SAN 197/2016, 13 de Abril de 2016

PonenteALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2016:1540
Número de Recurso28/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000028 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00458/2015

Demandante: D. David

Procurador: SRA. DEL BARRIO LEÓN, ANGUSTIAS

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Madrid, a trece de abril de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso contencioso administrativo interpuesto por D. David, representado por la Procuradora Dª Angustias del Barrio León, contra resolución del Secretario de Estado de Seguridad de fecha 9 de diciembre de 2014, por la que declara la pérdida de la condición de funcionario de dicho recurrente; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ALICIA SANCHEZ CORDERO, Magistrada de la Sección

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el recurso, y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica " dicte en su día resolución por la que declarando la nulidad de la resolución recurrida, la deje sin efecto y con todo lo demás procedente en derecho condenando en costas a la demandada"

SEGUNDO

Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando " Dictándose sentencia por la que se desestime el recurso confirmando el acto administrativo impugnado por ser conforme a Derecho" .

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, por auto de 10 de julio de 2015, se acordó haber lugar a dicho recibimiento, practicándose la declarada pertinente con el resultado que obra en autos, tras lo cual se dio traslado a las partes para el trámite de conclusiones, lo que hicieron mediante el correspondiente escrito en el que cada una de ellas se ratificó en sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 12 de abril de 2016, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Secretario de Estado de Seguridad de fecha 9 de diciembre de 2014, publicada en el BOE de 29 de enero de 2015, por la que se declara la pérdida de la condición de funcionario de los Policías del Cuerpo Nacional de Policía, D. David, recurrente en estos autos, y otro, como consecuencia de haber sido condenados en sentencia firme a la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de dos años y seis meses

Se argumenta en la citada resolución, que la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Sentencia nº 232, de fecha 13 de febrero de 2014, ya firme, condenó a los Policías del Cuerpo Nacional de Policía D. David (...), adscritos a la Jefatura Superior de Policía de Madrid, como autores de un delito de detención ilegal, a las penas de 1 año y 7 meses de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 2 años y 6 meses; y como autores de una falta de lesiones. Y como quiera que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 63.e ) y 66 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007 de 12 de abril, "la pena principal o accesoria de inhabilitación absolutacuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga produce la pérdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviere", se acuerda declarar la pérdida de la condición de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

SEGUNDO

El recurrente alega que concurren causas de nulidad: 1. Un expediente disciplinario que no ha concluido; 2. la concurrencia de la solicitud de indulto; 3. la solicitud de suspensión de la inhabilitación;

4. la privación de la condición de funcionario sin expediente, ni audiencia, en la más absoluta indefensión.

Y como fundamentos de derecho invoca que se dan por reproducidos los fundamentos jurídicos expuestos en la tramitación del expediente, además de citar, sin mayor explicación, los artículos 24 CE referido a la no indefensión, y al principio de presunción de inocencia, art. 9 y 103 CE ; la LO 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; el Estatuto Básico del Empleado Público, la LO 472010, por la que se aprueba el "Reglamento" Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía; la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en concreto el art. 62 en cuanto a la nulidad de las resoluciones dictadas por haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento establecido ; el art. 8.3 de la LO 2/1986, de 13 de marzo, al quedar pendiente de resolución un indulto y la suspensión de la pena de inhabilitación absoluta; el principio "non bis in idem ", con cita de sentencias del Tribunal Constitucional; infracción del derecho de audiencia, y, en consecuencia del los arts. 105 y 24 CE ; infracción del principio de proporcionalidad del art. 13 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía ; y de forma especial, el principio de seguridad jurídica, art. 9 y el derecho a la tutela judicial efectiva recogido en el art. 24 CE, al anteponer la idea y el acto de la separación del servicio sin tener en cuenta lo que pudiera decir la autoridad judicial

TERCERO

Sobre la cuestión relativa a la infraccio#n del principio de seguridad juri#dica sobre la base de que, al tiempo de adoptarse la resolucio#n del Secretario de Estado de Seguridad recurrida, se estaba tramitando un expediente disciplinario al recurrente con motivo de la presunta comisio#n de una falta muy grave, se debe rechazar por cuanto adolece de un vicio de partida como es el de confundir dos a#mbitos administrativos que resultan auto#nomos y diferentes y que vienen regulados por regi#menes distintos.

El expediente disciplinario se incoó a raíz del procedimiento penal incoado a los dos policías que concluyó por sentencia firme de condena, de 13 de febrero de 2014, de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimosexta, procedimiento sumario ordinario 10/2013. La propuesta de resolución califica los hechos como falta muy grave del art. 7.b) de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía : "Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave daño a la Administración o a las personas" y otra falta grave tipificada en el artículo 8: " Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso, siempre que no constituya infracción muy grave o por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida esté relacionada con el servicio ". Por la primera falta se propone la sanción de separación del servicio prevista en el artículo

10.1.a) de la citada LO 4/2010, y por la segunda la suspensión de funciones durante 15 días prevista en el art. 10.2 de la misma Ley Orgánica.

La pérdida de la condición de funcionario acordada por el Secretario de Estado el 9 de diciembre de 2014 no deriva de dicho expediente disciplinario, sino que es consecuencia de la sentencia penal final que le impone la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de dos años y seis meses, conforme a los artículos 63.e ) y 66 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril : " La pena...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR