SAP Burgos 133/2016, 29 de Marzo de 2016

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2016:333
Número de Recurso311/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución133/2016
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00133/2016

S E N T E N C I A Nº 133

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA

SIENDO PONENTE: ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE: RECLAMACION DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS

En el Rollo de Apelación nº 311 de 2015, dimanante de Juicio nº 278/2014, del Juzgado de Primera Instancia de Salas de los Infantes, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 15 de Junio de dos mil quince, siendo parte, demandante apelante DOÑA Salvadora, representada ante este Tribunal por la Procuradora Doña Ana Marta Ruiz Navazo y defendida por el Letrado Don José Ignacio Ruiz Navazo; y como parte demandada apelada DON Miguel y DOÑA Violeta, representados ante este Tribunal por el Procurador Don Fernando Fierro López y defendidos por el Letrado Francisco González Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " DESESTIMAR INTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por la representación procesal de DOÑA Salvadora contra don Miguel y doña Violeta, y en consecuencia se absuelve a los demandados de las pretensiones formulada en su contra. Con expresa imposición de costas procesales a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Salvadora, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 10 de Diciembre de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Salvadora formuló demanda de juicio ordinario frente a Don Miguel y Doña Violeta reclamando el pago de 26.680,02 €, importe de facturas por reparación de instalaciones y servicios del Hostal arrendado y por la adquisición de equipamiento para el mantenimiento de la industria arrendada.

La Sentencia de Primera Instancia desestima la demanda por considerar que no ha quedado acreditado el incumplimiento por el arrendador de la obligación prevista en el art. 1554 nº 2 del Código Civil, por entender que si bien algunas reparaciones eran necesarias, no consta acreditado fueran comunicadas ni reclamada la necesidad de reparación al arrendador; y respecto de otras considera se trata de mejoras, respecto de las que no se ha ejercitado la acción del art. 1573 del Código Civil

Formula recurso de apelación la parte actora, solicitando se revoque la Sentencia recurrida y se estime la demanda.

SEGUNDO

La parte actora, en su recurso de apelación, insiste en su pretensión de condena de los arrendadores al pago de las reparaciones/ reposiciones que realizó la actora arrendataria, que fundamenta la obligación del arrendador prevista en el art. 1554 del Código Civil de acometer las obras y reparaciones o reposiciones necesarias atendiendo al uso pactado, y en la específica obligación impuesto en la cláusula Sexta del Contrato de arrendamiento en la que dice " se refuerza la idea u obligación del arrendador de proceder a la reparación (saneamiento se dice en el contrato) por cualquier vicio o defecto oculto que tenga lugar durante la vigencia del contrato."

La parte actora apelante deja claro en su recurso el sentido que ha de darse a la cláusula Sexta, cuyo contenido la propia apelante afirma " no es muy afortunado en su redacción", y lo hace diciendo que " no tiene otro sentido que establecer la obligación de reparación por defectos ocultos durante cualquier momento de la vigencia del contrato, el término no sujeto a plazo parece claro que se refiere a que le arrendador debe responder frente a la parte arrendataria de cualquier defecto que se presente durante la vigencia del contrato".

Conforme sostiene la parte recurrente en virtud de la cláusula Sexta del propio contrato y en virtud de lo dispuesto en el art. 1554 del Código Civil el arrendador viene obligado a realizar las reparaciones o reposiciones necesarias para poder destinar la cosa al uso arrendado.

El artículo 1554 nº 2 del Código Civil dispone:

" El arrendador está obligado: 2º.-A hacer en ella durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada".

El alcance de la obligación señalada en el art. 1554 nº 2 del Código Civil es el de hacer las reparaciones necesarias, indispensables, para conservar la cosa arrendada en estado de servir para el uso a que se destinó, durante el arrendamiento.

Ahora bien, las obras de reparación no puede efectuarlas el arrendatario.

El artículo 1559 del Código Civil obliga al arrendatario a notificar al arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de hacer las reparaciones a que se refiere el artículo 1554 nº 2, (así SSTS del 20 de Junio de 1952, 7 de Junio de 1988 y 22 de Junio de 2000 y 14 de Junio de 2001 ).

Conforme se estipula en el art. 1156 del Código Civil, en caso de incumplimiento por el arrendador de las obligaciones previstas en el art. 1554, entre otras la obligación por el arrendador de realizar las obras necesarias e imprescindibles para mantener el uso de la cosa arrendada, el arrendatario "podrá pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios o solo esto último, dejando el contrato subsistente".

En el caso de autos, la parte arrendataria, partiendo del incumplimiento por la parte arrendadora de su obligación de realizar las reparaciones y/o reposiciones de determinados elementos de la industria de hostelería, una vez resuelto el contrato de arrendamiento a instancia del arrendador por el impago de rentas por la arrendataria, y por el concepto indemnización de daños y perjuicios derivados del incumplimiento por el arrendador de la obligación de reparación prevista en el artículo 1554 nº 2 del Código Civil, reclama el coste de las reparaciones.

Teniendo en cuenta que la obligación del arrendador de reparación de la cosa arrendada para que puede servir a su destino, ( art. 1554 nº 2 del Código Civil ) es consecuencia del previo cumplimiento por el arrendatario de su obligación de poner en conocimiento del arrendador la necesidad de reparaciones, y teniendo en cuenta que la obligación del arrendador es la de reparar la cosa, no la de abonar las reparaciones que decida el arrendatario, careciendo el arrendatario del derecho a realizar el mismo las reparaciones de la cosa; solo en el caso de que reclamada oportunamente al...

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