SAP Granada 698/2015, 2 de Diciembre de 2015

PonenteJESUS FLORES DOMINGUEZ
ECLIES:APGR:2015:2210
Número de Recurso123/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución698/2015
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Srs. del margen, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 698

Juzgado número seis de Granada

P.A. número 16/2014

Rollo número 123/2014

Iltmos. Srs.

Don Jesús Flores Domínguez

Don José Requena Paredes

Doña Maravillas Barrales León

En la ciudad de Granada a 2 de Diciembre de 2015.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia, el P.A. procedente del Juzgado de Instrucción número seis de Granada, con el número 16/2014, por delito de prevaricación, entre partes, de la una el Ministerio Fiscal, y de la otra, como acusado, Jacinto, con D.N.I. NUM000, nacido el NUM001 de 1953, casado, natural de Úbeda, con domicilio en Caparacena (Granad

  1. URBANIZACIÓN000, Parcela NUM002, de profesión agente comercial, hijo de Mariano y Visitacion, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional de la que no consta privado por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Rubia Ascasibar y defendido por el Letrado Sr. Fernández Bustos; actuando como ponente el magistrado Iltmo. Sr. Don Jesús Flores Domínguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son hechos probados que el día 18 de diciembre de 2012, el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Atarfe, Jacinto, dictó la Resolución nº 989/2012 en la que se acordaba:

- Declarar el pase a la situación de jubilación a tiempo parcial del trabajador D. Romeo, Director de contratación y compras, a partir de dicho día.

- Contratar para ocupar el puesto de director de Contratación y Compras, a tiempo completo y mediante contrato de relevo a Silvio en el que consta que su nivel formativo es Primara etapa de educación secundaria". Dicha persona era trabajador de "Proyecto Atarfe S.A.". Dicho contrato, se firmó sin tramitar previamente ningún expediente administrativo y, consecuentemente, obviando lo establecido en el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera para la Corrección del Deficit Público que establece la necesidad de declarar la excepcionalidad de cada una de las contrataciones efectuadas y la necesidad urgente e inaplazable de efectuarlas así como también prescindiendo de los principios de igualdad, mérito y capacidad que debe presidir toda cotratación pública.

Ese mismo día 18 de diciembre, el secretario del Ayuntamiento de Atarfe elevó informe al Alcalde, en el que, tras analizar la resolución de la alcaldía 989/12 de 18 de diciembre, el contrato a tiempo parcial de Romeo (sin firmar), el contrato de relevo de Silvio (también sin firmar) y estudiar la legislación aplicable, concluía:

"PRIMERA.- Corresponde al órgano competente de la Seguridad Social la comprobación del cumplimiento por parte de D. Romeo de los requisitos (edad, antigüedad, cotizaciones ... ) para acceder a la situación de jubilación parcial y el reconocimiento y cuantificación de la correspondiente pensión.-SEGUNDA.- Corresponde al Ayuntamiento de Atarfe proceder a la sustitución del trabajador jubilado mediante la celebración de un contrato de relevo con un trabajador en situación de desempleo o con contrato de duración determinada con el mismo Ayuntamiento, sin cuya concurrencia el trabajador jubilado no adquirirá los derechos que se derivan de la declaración de jubilación parcial.-TERCERA.- La celebración del Contrato de relevo debería haberse llevado a cabo teniendo en cuenta:

  1. - De conformidad con el Decreto-Ley 20/2011 el Sr. Alcalde deberá declarar la concurrencia de excepcionalidad, existencia de necesidades urgentes e inaplazables y que afecta a sectores, funciones o categorías prioritarias o al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

  2. - Que el trabajador relevista va a ocupar un puesto de trabajo definido en la plantilla orgánica y en la RPT del Ayuntamiento y por lo tanto debe reunir los requisitos exigidos en la misma, que son, licenciatura o equivalente o experiencia acreditada. Dado que no hay dos puestos de trabajo sino el mismo ocupado por dos trabajadores, es por lo que no es necesaria la modificación de las citadas plantilla y RPT.

  3. - El respeto de los principios establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público y por tanto la aprobación de una convocatoria y bases de selección y publicad de las mismas. Bases en las que se establecieran entre otros extremos:

- puesto desempeñar

- duración del contrato, jornada laboral y retribución

- sistema de selección y pruebas que debieran superar los aspirantes

- requisitos de los aspirantes. Entre los requisitos debía incluirse, además de los exigibles con carácter general, los específicos de este puesto de trabajo y necesariamente el de en contrarse el aspirante en situación legal de desempleo ( art6. 208 LGSS ).

CUARTA

En la documentación que se me ha facilitado no costa desarrollo del proceso selectivo del trabajador relevista ni la acreditación del cumplimiento por el mismo de los requisitos referidos anteriormente.

QUINTA

De los contratos aportados, los cuales no se encuentran formados por ninguna de las partes, se observa que la jornada laboral y el salario del trabajador jubilado se reducen en un 75 % y sin embargo la jornada del relevista es a tiempo completo (se fija en 35 horas semanales cuando para el resto de trabajadores del Ayuntamiento es de 37 horas y media) y el salario es inferior incluso al que le corresponde al 75% de la jornada que viene a completar.

SEXTA

Una vez presentada la documentación ante el órgano competente de la Seguridad Social declarada correcta la misma, se producirá el perfeccionamiento tanto del contrato a tiempo parcial como del contrato de relevo con el reconocimiento de la pensión de jubilación por la Seguridad Social. A partir de ese momento, las circunstancias sobrevenidas a que se refiere la disposición tercera de la Resolución de la Alcaldía producirán los efectos que en derecho correspondan y, en cualquier caso, y referente a D. Romeo, respecto al que se fija la cláusula, en caso de que por causas imputables al Ayuntamiento se vea impedido de su jubilación parcial, podrá formular las correspondientes acciones por los perjuicios que pueda haber sufrido. ( S.T.S. Sala Cuarta, de lo Social de 6 de octubre de 2011 ).

Que es todo lo que tiene que informar, con el escaso tiempo del que ha dispuesto y a la vista de la documentación que acompaña a la Resolución de la Alcaldía nº 989/12 y que ha sido relacionada anteriormente, sin perjuicio de la existencia de cualesquiera otra documentación que no se me haya facilitado y de cualquier otro criterio mejor fondado en derecho al cual me someto, en Atarfe a 18 de diciembre de 2012.-Siguiendo con su plan preconcebido, de contratar a personas sin tramitación de expediente alguno y sin ajustarse a los principios que deben regir toda contratación pública, el día 29 de diciembre de 2012, contando con el conocimiento del informe del Secretario Municipal, de nuevo al Alcalde de Atarfe, Jacinto dictó nueva Resolución, la número 1010/12, en la que, nuevamente, sin tramitar expediente administrativo alguno, acordaba la contratación de un segundo trabajador en los mismos términos que el anterior, disponiendo:

- Declarar el pase a la situación de jubilación a tiempo parcial, con reducción de jornada al 25%, de D. Alejo como técnico informático, a partir del 1 de enero de 2013.

- Contratar para ocupar el puerto de Técnico Informático, a tiempo completo mediante contrato de relevo, con efectos a partir del día 1 de enero de 2013, a D. Calixto . Consta que su nivel formativo de es "Enseñanzas universitarias de primer ciclo y equivalentes". Dicha persona, igual que en el caso anterior, era trabajador de Proyecto Atarfe S.A". Respecto de esta contratación el día 3 de enero de 2013, el Secretario emitió nuevo Informe, en el que reiteraba su informe del 18 de diciembre y terminaba con las mismas conclusiones que al anterior.

El día 10 de enero de 2013, el Interventor Municipal, teniendo conocimiento de las dos contrataciones efectuadas, emitió dos Informes, uno por cada contratación, en los que suscribía íntegramente los informes del Secretario señalando las siguientes deficiencias:

  1. En relación al proceso de contratación:

    -No se ha declarado concurrencia de excepcionalidad o necesidades urgentes e inaplazables que justifiquen la contratación.

    - No se ha tramitado convocatoria ni se ha seguido procedimiento selectivo alguno, ni siquiera consta que se hayan solicitado candidatos al Servicio Andaluz de Empleo.

  2. En relación con el trabajador contratado:

    - No reúne los requisitos exigidos por el Convenio Colectivo y la Relación de Puestos de trabajo...

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