SAP Huelva 46/2016, 29 de Enero de 2016

PonenteJOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
ECLIES:APH:2016:71
Número de Recurso777/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución46/2016
Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Huelva

Sección Segunda, Civil

Recurso de Apelacion Civil 777/2015

Autos de Origen: Familia. Divorcio Contencioso 1875/2014

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº7 DE HUELVA

Apelante: Eugenio

Procurador: PILAR GARCIA UROZ

Abogado: PURIFICACION GIRELA SANCHEZ

Apelado: Adolfina

Procurador: MARIA INMACULADA GARCIA GONZALEZ

Abogado: JUAN ARTURO PINZON SUÑE

S E N T E N C I A NÚM. 46

ILTMOS. SRES.

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS

D. JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ (Ponente)

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En la Ciudad de Huelva, a veintinueve de enero de dos mil dieciséis.

Visto, por la Sección 2ª Audiencia Provincial de Huelva, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Verbal sobre Divorcio procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interpone recurso de apelación D. Eugenio, que en la Primera Instancia intervino como parte demandada, representada en esta instancia por la Procuradora Dª. PILAR GARCÍA UROZ y defendida por la Abogada Dª. PURIFICACION GIRELA SÁNCHEZ. Es parte recurrida Dª. Adolfina, que en la Primera Instancia intervino como demandante representada en esta instancia por la Procuradora Dª. INMACULADA GARCÍA GONZÁLEZ y defendida por el Abogado D. ARTURO PINZÓN SUÑÉ. Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30 de abril de 2015, en el juicio antes dicho con el siguiente Fallo: "Estimando la demanda principal formulada por el Procurador Dª. INMACULADA GARCÍA GÓMEZ, en nombre y representación de D. ª Adolfina, frente D. Eugenio, debo acordar y acuerdo el divorcio de los expresados cónyuges, y por ello, la disolución del matrimonio, con aprobación de las medidas incluidas en el antecedente de hecho segundo, y con las dispuestas en el fundamento segundo, y las precisiones del tercero; sin hacer expreso pronunciamiento en costas." SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se designa Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal tras haberse llevado a cabo la correspondiente deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, en lo que es objeto del recurso, dice en el Fundamento de Derecho Seguro: "Únicamente resta la controversia sobre el uso de los vehículos Toyota Prius matrícula .... MSX y Audi A4 matrícula ....WWW, que resuelvo en el sentido de entender que, dado que durante la vigencia del matrimonio venían siendo poseídos y empleados por ambos cónyuges, como es lógico, y ha de presumirse ganancial, y es además un objeto de uso necesario, dispongo que cada uno emplee uno de ellos del modo siguiente:

Se atribuye el uso del vehículo Toyota Prius matrícula .... MSX a don Eugenio y el uso del vehículo Audi A4 matrícula ....WWW a doña Adolfina . DON Eugenio entregara a doña Adolfina las documentación del referido vehículo si la tuviera en su poder, y en caso contrario un duplicado de la misma en el plazo máximo de un mes. En este mismo plazo desde la entrega doña Adolfina hará las gestiones para registrar el vehículo a su nombre en la DGT.

Y sin que esta decisión prejuzgue ni vincule a las partes ni a terceros sobre la definitiva pertenencia de tales bienes, ya sea en la liquidación de la sociedad de gananciales ya en proceso distinto."

Don Eugenio recurre la sentencia dictada por el Juzgado de Primera...

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