SAP Almería 145/2016, 7 de Marzo de 2016
Ponente | JUAN JOSE ROMERO ROMAN |
ECLI | ES:APAL:2016:185 |
Número de Recurso | 497/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 145/2016 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALMERÍA
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA 145/16
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD
MAGISTRADOS
D. LUIS DURBÁN SICILIA
D. JUAN JOSÉ ROMERO ROMÁN
En Almería, a Siete de Marzo de 2016.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 497/14, el
P. Abreviado 78/14, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, siendo apelante D. Luis Andrés representado por la Procurador Sr. Martínez Castillo y defendido por el Letrado D. Gabriel Ángel Guillén Alcalde.
Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal . Y Ponente el Sr. Juez D. JUAN JOSÉ ROMERO ROMÁN, que expresa el parecer unánime de la Sala.
Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 19/06/14, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Que Luis Andrés, mayor de edad y sin antecedentes penales, estaba interno por el Juzgado de Menores nº 1 de Granada, cumpliendo medida de internamiento de 12 meses, la cual habría de ser cumplida, según liquidación judicial, en el periodo comprendido entre el día 13 de enero de 2012 y 06 de enero de 2013 en el Centro de Menores "Tierras de Oria" en Oria (Almería). Así las cosas, el acusado, habiéndosele concedido un permiso de salida de siete días al domicilio familiar, desde el 19 al 26 de diciembre de 2012, el cual le fue ampliado hasta el 28 de diciembre, no se reincorporó a su término sin que concurriera causa legal que lo justificase."
Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo: " Que debo CONDENAR Y CONDENO A Luis Andrés, como autor de un delito ya definido de quebranto de medida cautelar, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a doce meses de multa a razón de dos euros por día y al pago de las costas procesales".
El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes. Se elevaron las actuaciones a este tribunal, señalándose el día 7 de Marzo de 2016, para deliberación, votación y fallo, declarándose concluso para Sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada.
Por la representación de D. Luis Andrés se recurre la sentencia que le condenó por un delito de quebrantamiento de condena, artículo 468.1 del Código Penal . No se cuestiona por el recurrente el contenido del relato fáctico que se asume en su integridad, así se admite tanto la existencia de una sentencia firme de condena dictada por un Juzgado de Menores, la imposición de una medida de internamiento de 12 meses y su incumplimiento.
Se plantea pues una cuestión estrictamente jurídica, esto es, la posibilidad de subsunción de esta conducta en el contenido objetivo del artículo 468.1 del Código Penal, como quebrantamiento de condena al derivar este incumplimiento de una declaración de responsabilidad en el ámbito del orden jurisdiccional penal del menor.
El Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la sentencia combatida en base a la fundamentación jurídica que invoca en su escrito de impugnación.
La Sentencia recurrida, al pronunciar el fallo condenatorio, entiende lógicamente, que la conducta del menor al que le es impuesta una medida por el Juzgado de Menores y que la quebranta siendo ya mayor de edad, debe ser tipificada como delito del artículo 468 del Código Penal .
El recurso no puede prosperar. En efecto, acogiendo la denominada "jurisprudencia menor" de las...
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