SAP Huelva 93/2016, 18 de Febrero de 2016

PonenteJOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
ECLIES:APH:2016:118
Número de Recurso928/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución93/2016
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Segunda, Civil

Recurso de Apelacion Civil núm. 928/2015

Proc. Origen: Juicio Verbal de Modificación de Medidas nº 2237/2014

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 7 (Familia) de Huelva

Apelante: D. Victor Manuel

Apelados: Dª Enma y MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA 93

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA.

En la Ciudad de Huelva, a dieciocho de febrero de dos mil dieciséis.

Visto, por la Sección 2ª Audiencia Provincial de Huelva, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interpone recurso de apelación D. Victor Manuel, que en la Primera Instancia intervino como parte demandante, representado en esta instancia por el Procurador Dª PATRICIA HIERRO PAZOS y defendido por el Abogado D. JAVIER ROMÉU VERDEJO. Es parte recurrida Dª. Enma, que en la Primera Instancia intervino como parte demandada, representada en esta instancia por la Procuradora Dª. MARIA MARTÍNEZ LÓPEZ y defendida por la Abogada Dª. JOSEFA DIAZ GARCÍA. Y en los que han intervenido como parte EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Huelva dictó sentencia el día 23 de junio de 2015, en el juicio antes dicho con el siguiente Fallo: "Que estimando en parte la demanda presentada por Victor Manuel sobre modificación de medidas adoptadas en en sentencia de fecha 21 de abril de 2010 recaída en los autos nº 651/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Moguer, se acuerda modificar el contenido en la forma dicha en el antecedente cuarto y si alterar el resto de su contendido. Y sin imposición a las partes de las costas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se designa Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal tras haberse llevado a cabo la correspondiente deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Victor Manuel recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en cuanto que desestima la petición de la demanda relativa a la modificación de la pensión de alimentos para los 2 hijos que tiene en común con doña Enma, y solicita que se acuerde una pensión global de 250€, o en su defecto, reduzca la cantidad la cantidad expresada en la sentencia en concepto de pensión de alimentos por ser excesiva y de difícil cumplimiento mensual en, en los limites que la Sala considere adecuados.

Doña Enma solicita la confirmación de la sentencia recurrida. Y el ministerio fiscal no presenta escrito dentro del plazo concedido al respecto.

SEGUNDO

El artículo 90 del Código Civil, entre otras cosas dispone: Las medidas que el Juez adopta en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias. Y en similares términos, el artículo 785.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone: 1. El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los cónyuges podrán solicitar del tribunal la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o...

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