SAP Almería 145/2016, 7 de Marzo de 2016

PonenteJUAN JOSE ROMERO ROMAN
ECLIES:APAL:2016:185
Número de Recurso497/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución145/2016
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA 145/16

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

MAGISTRADOS

D. LUIS DURBÁN SICILIA

D. JUAN JOSÉ ROMERO ROMÁN

En Almería, a Siete de Marzo de 2016.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 497/14, el

P. Abreviado 78/14, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, siendo apelante D. Luis Andrés representado por la Procurador Sr. Martínez Castillo y defendido por el Letrado D. Gabriel Ángel Guillén Alcalde.

Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal . Y Ponente el Sr. Juez D. JUAN JOSÉ ROMERO ROMÁN, que expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 19/06/14, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Que Luis Andrés, mayor de edad y sin antecedentes penales, estaba interno por el Juzgado de Menores nº 1 de Granada, cumpliendo medida de internamiento de 12 meses, la cual habría de ser cumplida, según liquidación judicial, en el periodo comprendido entre el día 13 de enero de 2012 y 06 de enero de 2013 en el Centro de Menores "Tierras de Oria" en Oria (Almería). Así las cosas, el acusado, habiéndosele concedido un permiso de salida de siete días al domicilio familiar, desde el 19 al 26 de diciembre de 2012, el cual le fue ampliado hasta el 28 de diciembre, no se reincorporó a su término sin que concurriera causa legal que lo justificase."

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo: " Que debo CONDENAR Y CONDENO A Luis Andrés, como autor de un delito ya definido de quebranto de medida cautelar, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a doce meses de multa a razón de dos euros por día y al pago de las costas procesales".

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes. Se elevaron las actuaciones a este tribunal, señalándose el día 7 de Marzo de 2016, para deliberación, votación y fallo, declarándose concluso para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Luis Andrés se recurre la sentencia que le condenó por un delito de quebrantamiento de condena, artículo 468.1 del Código Penal . No se cuestiona por el recurrente el contenido del relato fáctico que se asume en su integridad, así se admite tanto la existencia de una sentencia firme de condena dictada por un Juzgado de Menores, la imposición de una medida de internamiento de 12 meses y su incumplimiento.

Se plantea pues una cuestión estrictamente jurídica, esto es, la posibilidad de subsunción de esta conducta en el contenido objetivo del artículo 468.1 del Código Penal, como quebrantamiento de condena al derivar este incumplimiento de una declaración de responsabilidad en el ámbito del orden jurisdiccional penal del menor.

El Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la sentencia combatida en base a la fundamentación jurídica que invoca en su escrito de impugnación.

SEGUNDO

La Sentencia recurrida, al pronunciar el fallo condenatorio, entiende lógicamente, que la conducta del menor al que le es impuesta una medida por el Juzgado de Menores y que la quebranta siendo ya mayor de edad, debe ser tipificada como delito del artículo 468 del Código Penal .

El recurso no puede prosperar. En efecto, acogiendo la denominada "jurisprudencia menor" de las...

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