SAP Albacete 115/2016, 23 de Marzo de 2016

PonenteJOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ
ECLIES:APAB:2016:340
Número de Recurso918/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución115/2016
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00115/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE

- Domicilio: C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Telf: 967596539 967596538 Fax: 967596588

ACA

Modelo: SE0200

N.I.G.: 02003 43 2 2011 0042311

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000918 /2015

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000065 /2014

RECURRENTE: PROTALBA SERVICIOS AUXILIARES S.L., Pedro, AXA AURORA IBERIA S.A.

Procurador/a: SUSANA EVA NAVARRO GABALDON, SUSANA EVA NAVARRO GABALDON, ANA MARIA PEREZ CASAS

Abogado/a:,,

RECURRIDO/A: Victorino

Procurador/a: ANTONIO NAVARRO LOZANO

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 115/16

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª. MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE

Magistrados:

D. JOSÉ BALDOMERO LOSADA FERNÁNDEZ

Dª. MARÍA OTILIA MARTÍNEZ PALACIOS

En ALBACETE, a veintitrés de Marzo de dos mil dieciséis. VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos J.O. nº 65/14 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, sobre LESIONES, siendo apelantes en esta instancia Pedro y PROTALBA SERVICIOS AUXILIARES S.L., representados por el/a Procurador/a D/ª. SUSANA EVA NAVARRO GABALDÓN, y defendidos por el/a Letrado/a D/ª SONIA ALMEDARIZ FLORES; y también apelante AXA AURORA IBERICA S.A., representado por la Procuradora Dª ANA Mª PÉREZ CASAS, y defendido por el Letrado D. JOSÉ Mª FRESNO MONTUENGA, siendo parte apelada Victorino, representado por la Procurador/a D./ª ANTONIO NAVARRO LOZANO, y defendido por el/a Letrado/a D/ª. AMPARO GARCÍA BOIX; con intervención del Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ BALDOMERO LOSADA FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 53 de junio de 2015, cuyos Hechos Probados dicen: "HABIENDO RESULTADO PROBADO SE DECLARE QUE: sobre las 01.45 horas del día 3 de julio de 2011, el acusado Victorino, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en el Pub Coyote, sito en el Polígono Industrial Campollano de Albacete cuando tuvo un incidente con un camarero, lo que motivó la intervención del también acusado Pedro, mayor de edad y sin antecedentes penales, que trabajaba como portero-controlador en el referido local. Tras sacar Pedro a Victorino a la puerta del local, ambos discutieron y se enzarzaron en una pelea, en el curso de la cual se agredieron mutuamente, propinando Victorino a Pedro un puñetazo en la cara y un mordisco en el pecho; a su vez Pedro tiró al suelo a Victorino y cayó sobre él.

Como consecuencia de estos hechos Victorino resultó con lesiones consistentes en fractura de escafoides y policontusiones, requiriendo para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en inmovilización con férula de escayola y rehabilitación, tardando en curar 170 días, durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales quedándole como secuela dolor a la palpación en la zona de escafoides y disminución de fuerza en la mano izquierda (3 Puntos).

Pedro sufrió lesiones consistente en contusiones en región occipital izquierda y párpado izquierdo y mordedura en región pectoral izquierda, requiriendo para su sanidad además de una primera asistencia facultativa, tratamiento quirúrgico consistente en sutura de la herida, la de las que curó en siete días, 1 de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una cicatriz hipercrómica de 4x1 cm en la región pectoral izquierda en forma de L (1 punto)."

SEGUNDO

Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Condeno a Victorino ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de un delito de lesiones del artículo 147.1 del CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas por el delito, por mitad. En el orden civil, que indemnice a Pedro en la cantidad de 1.030 euros con los intereses del artículo 576 de la LEC .

Condeno a Pedro, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de un delito de lesiones del artículo 147.1 del CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas por el delito por mitad. En el orden civil que indemnice a Victorino en la cantidad de

10.900 euros con los intereses del artículo 576 de la LEC ; con la responsabilidad directa la de compañía de seguros AXA SA y la responsabilidad subsidiaria de Protalba Servicios Auxiliares SL.

Por auto de 1/7/2015 se corrigió error material detectado en la sentencia dictada en estos autos con fecha 5 de junio de 2015, en el sentido de hacer constar que del montante de la responsabilidad civil que ha de asumir la aseguradora AXA SA (10.900 euros) habrá de detraerse la cantidad de 300 euros (franquicia) que habrá de asumir la asegurada PROTALBA SERVICIOS AUXILIARES SL.".

TERCERO

Interpuestos recursos de apelación por los/a Procurador/a D/ª SUSANA EVA NAVARRO GABALDÓN Y ANA MARÍA PÉREZ CASAS, en nombre y representación de Pedro, PROTALBA SERVICIOS AUXILIARES SL Y AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, alegan como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, escrito que se dan íntegramente por reproducidos.

CUARTO

Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 25/2/2016.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los expresados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO DE Pedro Y PROTALBA SERVICIOS AUXILIARES SL. Contra la sentencia que condena a los acusados como autores de sendos delitos de lesiones se alzan la defensa de uno de ellos (y de la empresa para que trabajaba) y la correspondiente aseguradora de la segunda. Los primeros aluden a la indebida no apreciación de la...

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