SAN 203/2016, 13 de Abril de 2016
Ponente | JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª |
ECLI | ES:AN:2016:1546 |
Número de Recurso | 110/2015 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN QUINTA
Núm. de Recurso: 0000110 / 2015
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 02332/2015
Demandante: D. Víctor
Procurador: SRA. DE LA FUENTE BRAVO, SILVIA
Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE MARIA GIL SAEZ
D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES
D. FERNANDO F. BENITO MORENO
Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO
Madrid, a trece de abril de dos mil dieciséis.
VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo número 110/2015, promovido por la Procuradora Dª. Silvia de la Fuente Bravo, en nombre y representación de DON Víctor, contra la resolución de fecha 30.03.2015, dictada por el Director General de Policía, por delegación del Ministro del Interior, por el que se acuerda la cancelación de la Tarjeta de Identificación Profesional número 4.131, de Vigilante de Seguridad, de la que es titular el recurrente; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado. Cuantía: indeterminada.
La parte indicada interpuso, con fecha de 23 de abril de 2015 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.
En el momento procesal oportuno, y tras declarar la caducidad del recurso por Auto de fecha 17 de julio de 2015, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 31 de julio de 2015, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.
De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 4 de noviembre de 2015 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.
Mediante providencia de esta Sala de fecha 4 de marzo de 2016, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 12 de abril de 2016 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso la resolución de fecha 30.03.2015, dictada por el Director General de Policía, por delegación del Ministro del Interior, por el que se acuerda la cancelación de la Tarjeta de Identificación Profesional número 4.131, de Vigilante de Seguridad, al entender que el Sr. Víctor, como consecuencia de la condena por sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4, de Las Palmas de Gran Canaria, en el procedimiento de Juicio Rápido nº 000087/2011, como autor de un delito de Amenazas; cancelación que se acuerda al amparo de lo establecido en el art. 28.1.e), de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, en relación con el art. 53.d), del Real Decreto 2364/1994, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla dicha Ley.
El recurrente, en síntesis, fundamenta su impugnación en el siguiente motivo: Nulidad de la resolución impugnada, pues cumplió los requisitos exigidos en el art. 136 del Código Penal, en relación con la cancelación de antecedentes penales, careciendo la resolución impugnada de falta de motivación.
El Abogado del Estado apoya los argumentos de la resolución impugnada, manifestando que, la cancelación de la habilitación viene determinada en el art. 64, del RD.2364/1994, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, y el art. 10.2.e), de la Ley 23/1992, que deriva del incumplimiento de los requisitos legales para tener la condición de vigilante jurado. Se remite a lo ya declarado por la Sala y Sección en casos idénticos.
En relación con la motivación, debemos de señalar, con carácter general, que la motivación de los actos administrativos no es más que la exteriorización de las razones que la Administración ha tenido para adoptar una resolución. Por tanto, no puede consistir en una mera declaración de conocimiento y menos aún en una manifestación de voluntad ( STC 77/2000 ). Esta exigencia de la motivación es consecuencia de la prohibición de arbitrariedad de los poderes públicos ( STC 73/2000 ), y supone no solo una elemental cortesía, sino un riguroso requisito del acto de sacrificio de derechos ( STC 26/1981 ); y este requisito cumple diversas funciones, en primer lugar,...
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