidamente a juicio del juez la razón de la incomparecencia; que alguna de las partes acusadoras pidan al juez la continuación del procedimiento; que sea oída la defensa, la cual, por tanto, tiene que estar presente y actuar en el ejercicio de su función; que el juzgador estime que existen elementos suficientes para juzgarle; y que la pena solicitada no exceda de dos años de privación de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, que su duración no exceda de seis años. Asimismo la jurisprudencia entiende que habrá que estar a la pena en concreto solicitada y no atender a la pena abstracta que corresponda al delito.

En el presente caso, se plantea el incumplimiento del requisito referido al límite punitivo de dos años que permite la celebración del juicio en ausencia, en tanto la acusación particular que solicitaba en su escrito de acusación por el delito de apropiación indebida una pena de tres años de prisión, la modificó al comienzo del juicio rebajándola a la solicitada por el Ministerio Fiscal de un año de prisión, solicitando la celebración del juicio en ausencia del acusado,que no compareció ni alegó causa justificativa, lo que se acordó por la Magistrada de lo Penal, en tanto el mismo había sido citado en el domicilio designado para notificaciones, a pesar de la oposición de la defensa.

El Tribunal Constitucional, en aras a la preservación del derecho de defensa ha realizado siempre una interpretación restrictiva de la posibilidad de celebrar el...

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