SAP Córdoba 154/2015, 29 de Marzo de 2016

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2016:117
Número de Recurso1272/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución154/2015
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA- CIVIL

S E N T E N C I A Nº 154/15.- Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

Dña. Cristina Mir Ruza

Don Fernando Caballero García

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: Mercantil nº 1 de Córdoba

Autos: Incidente 1. Concurso 871/2014

Rollo: 1272

Año 2015

En Córdoba, a veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, asistido de la Abogacía del Estado, siendo parte apelada la Administración Concursal de la entidad "Promoción y Desarrollo Carloteño S.L.", asistidos del letrado

D. Francisco Frediani Herrera.

Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 18.9.2015 cuyo fallo textualmente dice:

" Acordar la necesariedad del importe embargado por la AEAT en suma de 20.549,20 euros, así como requerir expresamente a la AEAT para que el líquido así obtenido sea ingresado en la cuenta de la concursada que designe la AC y todo ello de manera inmediata. ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada que en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el 28.3.2016.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia en cuanto no se opongan a los de ésta, y

PRIMERO

El supuesto de autos se concreta en diligencia de embargo entendida con diversas personas en relación a créditos a favor de la entidad deudora de la AEAT, pero con la particularidad de ésta fue declarada en concurso, y en momento posterior aquellas personas requeridas por la AEAT proceden a hacer el ingreso a favor de aquella de lo que debían a la concursada.

La resolución apelada declara necesarios para la concursada los créditos embargados e interesa la transferencia de la sumas ingresadas.

El recurso se centra en dos cuestiones, que el apremio al referirse a metálico ya estaba concluso cuando se declaró el concurso, y a que carece de sentido en cuanto que, tratándose de dinero y manteniéndose el embargo, no puede destinarse a la actividad propia de la concursada.

SEGUNDO

La primera cuestión que se suscita es que al tiempo de la declaración de concurso, al no haber actuaciones ejecutivas pendientes de realizar por la AEAT, el procedimiento de apremio estaba concluso por lo que no sería de aplicación el artículo 55.2 de la Ley Concursal que es lo que sirve de base a la sentencia apelada para adoptar la decisión recurrida. Esta cuestión, expuesta por la Abogacía del Estado en su momento no ha sido objeto de mención en la resolución recurrida, con lo que el recurso se hace preciso para darle respuesta con la lógica consecuencia en materia de costas.

Se apoya el recurso en el criterio sostenido en sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de

10.6.2014 . No se trata aquí de que los créditos embargados estuvieran vencidos o no antes de la declaración del concurso, ni tampoco de cancelar aquellos embargos, algo vedado por el artículo 55 al Juez de lo Mercantil que conoce del concurso, cuando menos en esa fase del procedimiento, o que incluso se ha de entender para cuando no procede la ejecución separada (ver auto de 8.10.2013, recurso 206/2013, y de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 15 ª, de 25.11.2015, recurso 332/2015, que se remite a otro anterior de

10.4.2014).

Podemos decir que efectivamente la AEAT no realiza actuación alguna después de las diligencias de embargo -insistimos, de fecha anterior a la declaración del concurso- pero, al margen de que debería de dar por liquidada la deuda objeto de...

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