SAP Jaén 77/2016, 3 de Febrero de 2016

PonenteJOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA
ECLIES:APJ:2016:170
Número de Recurso847/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución77/2016
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 77

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. José Antonio Córdoba García

MAGISTRADOS

D. Rafael Morales Ortega

D. Luis Shaw Morcillo

En la ciudad de Jaén, a tres de Febrero de dos mil dieciséis.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Modificación de Medidas seguidos en primera instancia con el nº 42 del año 2015, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 847 del año 2015, a instancia de Santos, representado en la instancia por la Procuradora Dª María del Mar Soria Arcos, y defendido por el Letrado D. Alberto Manzaneda Avila, contra Leocadia, representada en la instancia por la Procuradora Dª Dulcenombre Gutiérrez Gómez y defendida por la Letrada Dª Maria Isabel Serrano Martínez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén con fecha 3 de Junio de 2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que desestimando la demanda presentada por D. Santos, contra Dª Leocadia, debía desestimar y desestimo la petición de modificación de medidas establecidas en su día en sentencia de Divorcio mutuo acuerdo nº 83/2012, de este Juzgado de 1ª Instancia nº 6 y Familia, de Jaén, y en concreto, se acuerda mantener las medidas establecidas en su día en dicha resolución, en concreto las relativas a la atribución de la guarda y custodia de los hijos menores a la Sra. Leocadia, y manteniendo el régimen de visitas y comunicaciones que en relación a los mismos se fijó a favor del padre no custodio, siendo, por tanto, desestimada la pretensión de concesión de custodia compartida solicitada por éste, o alteración del régimen de visitas establecido en su día; e igualmente, manteniendo las pensiones alimenticias, a cargo del Sr. Santos

, y a favor de los dos hijos menores, y en la cuantía total de 1.200 euros mensuales (600 euros mensuales por hijo), en la que corresponda tras las sucesivas actualizaciones de IPC, y debiendo ser abonada con los mismos presupuestos y condicionantes establecidos en su día en la sentencia de divorcio, todo conforme se recoge en la fundamentación jurídica; todo ello con expresa imposición de costas procesales a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por el demandante Santos en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 847 de 2015, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada Leocadia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 3-2-2016 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Córdoba García.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La Procuradora María del Mar Soria Arcos, en nombre y representación de D. Santos, interpone recurso de apelación frente a la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Jaén que desestima la demanda presentada por D. Santos, manteniendo la atribución de la guarda y...

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