SAP Jaén 67/2016, 15 de Marzo de 2016

PonenteMARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
ECLIES:APJ:2016:212
Número de Recurso194/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución67/2016
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NÚMERO UNO DE JAEN

P.A. NÚMERO 382/2015

ROLLO APELACION PENAL NÚMERO 194/2016

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, en Nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA Número 67

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. PIO AGUIRRE ZAMORANO

Magistrados

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

Dª. MARIA FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a quince de marzo de dos mil dieciséis.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Uno de esta capital, por el Procedimiento Abreviado nº 382/201, por el delito de robo con fuerza en casa habitada procedente del Juzgado de Instrucción nº Dos de Martos rollo de apelación nº 194/2016 siendo acusado Romeo, cuyas demás circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sr. Perales Medina y defendido por el Letrado Sr. Jiménez Jiménez, siendo apelante el acusado, parte apelada el MINISTERIO FISCAL y Ponente la Magistrada Dª MARIA FERNANDA GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 382/2015 se dictó, en fecha 27 de enero de 2016, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : "De la prueba practicada en el acto del juicio ha resultado probado y así se declara: ÚNICO.- Que entre las 19 horas y 22:15 horas del día 7 de septiembre de 2015, el acusado Romeo cuyas circunstancias personales y antecedentes ya constan en el encabezamiento de la presente resolución, se dirigió al domicilio de Socorro sito en la CALLE000 NUM000 nº NUM001 de Martos ( Jaén) en el que no había ningún morador en ese momento y tras romper la cerradura de la puerta de entrada y quebrantar una persiana y la reja de la ventana, accedió al interior y se llevó diversas joyas valoradas en 2.738 € y 90€ en metálico. Los daños ya han sido indemnizados".

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Romeo como autor penalmente responsable de un delito de ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA ya definido, a la pena de TRES AÑOS, SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN CON LA ACCESORIA DE inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; todo ello con imposición de las costas procesales.

Con fecha 5 de febrero de 2016 de dictó auto de aclaración cuya en cuya PARTE DISPOSITIVA consta: "ACLARA tipo sentencia de fecha en el sentido siguiente de incluir en el fallo : "En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Dña. Socorro en 90€ por el metálico sustraído y en 2.738€ por las joyas no recuperadas,manteniendo el resto de la resolución".

TERCERO

Contra la misma Sentencia por la representación de Romeo, formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, y una vez celebrada la deliberación, votación y fallo que venía señalada para el día quedaron examinados para Sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la Sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que condena a Romeo como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada se interpone recurso de apelación por el mismo, basado en error en la valoración de la prueba, al no haberse tenido en cuenta la declaración del agente de la Guardia civil que manifestó no haber visto al acusado en el lugar del robo ni recogerse vestigios que los identificaran ni la declaración de la hermana del acusado, quien declaró que estuvo con ella en el centro de salud hasta las 22,00 horas del día del robo, habiéndose basado la sentencia en las declaraciones de la perjudicada y de su hijo, carentes de verosimilitud en tanto la primera había manifestado en instrucción...

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