SAP Huelva 51/2016, 2 de Febrero de 2016

PonenteJOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
ECLIES:APH:2016:75
Número de Recurso608/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2016
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Segunda, Civil

Recurso de Apelacion Civil núm. 608/2015

Proc. Origen: Juicio de Guarda y Custodia nº 633/2012

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Moguer

Apelante y Apelado: Dª Bibiana y D. Aureliano

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA NÚM. 51

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En la Ciudad de Huelva, a dos de febrero de dos mil dieciséis.

Visto, por la Sección 2ª Audiencia Provincial de Huelva, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Verbal sobre Guarda y Custodia procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Es parte apelante y apelada Dª. Bibiana, que en la Primera Instancia intervino como parte demandante, representada en esta instancia por la Procuradora Dª. PATRICIA HIERRO PAZOS y defendida por la Abogada Dª. OIHANA PÉREZ DOMÍNGUEZ Es parte apelante y apelado D. Aureliano, que en la Primera Instancia intervino como demandada, representada en esta instancia por la Procuradora Dª. INMACULADA RÍOS NIETO y defendido por la Abogada Dª. MARÍA DOLORES GONZÁLEZ INIESTA. Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 22 de mayo de 2014, en el juicio antes dicho con el siguiente Fallo: ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª Bibiana, representada por el Procurador de los Tribunales D. MANUEL ADOLFO MARTÍN LOZANO, y asistida del Letrado D. JOAQUÍN INFANTE DOMÍNGUEZ, y demandada D. Aureliano, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª DE LA CINTA PÉREZ HERNÁNDEZ, y asistida por la Letrada Dª Mª DOLORES GONZÁLEZ INIESTA, se acuerdan las siguientes medidas definitivas:

Patria Potestad compartida para ambos progenitores del menor Fermín .

Guarda y Custodia del menor para la madre. Régimen de Visitas a favor del progenitor no custodio:

Fines de semanas alternos desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo.

Martes y jueves de 17:30 a 20:30 horas.

Vacaciones de Semana Santa por mitad, siendo el primer período del Domingo de Ramos al Miércoles Santo y del Jueves Santo al Domingo de Resurrección. La madre disfrutará el primer período los años pares y el padre los impares, y viceversa.

Vacaciones de Navidad por mitad, siendo el primer período del 24 al 30 de diciembre y el segundo del 31 de diciembre al 7 de enero. La madre disfrutará el primer período los años pares y el padre los impares, y viceversa.

Vacaciones de verano por mitad, siendo el primero período del 1 al 15 de julio y del 1 al 15 de agosto y el segundo período del 16 al 31 de julio y del 16 al 31 de agosto. La madre disfrutará el primer período los años pares y el padre los impares, y viceversa.

El menor será reintegrado en el domicilio materno.

Pensión de alimentos : 100 euros mensuales, actualizable anualmente conforme al IPC, y pagaderos en la cuenta designada por la madre.

Gastos Extraordinarios : serán abonados por ambos progenitores por mitad.

El uso del domicilio familiar, sito en PLAZA000, Nº NUM000, NUM001 de Palos de la Frontera (Huelva), se atribuye al menor y a la madre, bajo cuya custodia queda aquél.

No procede hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Interpuestos sendos recursos de apelación por ambas partes y admitidos a trámites, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se designa Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal tras haberse llevado a cabo la correspondiente deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la atribución del domicilio familiar.

Se considera procedente resolver en primer lugar lo concerniente a la atribución del domicilio familiar, dada la incidencia que ello puede tener en la determinación de la cuantía de la pensión alimenticia del hijo menor a cargo del progenitor no custodio.

Existiendo acuerdo sobre la atribución a la madre, doña Bibiana de la guarda y custodia del hijo común, la sentencia recurrida, tras valorar las pruebas practicadas en los autos y atendiendo al interés del menor, que ha de primar en todo caso, y ante la claridad de la redacción del artículo 96.1º del Código Civil, atribuye al menor y a la madre, bajo cuya custodia queda, el uso del que fue domicilio familiar, sito en PLAZA000, Nº NUM000, NUM001 de Palos de la Frontera (Huelva).

Don Aureliano recurre la atribución del uso del domicilio familiar a la madre alegando error en la valoración de la prueba y que se le debería haber atribuido a él dicho uso al haberse acreditado que doña Bibiana es titular junto a su hermando de una vivienda habilitada como local de negocio, que el padre de doña Bibiana tiene una vivienda a la que se marchó a vivir y no haberse acreditado que en la actualidad doña Bibiana viva con el menor en unas dependencias anexas no habilitada para vivienda. Además, alega el recurrente, que es el propietario exclusivo de la vivienda, que esta pagando una hipoteca y que los recursos del progenitor custodio son muy superiores a los suyos.

Doña Bibiana y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso de apelación y solicitan la confirmación de la sentencia en cuento a la atribución en lo referente a la atribución al menor y a la madre del uso del domicilio familiar.

En relación con la atribución del domicilio familiar en un supuesto de ruptura de convivencias de hecho con hijos, la STS de 31 de mayo de 2012 (ROJ: STS 3850/2012 ): " La aplicación del Art. 96 CC a las rupturas de convivencias de hecho con hijos exige que se cumplan los mismos requisitos exigidos en la propia disposición, es decir, que constituyan la residencia habitual de la unidad familiar, en el sentido de que debe formar el lugar en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia. Es en este sentido que se ha venido interpretando la noción de vivienda familiar, que es un concepto no definido en el Código civil, pero que debe integrarse con lo establecido en el Art. 70 CC, en relación al domicilio de los cónyuges.

Cuando se trata de una pareja que convive sin...

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