SAP Ávila 38/2016, 8 de Abril de 2016

PonenteJAVIER GARCIA ENCINAR
ECLIES:APAV:2016:341
Número de Recurso71/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución38/2016
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00038/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE ÁVILA

PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Teléfono: 920-21.11.23

213100

N.I.G.: 05016 41 2 2013 0101261

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000071 /2016

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: Matías

Procurador/a: D/Dª ESPERANZA TABANERA TEJEDOR

Abogado/a: D/Dª GUILLERMO JOSE FERNANDEZ NAVARRO

Contra: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA NÚM. 38/2016

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON JAVIER GARCÍA ENCINAR.

Magistrados:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ.

Ávila, a ocho de abril de dos mil dieciséis.

Vista en grado de apelación, ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa Nº 22/2015 del Juzgado de lo Penal de Ávila, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 30/2014 del Juzgado de Instrucción de Arévalo, por delito de tráfico de drogas de las que no causan grave daño a la salud, siendo parte apelante Matías, representado por la Procuradora Dña. Esperanza Tabanera Tejedor y defendido por el Letrado D. Guillermo José Fernández Navarro y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Magistrado Ponente Don JAVIER GARCÍA ENCINAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Magistrada Juez de lo Penal de Ávila se dictó sentencia el 30 de diciembre de 2015 declarando probados los siguientes hechos:

"1.- El pasado 30 de Septiembre de 2013, tras haberla descubierto casualmente, la Guardia Civil incautó una plantación de marihuana que el hoy acusado, Matías, mayor de edad, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, y entonces en desempleo no subsidiario, cultivaba en un corral anejo a una vivienda en construcción de su propiedad, sita en la CALLE000, nº NUM000, de la localidad de Arévalo, con la intención de abastecer su propio consumo y distribuir una parte a terceros consumidores.

  1. - Las plantas, en número de NUM001, arrojaron un peso en bruto de 17,55 Kg; y, una vez desechadas las partes no consumibles y desecadas en el laboratorio del Área de Sanidad de la Delegación del Gobierno de Castilla y León, los cogollos dieron un peso total de 1.920 gramos, con una proporción de THC del 9,24 %.

  2. - El precio medio en el mercado de un gramo de marihuana, por tales fechas, se situaba en 4,62 €uros.

  3. - Tras la aprensión, las plantas se pesaron en un almacén al por mayor de frutas de la localidad, y se llevaron al acuartelamiento, donde se custodiaron bajo llave, dentro de un calabozo sin uso, hasta que el alijo fue entregado, en 13.10.2013, por parte de uno de los agentes del acuartelamiento de Arévalo, en la subdelegación del gobierno."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Matías, como autor criminalmente responsable de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA (TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD), ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de :

- ocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, y

- 4.492,80 €uros de multa, con cuarenta y cinco días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Se imponen al penado las costas procesales generadas en la instancia, sin perjuicio de lo que proceda de tener reconocido el condenado, o poder tenerlo, el beneficio de justicia gratuita.

Se decreta el comiso y destrucción de la marihuana intervenida.

Queden sin efecto cuantas medidas cautelares de carácter personal se hubieran adoptado en relación con el penado, durante la tramitación de la causa."

SEGUNDO

Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Matías, elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los de la resolución recurrida que se dan aquí por reproducidos para evitar inútiles repeticiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Matías se invocan como motivos de apelación quebrantamiento de normas y garantías procesales, por infracción de la cadena de custodia, habida cuenta de que se produjo un error en el pesaje de la sustancia intervenida y, además, no se documentó el lugar de custodia de aquella entre la fecha de la intervención (30 de Septiembre de 2.013), y la fecha de entrega en la Subdelegación del Gobierno en Ávila (14 de Octubre siguiente) y, en segundo lugar, error en la apreciación de la prueba por considerar que la cantidad de sustancia intervenida, 1.920 gr de cannabis, no es indicio suficiente por sí solo para acreditar su destino al tráfico, habida cuenta de que ha quedado acreditado que:

1) se trataba de plantas vivas y no de sustancia preparada para el tráfico; 2) no se encontró ninguno de los elementos integrantes de la parafernalia propia del tráfico (balanzas de precisión, planchas, bolsitas destinadas a contener dosis de sustancia, etc); 3) que el condenado es consumidor habitual de marihuana;

4) que el descubrimiento de las plantas se debió exclusivamente al azar; 5) que el condenado colaboró activamente con los agentes de la Guardia Civil intervinientes, a los que permitió voluntariamente el acceso al corral donde se encontraba la plantación; 6) que el condenado carece de historial relativo a distribución a terceros de sustancias de tráfico ilícito; y 7) que el condenado, por su situación personal y económica, no precisa de recurrir al tráfico ilícito para sustentarse.

SEGUNDO

Se viene entendiendo por la doctrina como cadena de custodia el conjunto de actos que tienen por objeto la recogida, el traslado y la conservación de los indicios o vestigios obtenidos en el curso de una investigación criminal, actos que deben cumplimentar una serie de requisitos con el fin de asegurar la autenticidad, inalterabilidad e indemnidad de las fuentes de prueba.

El Tribunal Supremo tiene establecido que la integridad de la cadena de custodia garantiza que desde que se recogen los vestigios relacionados con el delito hasta que llegan a concretarse como pruebas en el momento del juicio, aquello sobre lo que recaerá la inmediación, publicidad y contradicción de las partes y el juicio del tribunal es lo mismo. Al tener que circular o transitar por diferentes lugares la sustancia prohibida intervenida en el curso de la investigación de los delitos contra la salud pública, es necesario para que se emitan los dictámenes correspondientes tener la seguridad de que lo que se traslada es lo mismo en todo momento, desde que se interviene hasta el momento final que se estudia y analiza y, en su caso, se destruye ( SSTS. 6/2010, de 27-1 ; 776/2011, de 26-7 ; 1043/2011, de 14-10 ; 347/2012, de 25-4 ; 83/2013, de 13-2 ; y 933/2013, de 12-12 ).

También se tiene dicho que la regularidad de la cadena de custodia es un presupuesto para la valoración de la pieza o elemento de convicción intervenido; se asegura de esa forma que lo que se analiza es justamente lo ocupado y que no ha sufrido alteración alguna ( STS 1072/2012, de 11-12 ).

Y en cuanto a los efectos que genera lo que se conoce como ruptura de la cadena de custodia, el Tribunal Supremo tiene afirmado que repercute sobre la fiabilidad y autenticidad de las pruebas ( STS 1029/2013, de 28-12 ). Y también se ha advertido que la ruptura de la cadena de custodia puede tener una indudable influencia en la vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, pues resulta imprescindible descartar la posibilidad de que la falta de control administrativo o jurisdiccional sobre las piezas de convicción del delito pueda generar un equívoco acerca de qué fue lo realmente traficado, su cantidad, su pureza o cualesquiera otros datos que resulten decisivos para el juicio de tipicidad. Lo contrario podría implicar una más que visible quiebra de los principios que definen el derecho a un proceso justo ( SSTS 884/2012, de 8-11 ; y 744/2013, de 14-10 ).

La Lcrim no contiene una regulación unitaria y sistemática sobre los requisitos y garantías de la cadena de custodia, si bien regula de forma dispersa algunos aspectos relativos a esa materia. Por ejemplo, al prever en el Art. 326 que "cuando el delito que se persiga haya dejado vestigios o pruebas materiales de su...

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