SAP Baleares 82/2016, 29 de Marzo de 2016
Ponente | MONICA DE LA SERNA DE PEDRO |
ECLI | ES:APIB:2016:629 |
Número de Recurso | 92/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 82/2016 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PALMA DE MALLORCA
Domicilio: PLAÇA DES MERCAT, 12
Telf: 971716982/971723840 Fax: 971227224
MPR
Modelo: 001200
N.I.G.: 07040 77 2 2015 0118783
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000092 /2016
Juzgado procedencia: JUZGADO DE MENORES N.2 de PALMA DE MALLORCA
Procedimiento de origen: EXPEDIENTE DE REFORMA 0000161 /2015
RECURRENTE: Conrado
Procurador/a: ANTONIO MIGUEL BUADES GARAU
Abogado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Donato
Procurador/a:,
Abogado/a:, FELIPE ENRIQUEZ DE NAVARRA MURIEDAS
SENTENCIA 82/2016
S.S. Ilmas.
D. DIEGO GÓMEZ REINO DELGADO
DÑA. MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ MIRÓ
DÑA. MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO
En PALMA DE MALLORCA, a 29 de marzo de 2016.
VISTO por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados anotados al margen, el presente rollo número 92/16 en trámite de apelación contra la sentencia número 28/16 dictada el día 3 de febrero de 2016 en el Expediente de Reforma número 161/15 seguido ante el Juzgado de Menores número Dos de Palma de Mallorca, procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes
El Juzgado de Menores número dos de Palma de Mallorca dictó el día 3 de febrero de 2016 sentencia en el citado procedimiento. Los hechos probados de la resolución determinaban que: " Atendiendo a la conformidad del menor manifestada en la audiencia, se estima probado y como tal se declara que el menor Donato de 17 años de edad, en cuanto nacido el NUM000 -97, con ánimo de menoscabar la integridad física ajena, cometió los siguientes hechos:
Sobre las 01#00 hrs. del día 31-7-14, el menor, encontrándose en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM001, de Palma de Mallorca, en la que se estaba celebrando una fiesta de cumpleaños, acometió Conrado, que allí se encontraba, golpeándole violentamente con un fuerte puñetazo en la cara.
Como consecuencia de lo anterior, el perjudicado sufrió traumatismo y fractura nasal, con fractura de pieza dentaria incisivo lateral superior izquierdo; cuya sanidad precisó además de una primera asistencia facultativa inicial de posterior tratamiento médico, habiendo permanecido 15 días impedido y otros 35 de curación para su sanidad definitiva, retándole como secuelas deformidad nasal ósea, con dificultades respiratorias, pendiente posterior intervención quirúrgica así como la perdida completa de un incisivo, habiendo sido todo ello médicamente valorado en 7 puntos; por todo lo cual se reclama.
El menor no ha estado privado de libertad por esta causa ".
Por su parte, el fallo de la sentencia condenaba a " Donato cuyas circunstancias personales ya se han hecho constar, como autor de un delito de lesiones, y se le impone la medida de: 18 meses de tareas socioeducativas, con un contenido de asistencia a programa de prevención de la violencia de control de impulsos y aprendizaje de resolución de conflictos. La prohibición de comunicación y de aproximación con la víctima Conrado por un plazo de 18 meses a menos de 300 metros. El menor, como responsable civil directo, y sus representantes legales, sus padres, Zaira y Leandro (cuyas identidades y domicilio obran en la causa a los folios 112 y ss), como responsables civiles solidarios, indemnizarán al perjudicado, Conrado por las lesiones y secuelas sufridas en la cantidad de 1.976,20 euros las lesiones y 6.269,41 euros por las secuelas; todo ello de conformidad al informe del Médico Forense del juzgado (a razón de 31,43 euros por cada uno de los días de curación, 58,41 euros por cada día de incapacidad y en 895,63 euros, por cada punto). Ascendiendo el total de dichas indemnizaciones a 8.245,61 euros, con aplicación de un factor corrector del 10% por perjuicios económicos, en la indemnización básico por lesiones y en la indemnización p0or secuelas, al tener la víctima 22 años y encontrarse en edad laboral. Con aplicación de los intereses del art.576 Lec ".
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por parte de la acusación particular.
Producida la admisión de dicho recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo al resto de partes personadas.
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