SAP Córdoba 142/2016, 15 de Marzo de 2016

PonenteCRISTINA MIR RUZA
ECLIES:APCO:2016:95
Número de Recurso1274/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución142/2016
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA -CIVIL- Juzgado de Procedencia: Primera Instancia Núm.3 de CÓRDOBA Autos: Formación de Inventario Núm.584/2014

ROLLO NÚM.1274/2015

SENTENCIA NÚM. 142/2016

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

Dña.Cristina Mir Ruza

MAGISTRADOS

  1. Fernando Caballero García

  2. Miguel Ángel Navarro Robles

En Córdoba, a quince de marzo de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Procedimiento de Formación de Inventario Núm.584/2014 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm.3 de Córdoba a instancias de D. Rubén, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña.Cristina Caballero Ruiz Maya y asistido de la Letrada Dña.Raquel Gómez Campillos, contra DÑA. Reyes, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña.María Pilar Giménez Jiménez y asistida del Letrado D. Rafael Gómez Lama López, habiendo sido en esta alzada parte apelante el Sr. Rubén, y designada ponente Dña.Cristina Mir Ruza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Juez de Adscripción Territorial del Juzgado de Primera Instancia nº3 de Córdoba con fecha 11.9.2015, cuyo fallo es como sigue:

" Que debo acordar y acuerdo fijar como inventario de la Sociedad de Gananciales formada por D. Rubén Y DÑA. Reyes, el siguiente:

ACTIVO:

  1. Bienes inmuebles:

    1. Vivienda sita en CAMINO000 junto la DIRECCION000, en FINCA000 ".

  2. Bienes muebles:

    1. Mobiliario: A) Entrada:

    - Mueble de entrada clásico con espejo.

    - Conjunto de dos jarrones medianos y uno grande.

    - Lampara techo árabe.

    - cuadros y espejos: espejo con pan de plata y envejecido con betún de judea, cuadro clasico de dromedario, cuadro clasico de daga árabe o khanjar de doble marco

    - lampara tradicional árabe con forma de torre

  3. Recibidor:

    - Mueble de lavabo empotrado, con espejo, puertas lacadas en blanco.

    - Lámparas de aplique árabes.

    - Lámpara techo árabe igual a la entrada.

    - Estanterías de cristal

  4. Salón:

    - Rinconera color rojo granate,

    - Mueble bajo modular TV clásico,

    - Maquina de gimnasia de mantenimiento y musculatura.

    - 4 apliques de pared

    - cuadro de reloj /página coran doble marco

    - alfombra de salón color verde, grande

    - dos jarrones verdes de Marruecos, medianos

    - sofá de seis plazas color granate con rinconada

  5. Salón pequeño central :

    - Lámpara techo 5 brazos negro.

    - Mesa clásica madera extensible.

    - Mueble clásico vitrina.

    - Sillón orejero color azul abatible.

    - Cuadro de dinero Marruecos con billetes...

    - Cuadro clásico Marruecos con Daga árabe o Khanjar y motivo caballos.

    - 3 juegos de Té.

    - 1 juego de Té/café azul marruecos.

    - Diversos juegos de vasos de té marruecos.

  6. Dormitorio Meryem:

    - Cama matrimonio, somier y colchón, -TV color 28". - Ordenador portátil

    - Armario de tres puertas de color haya oscuro

  7. Dormitorio matrimonio clásico:

    - Cama 1 '35m x l,90m.

    - Colchón.

    - Somier.

    - Cabecero

    - 2 mesitas de noche.

    - armario de 5 puertas, con puertas de espejo - sinfonier de 7 cajones con ruedas.

    - cómoda con altillo y espejo.

    -TV plana de 32".

    -TDT.

    -DVD

    - Juego de lámparas, mesita de noche, tiffany.

    - Lámpara de techo. Conchas cristal 8 brazos.

    - Alfombra grande seda blanca.

    - Aire acondicionado con bomba de calor.

  8. Dormitorio Dolores Saco (madre) :

    - Cabecero clásico.

    - Canapé medidas matrimonio (personal).

    - Colchón anatómico, gran class, élite de 1,35 x 1,90.

    - Armario empotrado, 4 puertas de color azul turquesa, esponjado en blanco.

    - Cómoda.

    - Columna con base de mármol como mesita de noche.

  9. Comedor :

    - TV Sharp 32" + mueble con tabla giratoria mismo color.

    - TDT.

    - Nemeric, parabólica de Im de diámetro.

    - DVD, grabador.

    - Conjunto de altavoces de madera, dolby surround 4+1 y sub woofer.

    - Equipo de música technic, 5 altavoces, dolby sorround y sub woofer 2+ mueble.

    - 2 muebles altos cajonera, con puerta abatible arriba,

    - 3 sofás árabes a medida.

    - mesa central cristal ahumado con 3 patas de dragón.

    - lámpara techo madera y cristal.

    - aire acondicionado con bomba de calor, marca Panasonic.

    - 2 cuadros árabes grandes (1 de oleo), cuadro escritura árabe y cuadro óleo.

    - reloj ancla de madera.

    - alfombra verde cortada a medida igual que habitación.

  10. Cocina :

    - Muebles de cocina altos y bajos a medida de color cerezo y blanco.

    - Encimera de mármol.

    - Electrodomésticos: lavavajillas, lavadora de 5 kg

    marca Candy, encimera vitrocerámica de 4 fuegos,

    horno empotrado, microondas, frigorífico, horno

    pequeño, freidora de acero inoxidable, congelador arcón con puerta superior.

    - Juego de tazas y sopera color blanco, gris oro, juegos de diversos de sopa y complementos de color amarillo, negro, estilo marroquí. Juegos de platos varios, juegos de vasos varios, juegos de olías varios.

    - juego de olías Retier

  11. Baños:

    - Primer baño: lavabo con mueble y espejo empotrado con apliques en acero inoxidable; inodoro; bidé; plato de ducha; calefactor pared y termo eléctrico.

    -Segundo baño: bañera hidromasaje, mueble columna alto blanco, inodoro, bidé, calefactor pared,

  12. Cuarto de herramientas y pozo:

    - Bomba sumergible de agua para pozo.

    - Dos válvulas de retención broce, vertic 1 1 12 pulgada. - Presurizador Press Control para bomba de agua.

    - Generador eléctrico diesel 6000D.

    - Herramientas de jardinería y albañilería.

    - Hormigonera.

    PASIVO:

    1. Cantidad pendiente de amortizar la vivienda sita en CAMINO000 junto la DIRECCION000, en FINCA000 ",

    2. Deudas a Gerencia de Urbanismo por infracción urbanística, construcción de vivienda sin licencia de obras, por importe de 90.000€.

    3. Deudas de IBI, de los años 2012 y 2013, de la vivienda sita

    en c/ FINCA000, ascendente en el año 2012 a 278,62

    € y en el año 2013 a 76,61€,incluyendo un recargo de 20€, hace un

    total de 426,27€.

    Y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada, al haber sido

    desestimada su pretensión en orden al único ojeto litigioso en todos sus términos ".

SEGUNDO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Sra.Caballero Ruiz-Maya en representación de D. Rubén se interpuso recurso de apelación dentro del término legal, y tras verificar las alegaciones que tuvo por conveniente y que se dan por reproducidas, terminó interesando que se dicte sentencia por la que revocando la dictada por el Juez de la Primera Instancia, acuerde la inclusión en el pasivo de la Liquidación la sanción de la Hacienda Local por importe de 2.865'16 €, así como las cantidades reclamadas a Reyes por impago del 50% de la hipoteca en las ejecuciones núm. 1037/2013 por importe de 1980 €, en la ejecutoria 1820/12 la cantidad de 5.145'49 € y los 2865,16 de la última ejecución, todo ello con expresa imposición de costas a la ejecutante.

TERCERO

El Juzgado realizó los preceptivos traslados, presentando escrito de oposición la Procuradora Sra.Giménez Jiménez, en representación de Dña. Reyes, cuyas alegaciones igualmente se dan por reproducidas, y elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, habiéndose celebrado deliberación el día 9.3.2016.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Rubén presentó el 1.4.2014 solicitud de formación de inventario de la extinta sociedad de gananciales que existió durante su matrimonio con la demandada Dña. Reyes, proponiendo una relación de partidas en el activo y pasivo (folio 4). Tras ser requerido por el Juzgado por escrito de fecha 19.5.2014 aportó la documentación justificativa de los bienes incluidos en la liquidación y la deuda pendiente (folios 25 a 33). Convocadas por Decreto de fecha 23.5.2014 las partes a comparecencia ante la Secretario Judicial, ésta tuvo lugar el día 14.7.2014 en la que se constató la discrepancia entre los mismos. Por la Letrada de la parte actora se presentó una nueva partida del pasivo consistente en una sanción de Hacienda Local por importe de 2.865'16 y con fecha de embargo de 3.9.2010, que no fue admitida al ser extemporánea. Fueron las partes convocados a vista, por los trámites del juicio verbal, y una vez levantada la suspensión solicitada por las partes, ésta tuvo lugar el 7.9.2015, en la que la parte actora, planteó como cuestión previa la inclusión en la masa pasiva de una serie de deudas, lo que igualmente fue rechazado por ser extemporáneo. Contra este pronunciamiento el solicitante inicial recurre en apelación esgrimiendo el quebrantamiento de las normas y garantías procesales por entender que se ha vulnerado el artículo 809 de la LEC .

SEGUNDO

Esgrime la representación procesal del actor que es el juicio verbal donde se discutirán las posibles discrepancias sobre las partidas del activo y del pasivo a incluir. Es decir, considera que aunque no se aluda en la...

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