SAP Baleares 98/2016, 6 de Abril de 2016

PonenteALVARO LATORRE LOPEZ
ECLIES:APIB:2016:595
Número de Recurso544/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2016
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00098/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LES ILLES BALEARS, SECCIÓN IV

Procedimiento sobre modificación de medidas nº 27/2.015 del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Palma de Mallorca.

Rollo de Sala nº 544/2.015.

S E N T E N C I A nº 98/2.016

Ilmos. Sres.

Presidente:

DON ÁLVARO LATORRE LÓPEZ

Magistrados:

DOÑA MARÍA DEL PILAR FERNÁNDEZ ALONSO

DOÑA JUANA MARÍA GELABERT FERRAGUT

En Palma de Mallorca, a 6 de abril de 2.016.

Vistos en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los presentes autos de juicio sobre modificación de medidas, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Palma de Mallorca, bajo el número de autos y rollo de Sala arriba señalados, entre partes, de un lado y como demandante-apelante DON Hernan, representado por la Procuradora Doña Cristina Ruiz Font y asistido por el Letrado Don Antonio Moyá Quintero; de otro, como demandada-apelada e impugnante DOÑA Sonsoles, representada por la Procuradora Doña Antonia Iniesta Rozalén y dirigida por la Letrada Doña Dolores García Sánchez. En posición de apelado se encuentra el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, Don ÁLVARO LATORRE LÓPEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Palma de

Mallorca, se dictó sentencia en fecha 24 de septiembre de 2.015 y en los autos anteriormente identificados, cuyo Fallo dice literalmente así:

"Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales Doña Cristina Ruiz Font, actuando en nombre y representación de Don Hernan frente a Doña Sonsoles, debo declarar y declaro haber lugar a modificar la Sentencia de medidas en relación a hijos comunes dictada por este Juzgado de Primera Instancia el 29 de Julio de dos mil cinco, en virtud de la cual se aprobó la propuesta de convenio regulador suscrita por las partes en fecha 19 de Julio de dos mil cinco, en el sentido que sigue:

  1. - Se extingue la pensión de alimentos establecida a favor del hijo común mayor de edad, dada su independencia económica.

  2. - Don Hernan satisfará en concepto de alimentos para los dos hijos comunes Serafin y Ángel Jesús la cantidad de doscientos Euros (200 Euros), que ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes por mensualidades anticipadas las cuales se actualizarán cada año con referencia al uno de Enero a las variaciones que experimente el IPC, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial equivalente.

  3. - Don Hernan y Doña Sonsoles satisfarán por mitades los gastos de libros y material escolar de sus hijos necesarios para el inicio del curso escolar.

  4. - Se mantienen las restantes medidas en lo no afectadas por la presente modificación.

Sin expreso pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de DON Hernan, se interpuso recurso de apelación, por medio de escrito presentado el día 9 de octubre de 2.015, que fue admitido y tramitado conforme a la Ley procesal, oponiéndose al mismo la Procuradora Doña Antonia Iniesta Rozalén, en representación de DOÑA Sonsoles, a través de escrito que presentó el día 27 de octubre de 2.015 la citada Procuradora, escrito en el que también impugnó la sentencia, a la que dio respuesta la parte contraria en su escrito fechado el día 12 de noviembre de 2.015. El Ministerio Público se opuso al recurso de apelación en escrito que presentó el 5 de noviembre de 2.015.

Recibidos los autos en esta Sección Cuarta, se acordó el señalamiento para la votación y fallo el día 5 de abril de 2.016.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se ha observado la normativa aplicable al mismo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los que sustentan la resolución apelada.

SEGUNDO

Pretende el apelante que la pensión alimenticia quede reducida a 50 € mensuales para cada uno de sus hijos menores, pretensión a la que no podemos atender por las razones que pasamos a exponer.

En primer lugar, si observamos la demanda interpuesta, comprobamos que el Sr. Hernan explica su situación económica y familiar en términos análogos a como lo hace en el recurso y, aun así, instó en su momento que se modificase la pensión alimenticia de sus hijos comunes en la cuantía de 100 € para cada uno de ellos, que es la decisión adoptada finalmente por la juzgadora. Así se comprueba una vez leído el punto 2 del séptimo hecho de la demanda, aunque en el suplico y como hace notar la parte apelada, parece que se pretende que aquella cantidad deba ser compartida por ambos menores. A pesar de eso, ha de estarse a la parte expositiva de la demanda, porque es allí y no en el suplico donde se explican las razones de la alteración sustancial de las circunstancias económicas del...

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